Resolución 12/2016
Distribúyese la
cantidad de CUARENTA Y TRES CON SETENTA Y CINCO TONELADAS MÉTRICAS (43,75 tm.)
sobre la partida identificada como 0402 que en materia de productos lácteos se
establecen conforme el Anexo que forma parte integrante de la presente
resolución, en un todo de acuerdo al tonelaje que en cada caso se indica.
Bs. As., 14/04/2016
VISTO el Expediente N°
S05:0007011/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Resolución N°
519 del 30 de agosto de 2006 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, sus modificatorias,
y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Acuerdo
de Complementación Económica N° 59 (ACE 59) suscripto entre la REPÚBLICA
ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Estados Parte del MERCADO COMÚN DEL SUR
(MERCOSUR) y la REPÚBLICA DE COLOMBIA, la REPÚBLICA DEL ECUADOR y la REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Países Miembros de la COMUNIDAD ANDINA, el 18 de
octubre de 2004 y que entró en vigor entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA
DEL ECUADOR el día 1 de abril de 2005, y en particular su Anexo II, apéndice
3.5, la REPÚBLICA DEL ECUADOR otorga preferencias arancelarias a la REPÚBLICA
ARGENTINA sobre el arancel vigente para terceros países conforme a la
Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de
Mercaderías, en su versión regional NALADISA 96.
Que en materia de
productos lácteos, las preferencias arancelarias que se otorgan se refieren
únicamente a las partidas identificadas como 04011000; 04012000; 04013010;
04013020; 04021000; 04022110; 04022120; 04022910; 04022920; 04029110; 04029120;
04029910; 04029920; 04031010; 04031090; 04039010; 04039090; 04041010; 04041020;
04049010; 04049020; 04051000; 04052000; 04059010; 04059090; 04061010; 04061090;
04062000; 04063000; 04064000 y 04069000, y se aplican sobre un cupo anual
fijado en CUARENTA Y TRES CON SETENTA Y CINCO TONELADAS MÉTRICAS (43,75 tm)
anuales, para las partidas indicadas como 0401 y 0402, TREINTA Y SIETE CON
CINCUENTA TONELADAS MÉTRICAS (37,50 tm) anuales, para el conjunto de las
partidas 0403, VEINTIDÓS CON CINCUENTA TONELADAS MÉTRICAS (22,50 tm) anuales,
para el conjunto de las partidas 0404, QUINCE TONELADAS MÉTRICAS (15 tm)
anuales, para el conjunto de las partidas 0405 y DOCE CON CINCUENTA TONELADAS
MÉTRICAS (12,50 tm) anuales, para el conjunto de las partidas 0406, durante los
QUINCE (15) años de vigencia del acuerdo.
Que mediante la Resolución
N° 519 de fecha 30 de agosto de 2006 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN
se reglamentan los criterios que deben utilizarse para efectuar la asignación
del cupo de exportación entre las empresas habilitadas para la elaboración de
productos lácteos, inscriptas en los Registros creados por el Artículo 1° de la
mencionada norma, promoviendo un acceso equitativo al mercado interno de la
REPÚBLICA DEL ECUADOR en las condiciones estipuladas.
Que en virtud del citado
Acuerdo de Complementación Económica N° 59 (ACE 59), se torna prioritario brindar
continuidad a las exportaciones, conforme a los antecedentes de exportación de
cada una de las empresas productoras, incorporando la participación de nuevas
empresas que contribuyan al desarrollo de la cadena en aras de estimular las
exportaciones y la libre competencia.
Que el tonelaje a asignar
a cada adjudicataria surge de los criterios volcados en el Informe Técnico
elaborado por la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA.
Que para acceder a la
entrega del Certificado de Autenticidad que ampare dicho cupo, los
beneficiarios deberán previamente tener regularizada su situación fiscal y
previsional, fijándose como fecha límite de tal exigencia los TREINTA (30) días
corridos anteriores al envío a la REPÚBLICA DEL ECUADOR de los productos
correspondientes.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención
que le compete.
Que la suscripta es
competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades
conferidas por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus
modificatorios y complementarios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE MERCADOS
AGROINDUSTRIALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Distribúyese
la cantidad de CUARENTA Y TRES CON SETENTA Y CINCO TONELADAS MÉTRICAS (43,75
tm.) sobre la partida identificada como 0402 que en materia de productos
lácteos se establecen conforme el Anexo que forma parte integrante de la presente
resolución, en un todo de acuerdo al tonelaje que en cada caso se indica.
ARTÍCULO 2° — Las
cantidades a exportar expresadas en el Artículo 1° de la presente resolución
deberán ingresar a la REPÚBLICA DEL ECUADOR hasta el 31 de diciembre de 2016.
ARTÍCULO 3° — El
incumplimiento total o parcial de la cuota asignada dará lugar automáticamente
a la penalización de los infractores en la distribución del próximo cupo,
conforme lo establecido por el Artículo 16 de la Resolución N° 519 del 30 de
agosto de 2006 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS
del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, sustituido por el Artículo 1°
de la Resolución N° 38 de fecha 6 de marzo de 2014 de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 4° — Para acceder
a la entrega del Certificado de Autenticidad que ampara dicho cupo, los
beneficiarios deberán tener regularizada su situación fiscal y previsional,
fijándose como fecha límite de tal exigencia los TREINTA (30) días corridos
anteriores al envío a la REPÚBLICA DEL ECUADOR de los productos
correspondientes.
ARTÍCULO 5° — La presente
resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Lic. MARISA BIRCHER, Secretaria de Mercados Agroindustriales, Ministerio de
Agroindustria de la Nación.
ANEXO
DISTRIBUCION CUPO DE
PRODUCTOS LÁCTEOS A LA REPÚBLICA DE ECUADOR
AÑO 2016
PARTIDA ARANCELARIA 0402
Empresas
|
Antecedentes exportación
|
Distribución 85%
|
Distribución 85%
|
Distribución
proporcional
15%
|
Distribución
proporcional
15%
|
Cálculo Base
|
Cupo Solicitado
|
Resolución ex - SAGPyA
Nº 519/2006
|
Cupo 2016
|
US$ FOB
|
%
|
Tn.
|
%
|
Tn.
|
Tn.
|
Tn.
|
Diferencia con Cupo
solicitado
|
Final
Tn.
|
Valores de Referencia
|
|
|
37,19
|
|
6,56
|
43,75
|
|
|
|
Mastellone Hnos. S.A.
|
363.282.669
|
100,00%
|
37,19
|
100,00%
|
6,56
|
43,75
|
Lo que corresponda
|
—
|
43,75
|
Totales
|
363.282.669
|
100,00%
|
37,19
|
100,00%
|
6,56
|
43,75
|
—
|
—
|
43,75
|
Nota: la posible
diferencia en el último decimal surge del redondeo.