DR/8/2016/CCM
ACCIONES PUNTUALES
EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
(DEROGACIÓN DE LA
DIRECTIVA CCM N° 46/15)
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 07/94, 22/94, 68/00,
31/03, 38/05, 59/07, 28/09 y 58/10 del Consejo del Mercado Común, la Resolución
N° 08/08 del Grupo Mercado Común y la Directiva N° 46/15 de la Comisión de Comercio
del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que la CCM aprobó por
medio de la Directiva CCM N° 46/15 la solicitud presentada por la República
Argentina para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco
de la situación prevista en el inciso 4 del Artículo 2 de la Resolución GMC Nº
08/08.
Que la República Argentina
en uso de la facultad conferida a los Estados Partes ha incorporado el producto
objeto de la medida a su Lista Nacional de Excepciones al Arancel Externo
Común.
LA COMISIÓN DE COMERCIO
DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE
DIRECTIVA:
Art. 1 – Derogar la
Directiva CCM N° 46/15 “Acciones Puntuales en el Ámbito Arancelario por Razones
de Abastecimiento”.
Art. 2 - Esta Directiva no
necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes.
CXLVI CCM - Montevideo,
16/III/16.
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