Detalle de la norma RG-3863-2016-AFIP
Resolución General Nro. 3863 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2016
Asunto Impuesto al Valor Agregado. Régimen de retención. Nómina de sujetos comprendidos
Boletín Oficial
Fecha: 15/04/2016
Detalle de la norma

Resolución General 3863

 

Impuesto al Valor Agregado. Régimen de retención. Nómina de sujetos comprendidos. Resolución General Nº 2.854 y sus modificaciones. Norma modificatoria.

 

Bs. As., 13/04/2016

 

VISTO la Resolución General N° 2.854 y sus modificaciones, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la citada norma se estableció un régimen de retención del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones que, por su naturaleza, dan lugar al crédito fiscal.

 

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3° de la referida norma, corresponde informar las exclusiones de los responsables oportunamente designados como agentes de retención.

 

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Operaciones Impositivas del Interior y de Fiscalización, y la Dirección General Impositiva.

 

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

 

Por ello,

 

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

 

RESUELVE:

 

Artículo 1° — Modificase el Anexo I de la Resolución General N° 2.854 y sus modificaciones, en la forma que se detalla seguidamente:

 

- Elimínase al contribuyente que se indica a continuación:

 

“30-54583690-0 ELECTRICIDAD DE MISIONES SA”

 

Art. 2° — Modificase el Anexo II de la Resolución General N° 2.854 y sus modificaciones, en la forma que se detalla seguidamente:

 

- Elimínase al contribuyente que se indica a continuación:

 

“30-50350599-8 COOPERATIVA AGRICOLA LTDA DE PICADA LIBERTAD”

 

Art. 3° — Lo establecido en los artículos anteriores tendrá efectos a partir del día 1 de mayo de 2016, inclusive.

 

Art. 4° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RG-2854-2010-AFIP Impuesto al Valor Agregado. Régimen de retención. Nómina de sujetos comprendidos