Resolución 72/2016
Arbítrase en la
fijación del precio de la materia prima de yerba mate, fijándose en la suma de
PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS TRES ($4.803.-) la tonelada de hoja verde puesta
en secadero, y en la suma de PESOS DIECIOCHO MIL TREINTA Y UNO ($18.031.-) la
tonelada de yerba mate canchada puesta en secadero.
Bs. As., 14/04/2016
VISTO el Expediente N°
73/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM), la Ley N°
25.564, el Decreto N° 1.240 de fecha 12 de julio de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N°
25.564 se creó el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM) como ente de
derecho público no estatal con jurisdicción en todo el territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA es la Autoridad
de Aplicación de la mencionada ley.
Que el Artículo 4°, inciso
r) de la citada ley prevé, entre las funciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA
YERBA MATE, la de acordar semestralmente, entre los distintos sectores
participantes del mismo, el precio de la materia prima.
Que el Artículo 12 del
Decreto N° 1.240 de fecha 12 de julio de 2002 establece, como períodos
semestrales, a los comprendidos entre los meses de abril a septiembre y de
octubre a marzo de cada año.
Que el precio de la
materia prima debe resultar de un acuerdo en el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA
MATE (INYM), basado en el precio promedio de venta al consumidor de los
productos elaborados con yerba mate, según las condiciones y estándares de
calidad establecidos por el Artículo 14 y subsiguientes del citado decreto.
Que tanto el Artículo 4°,
inciso r) de la citada Ley N° 25.564 como el Artículo 18 del mencionado Decreto
N° 1.240/02 determinan que, en caso de no arribarse a un acuerdo en el seno del
INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM), el precio de la materia prima se
someterá al arbitraje del señor Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca
del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA quien deberá laudar, según las pautas antes
mencionadas.
Que a los fines de formalizar
el laudo referido, se considerará la totalidad de los antecedentes que hayan
sido tenidos en cuenta en la Sesión Especial convocada al efecto por el citado
Instituto Nacional cada semestre.
Que el INSTITUTO NACIONAL
DE LA YERBA MATE (INYM) ha presentado los antecedentes a tener en cuenta en la
definición del precio de la materia prima.
Que en tal sentido
constan, entre otras actuaciones, las posiciones sustentadas por los
representantes de las Provincias de MISIONES y CORRIENTES y de sectores de la producción,
cooperativo, secaderos, industria y trabajadores rurales.
Que en la Sesión Especial
de Precios del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM), según surge del Acta
N° 497 de fecha 11 de marzo de 2016, se resumen las posiciones de los sectores
representados por el mismo respecto del precio de la materia prima para el
período de abril a septiembre de 2016, no habiendo logrado arribar a una
decisión unánime.
Que consecuentemente,
mediante la Resolución N° 62 de fecha 11 de marzo de 2016 del INSTITUTO
NACIONAL DE LA YERBA MATE, se dispuso el sometimiento al arbitraje del señor
Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA,
para que se expida en relación al diferendo para la fijación de precios de la
materia prima, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 4°, inciso r),
último párrafo de Ley N° 25.564 y 18 del referido Decreto N° 1.240/02.
Que la SUBSECRETARÍA DE
AGRICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO
DE AGROINDUSTRIA, ha efectuado el correspondiente Informe Técnico.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención
que le compete.
Que el presente acto se
dicta en el marco de lo dispuesto en los Artículos 4°, inciso r) de la Ley N°
25.564 y 18 del Decreto N° 1.240 de fecha 12 de julio de 2002 y en el Decreto
N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Arbítrase en
la fijación del precio de la materia prima de yerba mate, fijándose en la suma
de PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS TRES ($4.803.-) la tonelada de hoja verde
puesta en secadero, y en la suma de PESOS DIECIOCHO MIL TREINTA Y UNO
($18.031.-) la tonelada de yerba mate canchada puesta en secadero.
ARTÍCULO 2° — El
incumplimiento del resultado del arbitraje establecido por el Artículo 1° de la
presente resolución, será pasible de las sanciones dispuestas en el Título X de
la Ley N° 25.564, que serán sustanciadas y aplicadas por el INSTITUTO NACIONAL
DE LA YERBA MATE (INYM).
ARTÍCULO 3° — La presente
resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial y hasta el día 30 de septiembre de 2016, inclusive.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese
al Instituto Nacional mencionado.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Ing. P.A, MBA RICARDO NEGRI, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca,
Ministerio de Agroindustria.