DR/7/2016/CCM
ACCIONES PUNTUALES
EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
(DEROGACIÓN DE LA
DIRECTIVA CCM N° 12/15)
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado
Común y la Directiva N° 12/15 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que la República Federativa
del Brasil presentó la solicitud para la aplicación de una determinada medida
arancelaria, en el marco de la situación prevista en el inciso 4 del Artículo 2
de la Resolución GMC Nº 08/08.
Que la Comisión de
Comercio del MERCOSUR ante dicha solicitud aprobó la Directiva CCM N° 12/15.
Que, en virtud de la
aprobación por el Grupo Mercado Común de la rebaja arancelaria permanente en
cuestión, por medio de la Resolución GMC N° 53/15, la República Federativa del
Brasil solicita la derogación de la Directiva CCM N° 12/15.
LA COMISIÓN DE COMERCIO
DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE
DIRECTIVA:
Art. 1 – Derogar la
Directiva CCM N° 12/15 “Acciones Puntuales en el Ámbito Arancelario por Razones
de Abastecimiento”.
Art. 2 - Esta Directiva
necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República
Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del
16/V/2016.
CXLVI CCM - Montevideo,
16/III/16.
|