Resolución 3/2016
Derógase la
Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 1, de fecha 4 de febrero de 2016.
Bs. As., 31/03/2016
VISTO lo dispuesto por el
inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922, la Resolución N° 1 del CONSEJO
FEDERAL PESQUERO de fecha 4 de febrero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de la
conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe
establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible (CMP) para las distintas
especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9° inciso c) y 18 de
la Ley N° 24.922.
Que mediante la Resolución
N° 1 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 4 de febrero de 2016, se estableció
la CMP de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) para las Unidades de
Manejo F y G, de manera precautoria para el primer trimestre de 2016, y hasta
que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP)
finalizara la campaña de evaluación de biomasa de estas UM, a fin de habilitar
la pesca en las mismas.
Que el INSTITUTO NACIONAL
DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha remitido el Informe Técnico
Oficial N° 08/2016: “Vieira patagónica. Evaluación de biomasa para el año 2016.
Unidades de Manejo F y G.”
Que en relación con las
Unidades de Manejo F y G, analizados los resultados de la campaña de evaluación
llevada a cabo en las mismas, el INIDEP informa que se han localizado conjuntos
de lances que delimitan áreas en las que predominan ejemplares de talla
comercial y que podrían ser habilitadas a la pesca.
Que no obstante ello, dada
la presencia de ciertos lances con predominio de ejemplares de talla no
comercial y baja densidad de ejemplares de talla comercial, el INIDEP propone
el cierre de DOS (2) subáreas dentro de la Unidad de Manejo F y de DOS (2)
subáreas dentro de la Unidad de Manejo G.
Que en cuanto a los
reclutamientos masivos al fondo de la cohorte 2014-2015, el INIDEP plantea la
necesidad de continuar implementando una política precautoria respecto del
manejo del recurso.
Que en virtud de todo lo
expuesto y analizadas las diferentes alternativas presentadas por el INIDEP, el
CONSEJO FEDERAL PESQUERO considera conveniente aplicar un criterio conservador
y establecer niveles de biomasa de vieira entera de talla comercial a ser
capturadas en las Unidades de Manejo F y G, del CUARENTA POR CIENTO (40%) del
límite inferior del intervalo de confianza de la estimación de la biomasa
absoluta media.
Que en el plano temporal
el Instituto sugiere aplicar las medidas considerando el lapso anual con fecha
de inicio el 1° de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre del mismo año.
Que el CONSEJO FEDERAL
PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el
artículo 9° incisos c) y f) y artículo 18 de la Ley N° 24.922 y el artículo 9°
del Decreto N° 748 de fecha 14 de julio de 1999.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL
PESQUERO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Derógase la
Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 1, de fecha 4 de febrero de 2016.
ARTICULO 2° — Establécese
la Captura Máxima Permisible (CMP) de vieira patagónica (Zygochlamys
patagonica) entera y de talla comercial, correspondiente a las Unidades de
Manejo F y G, para el año 2016, en las siguientes cantidades:
a) VEINTICUATRO MIL
QUINIENTAS SETENTA Y TRES (24.573) toneladas para la Unidad de Manejo F; y
b) DOS MIL SEISCIENTAS
CUARENTA Y OCHO (2.648) toneladas para la Unidad de Manejo G.
ARTICULO 3° — Prohíbese la
captura de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica), dentro de las Unidades
de Manejo F y G, en las subáreas delimitadas por las coordenadas definidas en
el ANEXO I de la presente resolución, por el período anual 2016.
ARTICULO 4° — Las Unidades
de Manejo mencionadas en los artículos anteriores se encuentran definidas en el
ANEXO I de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 5, de fecha 11 de
junio de 2014.
ARTICULO 5° — La presente
resolución podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser
necesario, complementada o modificada a partir de la información y las
recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.
ARTICULO 6° — La presente
resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTICULO 7° — Comuníquese,
publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
ALBERTO GILARDINO, Provincia del Chubut. — Lic. RAÚL JORGE BRIDI, Representante
Provincia de Río Negro, Consejo Federal Pesquero. — JUAN ANTONIO LOPEZ CAZORLA,
Representante de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del
Atlántico Sur, Consejo Federal Pesquero. — Dr. CARLOS D. LIBERMAN, Provincia de
Santa Cruz. — Lic. MARÍA SILVIA GIANGIOBBE, Representante Suplente de la
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Consejo Federal Pesquero. —
Mtro. REINA Y. J. SOTILLO, Representante Titular Min. de Relaciones Exteriores
y Culto, Consejo Federal Pesquero. — Lic. FRANCISCO H. DI LEVA, Provincia de
Buenos Aires. — Lic. TOMAS MARTIN GERPE, Presidente Consejo Federal Pesquero.
ANEXO I - RESOLUCION CFP
N° 3/2016
Coordenadas que definen
las subáreas cerradas a la pesca en las Unidades de Manejo F y G:
Area de cierre
|
Vértice
|
Latitud
|
Longitud
|
F1
|
1
|
431550
|
595035
|
|
2
|
431550
|
593000
|
|
3
|
431800
|
593000
|
|
4
|
431800
|
593500
|
|
5
|
432100
|
593500
|
|
6
|
432100
|
593760
|
|
7
|
431900
|
593765
|
|
8
|
431900
|
595030
|
F2
|
1
|
435000
|
600400
|
|
2
|
435000
|
600000
|
|
3
|
434330
|
594300
|
|
4
|
434330
|
594000
|
|
5
|
435600
|
595100
|
|
6
|
435600
|
595900
|
|
7
|
441130
|
595900
|
|
8
|
441130
|
601200
|
|
9
|
435700
|
601200
|
G1
|
1
|
441900
|
601100
|
|
2
|
441900
|
595900
|
|
3
|
443900
|
600500
|
|
4
|
444630
|
600900
|
|
5
|
444630
|
601600
|
|
6
|
443800
|
601100
|
|
7
|
442100
|
600400
|
|
8
|
442100
|
601100
|
G2
|
1
|
445130
|
601300
|
|
2
|
445130
|
601100
|
|
3
|
445400
|
601100
|
|
4
|
450330
|
602100
|
|
5
|
445900
|
602200
|
|
6
|
445640
|
601600
|
|
7
|
445300
|
601600
|
|
8
|
445300
|
601300
|
Gráfico de las subáreas
cerradas a la pesca en las UM F y G: