Resolución 13/2016
Distribúyese la
cantidad de DOS MIL CIENTO TREINTA Y OCHO TONELADAS MÉTRICAS (2,138 tm.) que en
materia de productos lácteos se establecen para las partidas 04021000 - Leche y
nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante, en
polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas
inferior o igual al UNO CON CINCO POR CIENTO (1,5%) en peso, 04022110 - Leche,
04022120 - Nata (crema), 04022910 - Leche, 04022920 - Nata (crema), 04029110 -
Leche, 04029120 - Nata (crema), 04029910 - Leche, 04029920 - Nata (crema),
conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación
de Mercaderías, en su versión regional NALADISA 96, con destino a la REPÚBLICA
DE COLOMBIA, amparada por Certificados de Autenticidad para el período 2015.
conforme el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, en un
todo de acuerdo al tonelaje que en cada caso se indica.
Bs. As., 14/04/2016
VISTO el Expediente N°
S05:0007010/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Resolución N°
379 del 19 de julio de 2006 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias,
y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Acuerdo
de Complementación Económica N° 59 (ACE 59) suscripto entre la REPÚBLICA
ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Estados Parte del MERCADO COMÚN DEL SUR
(MERCOSUR) y la REPÚBLICA DE COLOMBIA, la REPÚBLICA DE ECUADOR y la REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Países Miembros de la COMUNIDAD ANDINA, el 18 de
octubre de 2004 y que entró en vigor entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA
DE COLOMBIA el día 1 de febrero de 2005, y en particular, a partir de su Anexo
II, apéndice 3.1, la REPÚBLICA DE COLOMBIA otorga preferencias arancelarias a
la REPÚBLICA ARGENTINA sobre el arancel vigente para terceros países conforme a
la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de
Mercaderías, en su versión regional NALADISA 96.
Que en materia de
productos lácteos, las preferencias arancelarias que se otorgan se refieren
únicamente a las partidas identificadas como 04021000 - Leche y nata (crema),
concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante, en polvo, gránulos o
demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al
UNO CON CINCO POR CIENTO (1,5%) en peso; 04022110 – Leche; 04022120 - Nata
(crema); 04022910 - Leche; 04022920 - Nata (crema); 04029110 – Leche; 04029120
- Nata (crema); 04029910 - Leche; 04029920 - Nata (crema) y se aplican sobre un
cupo anual fijado inicialmente en UN MIL QUINIENTAS TONELADAS MÉTRICAS (1.500
tm.), para el conjunto de las partidas indicadas, y que aumenta progresivamente
a razón del TRES POR CIENTO (3%) anual durante los QUINCE (15) años de vigencia
del acuerdo.
Que asimismo, el citado
acuerdo fija el cronograma de desgravación para el periodo 2004/2018, por lo
que la reducción arancelaria relativa es del VEINTE POR CIENTO (20%) para el
año 2006, llegando al CIEN POR CIENTO (100 %) en el año 2018, y siempre a
aplicarse sobre dicho cupo.
Que el cupo a ser
distribuido correspondiente al año 2016 es de DOS MIL CIENTO TREINTA Y OCHO
TONELADAS MÉTRICAS (2.138 tm.) con una preferencia arancelaria del OCHENTA Y
SIETE POR CIENTO (87%).
Que mediante la Resolución
N° 379 de fecha 19 de julio de 2006 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN,
se reglamentan los criterios que deben utilizarse para efectuar la asignación
del cupo de exportación entre las empresas habilitadas para la elaboración de
productos lácteos, inscriptas en el Registro para las Empresas Exportadoras de
Leche y Subproductos Derivados, creado por el Artículo 1° de la mencionada
norma, promoviendo un acceso equitativo al mercado interno de la REPÚBLICA DE
COLOMBIA en las condiciones estipuladas.
