Detalle de la norma RE-3-2016-CFP
Resolución Nro. 3 Consejo Federal Pesquero
Organismo Consejo Federal Pesquero
Año 2016
Asunto Establécese la Captura Máxima Permisible (CMP) de vieira patagónica
Boletín Oficial
Fecha: 21/04/2016
Detalle de la norma

Resolución 3/2016

 

Derógase la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 1, de fecha 4 de febrero de 2016.

 

Bs. As., 31/03/2016

 

VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922, la Resolución N° 1 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO de fecha 4 de febrero de 2016, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible (CMP) para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9° inciso c) y 18 de la Ley N° 24.922.

 

Que mediante la Resolución N° 1 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 4 de febrero de 2016, se estableció la CMP de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) para las Unidades de Manejo F y G, de manera precautoria para el primer trimestre de 2016, y hasta que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) finalizara la campaña de evaluación de biomasa de estas UM, a fin de habilitar la pesca en las mismas.

 

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha remitido el Informe Técnico Oficial N° 08/2016: “Vieira patagónica. Evaluación de biomasa para el año 2016. Unidades de Manejo F y G.”

 

Que en relación con las Unidades de Manejo F y G, analizados los resultados de la campaña de evaluación llevada a cabo en las mismas, el INIDEP informa que se han localizado conjuntos de lances que delimitan áreas en las que predominan ejemplares de talla comercial y que podrían ser habilitadas a la pesca.

 

Que no obstante ello, dada la presencia de ciertos lances con predominio de ejemplares de talla no comercial y baja densidad de ejemplares de talla comercial, el INIDEP propone el cierre de DOS (2) subáreas dentro de la Unidad de Manejo F y de DOS (2) subáreas dentro de la Unidad de Manejo G.

 

Que en cuanto a los reclutamientos masivos al fondo de la cohorte 2014-2015, el INIDEP plantea la necesidad de continuar implementando una política precautoria respecto del manejo del recurso.

 

Que en virtud de todo lo expuesto y analizadas las diferentes alternativas presentadas por el INIDEP, el CONSEJO FEDERAL PESQUERO considera conveniente aplicar un criterio conservador y establecer niveles de biomasa de vieira entera de talla comercial a ser capturadas en las Unidades de Manejo F y G, del CUARENTA POR CIENTO (40%) del límite inferior del intervalo de confianza de la estimación de la biomasa absoluta media.

 

Que en el plano temporal el Instituto sugiere aplicar las medidas considerando el lapso anual con fecha de inicio el 1° de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre del mismo año.

 

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9° incisos c) y f) y artículo 18 de la Ley N° 24.922 y el artículo 9° del Decreto N° 748 de fecha 14 de julio de 1999.

 

Por ello,

 

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Derógase la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 1, de fecha 4 de febrero de 2016.

 

ARTICULO 2° — Establécese la Captura Máxima Permisible (CMP) de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial, correspondiente a las Unidades de Manejo F y G, para el año 2016, en las siguientes cantidades:

 

a) VEINTICUATRO MIL QUINIENTAS SETENTA Y TRES (24.573) toneladas para la Unidad de Manejo F; y

b) DOS MIL SEISCIENTAS CUARENTA Y OCHO (2.648) toneladas para la Unidad de Manejo G.

 

ARTICULO 3° — Prohíbese la captura de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica), dentro de las Unidades de Manejo F y G, en las subáreas delimitadas por las coordenadas definidas en el ANEXO I de la presente resolución, por el período anual 2016.

 

ARTICULO 4° — Las Unidades de Manejo mencionadas en los artículos anteriores se encuentran definidas en el ANEXO I de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 5, de fecha 11 de junio de 2014.

 

ARTICULO 5° — La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada a partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.

 

ARTICULO 6° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ALBERTO GILARDINO, Provincia del Chubut. — Lic. RAÚL JORGE BRIDI, Representante Provincia de Río Negro, Consejo Federal Pesquero. — JUAN ANTONIO LOPEZ CAZORLA, Representante de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Consejo Federal Pesquero. — Dr. CARLOS D. LIBERMAN, Provincia de Santa Cruz. — Lic. MARÍA SILVIA GIANGIOBBE, Representante Suplente de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Consejo Federal Pesquero. — Mtro. REINA Y. J. SOTILLO, Representante Titular Min. de Relaciones Exteriores y Culto, Consejo Federal Pesquero. — Lic. FRANCISCO H. DI LEVA, Provincia de Buenos Aires. — Lic. TOMAS MARTIN GERPE, Presidente Consejo Federal Pesquero.

 

ANEXO I - RESOLUCION CFP N° 3/2016

 

Coordenadas que definen las subáreas cerradas a la pesca en las Unidades de Manejo F y G:

 

Area de cierre

Vértice

Latitud

Longitud

F1

1

431550

595035

2

431550

593000

3

431800

593000

4

431800

593500

5

432100

593500

6

432100

593760

7

431900

593765

8

431900

595030

F2

1

435000

600400

2

435000

600000

3

434330

594300

4

434330

594000

5

435600

595100

6

435600

595900

7

441130

595900

8

441130

601200

9

435700

601200

G1

1

441900

601100

2

441900

595900

3

443900

600500

4

444630

600900

5

444630

601600

6

443800

601100

7

442100

600400

8

442100

601100

G2

1

445130

601300

2

445130

601100

3

445400

601100

4

450330

602100

5

445900

602200

6

445640

601600

7

445300

601600

8

445300

601300

Gráfico de las subáreas cerradas a la pesca en las UM F y G:

http://www.boletinoficial.gob.ar/imagenes/getImagen/01/2016/04/21/Im%C3%A1genes/2016042101_24610_Page_7_fmt.jpeg

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