Resolución 17/2016
Todas las
operaciones de compraventa deberán ser registradas en un sistema informático de
la CNV
Bs. As., 15/04/2016
VISTO el Expediente N°
S05:0003580/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 21.453
y sus modificatorias, las Resoluciones Conjuntas N° 208 y N° 628 del 10 de
julio de 2014 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex-MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES,
organismo autárquico en la órbita de la SECRETARÍA DE FINANZAS del
ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS respectivamente, modificada por
su similar N° 299 y N° 630 del 21 de agosto de 2014 dictada por los mismos
organismos, y N° 65 y N° 657 del 17 de marzo de 2016 del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA y de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, organismo autárquico en la
órbita de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS respectivamente, y
CONSIDERANDO:
Que el objetivo tanto
general de la normativa mencionada en el Visto, como el específico del sistema
denominado SIOGRANOS, es disponer de un instrumento ágil y eficaz en la
búsqueda de la transparencia de los mercados, debiendo ser por lo tanto, idóneo
como mecanismo de captación y difusión diaria de los precios involucrados, con
una adecuada representatividad de toda la información.
Que luego de evaluar el
funcionamiento del SIOGRANOS, se considera indispensable establecer
adecuaciones vinculadas tanto a la representatividad de los datos que se
declaran, como también a las operaciones concertadas “a fijar precio”.
Que asimismo se considera
necesario establecer un mecanismo que permita agilizar la interacción entre la
Autoridad de Aplicación del SIOGRANOS y las Bolsas y los Mercados, delegando en
la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE MERCADOS
AGROINDUSTRIALES del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA toda la actividad vinculada
con incorporación al sistema de los productos alcanzados por las disposiciones
de la Ley N° 21.453 y sus modificatorias, el dictado de normas aclaratorias y
complementarias que se estimen necesarias para el mejor funcionamiento del
sistema SIOGRANOS, como asimismo la formulación de las comunicaciones
respectivas a todos los sectores involucrados.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente resolución
se dicta en ejercicio de las facultades que fueran conferidas por la Resolución
Conjunta N° 65 y N° 657 de fecha 17 de marzo de 2016 del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA y de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, organismo autárquico
actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZAS PÚBLICAS, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE MERCADOS
AGROINDUSTRIALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — El registro
de las operaciones establecido por el Artículo 1° de la Resolución N° 208 y N°
628 del 10 de julio de 2014 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y de la COMISIÓN
NACIONAL DE VALORES, organismo autárquico en la órbita de la SECRETARÍA DE
FINANZAS del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS respectivamente,
modificada por sus similares N° 299 y N° 630 del 21 de agosto de 2014 dictada
por los mismos y respectivos organismos, y N° 65 y N° 657 de fecha 17 de marzo
de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES,
organismo autárquico actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE FINANZAS del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, respectivamente, deberá
efectivizarse en forma inmediata en el momento de concertación de las mismas.
ARTÍCULO 2° — En las
operaciones que se registren del tipo ‘a fijar precio’, la declaración de la
operación deberá completarse con el registro del precio en el momento de su
fijación.
ARTÍCULO 3° — Facúltase a
la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES
del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA para que dicte las normas aclaratorias y
complementarias que estime necesarias para el mejor funcionamiento del sistema
SIOGRANOS, como asimismo para que previa comunicación a los mercados y las
bolsas, proceda en forma paulatina, a la incorporación de otros productos
alcanzados por las disposiciones de la Ley N° 21.453 y sus modificatorias al
citado sistema de registro, formalizándose las informaciones respectivas a
todos aquellos sectores involucrados.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Lic. MARISA BIRCHER, Secretaria de Mercados Agroindustriales, Ministerio de
Agroindustria de la Nación.