Resolución 31/2016
Protocolo de
producción y/o guía de prácticas de los Alcauciles/Alcachofas Platenses
Bs. As., 04/04/2016
VISTO el Expediente N°
S05:0449752/2013 del Registro del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, la Ley N° 25.380, modificada por su similar N° 25.966 y el Decreto N°
556 de fecha 15 de mayo de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de
Promoción de la Indicación Geográfica Alcauciles / Alcachofas Platenses, con
domicilio legal en la calle 658 entre 7 y 122, Ciudad de La Plata, en la
Localidad Villa Garibaldi, Provincia de BUENOS AIRES y con domicilio constituido
en Juan Bautista Alberdi N° 2449, piso 5, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES, representada por la Ingeniera Agrónoma Doña Adriana Maria RICCETTI, M.I.
18.477.423 en su carácter de Representante del citado Consejo, ha solicitado el
registro, protección y derecho de uso de la INDICACIÓN GEOGRÁFICA (I.G.)
“ALCAUCILES / ALCACHOFAS PLATENSES”.
Que por la Ley N° 25.380,
modificada por su similar N° 25.966 y su Decreto Reglamentario N° 556 de fecha
15 de mayo de 2009, se estableció el Régimen Legal para las indicaciones de
procedencia y denominaciones de origen de productos agrícolas y alimentarios de
la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el peticionante ha
cumplimentado con todos los recaudos y condiciones generales y particulares
requeridas por la citada Ley N° 25.380 modificada por su similar N° 25.966 y el
citado Decreto Reglamentario N° 556/09, para la obtención del reconocimiento de
la INDICACIÓN GEOGRÁFICA (I.G.) “ALCAUCILES / ALCACHOFAS PLATENSES”.
Que la Dirección de
Agroalimentos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, elaboró el informe
correspondiente, entendiendo que se encuentran cumplidos los requisitos
técnico-legales para el registro, protección y derecho a uso de la INDICACIÓN
GEOGRÁFICA (I.G.) “ALCAUCILES / ALCACHOFAS PLATENSES” en favor del peticionante.
Que obra a fojas 309/311,
el informe técnico del MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS, de la Provincia de
BUENOS AIRES, de conformidad a lo previsto en el Artículo 7° de la Ley N°
25.380, modificada por su similar N° 25.966.
Que el Consejo de
Promoción de la Indicación Geográfica (I.G.) “Alcauciles / Alcachofas
Platenses” procedió a publicar la solicitud de reconocimiento, conforme a lo
establecido por el Artículo 18 de la Ley N° 25.380, con fecha 19 de septiembre
en el Diario “EL DIA” y con fecha 14 de septiembre de 2015 en el Boletín
Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA, sin haberse recibido oposiciones ni
observaciones.
Que la COMISIÓN NACIONAL
ASESORA DE INDICACIONES GEOGRÁFICAS Y DENOMINACIONES DE ORIGEN DE PRODUCTOS
AGRICOLAS Y ALIMENTARIOS, creada por la Ley N° 25.380, con fecha 7 de octubre
de 2015 ha recomendado el reconocimiento de la INDICACIÓN GEOGRÁFICA (I.G.)
“ALCAUCILES / ALCACHOFAS PLATENSES”.
Que en virtud de lo
expuesto, corresponde hacer lugar a lo solicitado en cuanto se refiere al
reconocimiento, registro, protección y derecho a uso de la INDICACIÓN
GEOGRÁFICA (I.G.) “ALCAUCILES / ALCACHOFAS PLATENSES”.
Que debido a las
directivas impartidas por el Gobierno Nacional en materia de contención del
gasto público, la presente medida no implica costo fiscal alguno.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, ha tomado la intervención
que le compete.
Que el suscripto es
competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades
conferidas por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus
modificatorios y complementarios y la Ley N° 25.380 modificada por su similar
N° 25.966.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE AGREGADO DE VALOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el
Protocolo de producción y/o guía de prácticas de los Alcauciles/Alcachofas
Platenses que ampara la INDICACIÓN GEOGRÁFICA (I.G.) “ALCAUCILES / ALCACHOFAS
PLATENSES”, que como adjunto con CUARENTA Y CINCO (45) hojas forma parte integrante
de la presente medida.
ARTÍCULO 2° — Reconócese,
regístrese y protéjase la INDICACIÓN GEOGRÁFICA (I.G.) “ALCAUCILES / ALCACHOFAS
PLATENSES” cuya área de producción está delimitada conforme al mapa y
localización de los puntos consignados en el documento adjunto a la presente
medida, en los términos y con los alcances establecidos en el Capítulo V,
Artículo 26 de la Ley N° 25.380, modificada por su similar N° 25.966.
ARTÍCULO 3° — Otórgase y
expídase el Certificado de Derecho de Uso de la INDICACIÓN GEOGRÁFICA (I.G.)
“ALCAUCILES / ALCACHOFAS PLATENSES”, al Consejo de Promoción de la Indicación
Geográfica (I.G.) “Alcauciles / Alcachofas Platenses”, constituido conforme Ley
N° 25.380, modificada por su similar N° 25.966.
ARTÍCULO 4° — Apruébase el
isologotipo con el que se comercializará el producto amparado por la INDICACIÓN
GEOGRÁFICA (I.G.) “ALCAUCILES / ALCACHOFAS PLATENSES”, que figura en el
documento adjunto a la presente medida. En el mismo, se deberá consignar
obligatoriamente el número y el año de la presente resolución por la que se
aprueba el protocolo correspondiente a la nombrada INDICACIÓN GEOGRÁFICA.
ARTÍCULO 5° — Dispónese la
obligatoriedad del uso del signo distintivo correspondiente a la INDICACIÓN
GEOGRÁFICA registrada, conforme Resolución N° 546 de fecha 5 de septiembre de
2011 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, en todos los productos amparados por la
INDICACIÓN GEOGRÁFICA (I.G.) “ALCAUCILES / ALCACHOFAS PLATENSES”.
ARTÍCULO 6° — Fijase el 15
de noviembre de cada año calendario, como fecha de presentación de la
Declaración Jurada Anual sobre estimación de volumen comercializable de los
productos amparados por la INDICACIÓN GEOGRÁFICA y de los rótulos numerados de conformidad
con lo establecido por el Capítulo III, Artículo 13 de la Ley N° 25.380,
modificada por su similar N° 25.966.
ARTÍCULO 7° — Notifíquese
al INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (I.N.P.I.) organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y a todo otro
organismo nacional y/o internacional de conformidad con lo dispuesto por el
Capítulo IV, Artículo 22 de la Ley N° 25.380, modificada por su similar N°
25.966.
ARTÍCULO 8° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
NESTOR E. ROULET, Secretario de Agregado de Valor, Ministerio de Agroindustria
de la Nación.
NOTA: Esta Resolución se
publica sin adjunto. El mismo podrá ser consultado en www.agroindustria.gob.ar