Resolución General 3867/2016
Modificación.
Operaciones de exportación definitiva de mercaderías. Régimen de percepción
Buenos Aires, 18 de Abril
de 2016.
VISTO la Resolución
General N° 3.577, y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma
dispuso un régimen de percepción en el impuesto a las ganancias, aplicable a
las operaciones de exportación definitiva para consumo que efectúen los
contribuyentes y/o responsables, respecto de las cuales este Organismo detecte
la existencia de triangulación, en razón de que los países de destino físico de
la mercadería difieren de los países o jurisdicciones donde se encuentran
domiciliados los sujetos del exterior a quienes se le facturaron dichas
operaciones.
Que además, en su Artículo
6° estableció que las solicitudes de reintegro del impuesto al valor agregado
realizadas en el marco de la Resolución General N° 2.000 y sus modificatorias,
que interpongan los sujetos por las operaciones de exportación alcanzadas por
el mencionado régimen de percepción, serán tramitadas —en todos los casos—
conforme al Título IV de la citada resolución general.
Que la globalización de la
economía ha generado un significativo incremento del intercambio de bienes,
servicios y capitales entre los países, así como de las transacciones en los
mercados financieros internacionales.
Que este proceso
posibilita a los agentes económicos elegir la forma legal que resulte más
eficiente para instrumentar su operatoria internacional.
Que el artículo sin número
incorporado por el Decreto N° 959 de fecha 26 de julio de 2001, a continuación
del Artículo 43 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997
y sus modificaciones, estableció que los exportadores tendrán derecho a la
acreditación, devolución o transferencia del impuesto que por bienes, servicios
y locaciones que destinaren efectivamente a las exportaciones o a cualquier
etapa en la consecución de las mismas, les hubiera sido facturado, con el sólo
cumplimiento de los requisitos formales que establezca esta Administración
Federal, sin perjuicio de su posterior impugnación cuando a raíz del ejercicio
de las facultades de verificación y fiscalización previstas en el Artículo 33 y
siguientes de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, se
compruebe la ilegitimidad o improcedencia del gravamen facturado que diera
origen a la aludida acreditación, devolución o transferencia.
Que entidades
representativas del sector exportador y de los profesionales en ciencias
económicas han planteado inquietudes con relación a la norma citada en el
visto.
Que asimismo, del análisis
efectuado no se advierte que necesariamente por resultar sujeto pasible de la
percepción establecida por la Resolución General N° 3.577, las operaciones
incididas deban ser sometidas a un proceso de fiscalización integral previa.
Que el procedimiento
indicado en el segundo considerando ha determinado la afectación de una
importante cantidad de recursos humanos sin que se hayan constatado desvíos
significativos que ameriten su mantenimiento.
Que en esta línea de
acción aparece necesaria la derogación del Artículo 6° de la Resolución General
N° 3.577 ya que no existe una relación causal directa con el régimen de
percepción creado y libera importantes recursos humanos para otras tareas de
control.
Que por otra parte, el
desarrollo informático logrado por esta Administración Federal que ha permitido
contar con nuevas herramientas de información y registro, orientadas a
garantizar acciones de control efectivas y concomitantes con las operaciones,
hace aconsejable adoptar medidas tendientes a optimizar los recursos sin que
ello implique de modo alguno resignar el control pertinente.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y Técnico Legal Impositiva, y
la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta
en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del
10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Déjase sin
efecto el Artículo 6° de la Resolución General N° 3.577.
Art. 2° — Regístrese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Alberto Abad.