Detalle de la norma RE-17-2016-SMA
Resolución Nro. 17 Secretaría de Mercados Agroindustriales
Organismo Secretaría de Mercados Agroindustriales
Año 2016
Asunto Todas las operaciones de compraventa deberán ser registradas en un sistema informático de la CNV
Boletín Oficial
Fecha: 21/04/2016
Detalle de la norma

Resolución 17/2016

 

Todas las operaciones de compraventa deberán ser registradas en un sistema informático de la CNV

 

Bs. As., 15/04/2016

 

VISTO el Expediente N° S05:0003580/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 21.453 y sus modificatorias, las Resoluciones Conjuntas N° 208 y N° 628 del 10 de julio de 2014 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, organismo autárquico en la órbita de la SECRETARÍA DE FINANZAS del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS respectivamente, modificada por su similar N° 299 y N° 630 del 21 de agosto de 2014 dictada por los mismos organismos, y N° 65 y N° 657 del 17 de marzo de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, organismo autárquico en la órbita de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS respectivamente, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el objetivo tanto general de la normativa mencionada en el Visto, como el específico del sistema denominado SIOGRANOS, es disponer de un instrumento ágil y eficaz en la búsqueda de la transparencia de los mercados, debiendo ser por lo tanto, idóneo como mecanismo de captación y difusión diaria de los precios involucrados, con una adecuada representatividad de toda la información.

 

Que luego de evaluar el funcionamiento del SIOGRANOS, se considera indispensable establecer adecuaciones vinculadas tanto a la representatividad de los datos que se declaran, como también a las operaciones concertadas “a fijar precio”.

 

Que asimismo se considera necesario establecer un mecanismo que permita agilizar la interacción entre la Autoridad de Aplicación del SIOGRANOS y las Bolsas y los Mercados, delegando en la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA toda la actividad vinculada con incorporación al sistema de los productos alcanzados por las disposiciones de la Ley N° 21.453 y sus modificatorias, el dictado de normas aclaratorias y complementarias que se estimen necesarias para el mejor funcionamiento del sistema SIOGRANOS, como asimismo la formulación de las comunicaciones respectivas a todos los sectores involucrados.

 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades que fueran conferidas por la Resolución Conjunta N° 65 y N° 657 de fecha 17 de marzo de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, organismo autárquico actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, respectivamente.

 

Por ello,

 

LA SECRETARIA

DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1° — El registro de las operaciones establecido por el Artículo 1° de la Resolución N° 208 y N° 628 del 10 de julio de 2014 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, organismo autárquico en la órbita de la SECRETARÍA DE FINANZAS del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS respectivamente, modificada por sus similares N° 299 y N° 630 del 21 de agosto de 2014 dictada por los mismos y respectivos organismos, y N° 65 y N° 657 de fecha 17 de marzo de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, organismo autárquico actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, respectivamente, deberá efectivizarse en forma inmediata en el momento de concertación de las mismas.

 

ARTÍCULO 2° — En las operaciones que se registren del tipo ‘a fijar precio’, la declaración de la operación deberá completarse con el registro del precio en el momento de su fijación.

 

ARTÍCULO 3° — Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA para que dicte las normas aclaratorias y complementarias que estime necesarias para el mejor funcionamiento del sistema SIOGRANOS, como asimismo para que previa comunicación a los mercados y las bolsas, proceda en forma paulatina, a la incorporación de otros productos alcanzados por las disposiciones de la Ley N° 21.453 y sus modificatorias al citado sistema de registro, formalizándose las informaciones respectivas a todos aquellos sectores involucrados.

 

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. MARISA BIRCHER, Secretaria de Mercados Agroindustriales, Ministerio de Agroindustria de la Nación.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RC-628-2014-CNV Todas las operaciones de compraventa deberán ser registradas en un sistema informático de la CNV
Complementa RC-208-2014-SAGPA Todas las operaciones de compraventa deberán ser registradas en un sistema informático de la CNV