Que en virtud del
mencionado Acuerdo de Complementación Económica N° 59 (ACE 59), se torna
prioritario brindar continuidad a las exportaciones conforme a los antecedentes
de exportación de cada una de las empresas productoras, incorporando la
participación de nuevas empresas que contribuyan al desarrollo de la cadena en
aras de estimular las exportaciones.
Que el tonelaje a asignar
a cada adjudicatario surge de los criterios volcados en el Informe Técnico
elaborado por la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA.
Que para acceder a la
entrega del Certificado de Autenticidad que ampare dicho cupo, los
beneficiarios deberán previamente tener regularizada su situación fiscal y
previsional, fijándose como fecha límite de tal exigencia, los TREINTA (30)
días corridos anteriores al envío a la REPÚBLICA DE COLOMBIA de los productos
correspondientes.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención
que le compete.
Que la suscripto es
competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades
conferidas por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios
y complementarios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE MERCADOS
AGROINDUSTRIALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Distribúyese
la cantidad de DOS MIL CIENTO TREINTA Y OCHO TONELADAS MÉTRICAS (2,138 tm.) que
en materia de productos lácteos se establecen para las partidas 04021000 -
Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante,
en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas
inferior o igual al UNO CON CINCO POR CIENTO (1,5%) en peso, 04022110 - Leche,
04022120 - Nata (crema), 04022910 - Leche, 04022920 - Nata (crema), 04029110 -
Leche, 04029120 - Nata (crema), 04029910 - Leche, 04029920 - Nata (crema),
conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación
de Mercaderías, en su versión regional NALADISA 96, con destino a la REPÚBLICA
DE COLOMBIA, amparada por Certificados de Autenticidad para el período 2015.
conforme el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, en un
todo de acuerdo al tonelaje que en cada caso se indica.
ARTÍCULO 2° — La cantidad
a exportar expresada en el Artículo 1° de la presente resolución deberá
ingresar a la REPÚBLICA DE COLOMBIA hasta el 31 de diciembre de 2016.
ARTÍCULO 3° — El
incumplimiento total o parcial de la cuota asignada dará lugar automáticamente
a la penalización de los infractores en la distribución del próximo cupo,
conforme lo establecido por el Artículo 16 de la Resolución N° 379 del 19 de
julio de 2006 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, sustituido por el
Artículo 1° de la Resolución N° 38 de fecha 6 de marzo de 2014 de la SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 4° — Para acceder
a la entrega del Certificado de Autenticidad que ampara dicho cupo, los
beneficiarios deberán tener regularizada su situación fiscal y previsional,
fijándose como fecha límite de tal exigencia los TREINTA (30) días corridos
anteriores al envío a la REPÚBLICA DE COLOMBIA de los productos
correspondientes.
ARTÍCULO 5° — La presente
resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Lic. MARISA BIRCHER, Secretaria de Mercados Agroindustriales, Ministerio de
Agroindustria de la Nación.
ANEXO
DISTRIBUCIÓN CUPO DE
PRODUCTOS LÁCTEOS A LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
AÑO 2016
Empresas
|
Antecedentes exportación
|
Distribución 85%
|
Distribución 85%
|
Distribución
proporcional 15%
|
Distribución
proporcional 15%
|
Cálculo Base
|
Cupo Solicitado
|
Resolución ex - SAGPyA
N° 379/2006 Art. 4 inc. d)
|
Cupo 2016
|
US$ FOB
|
%
|
Tn.
|
%
|
Tn.
|
Tn.
|
Tn.
|
Diferencia con Cupo
solicitado
|
Distribución
|
Final
Tn.
|
Valores de Referencia
|
|
|
1.817
|
|
321
|
2.138
|
|
|
|
2.138
|
Mastellone Hnos. S.A.
|
361.513.629
|
33,73
|
612,88
|
12,50
|
40,13
|
653,00
|
Lo que corresponda
|
---------
|
1,43
|
654,43
|
Sucesores de Alfredo
Williner S.A.
|
285.606.784
|
26,65
|
484,19
|
12,50
|
40,13
|
524,32
|
1.000,00
|
-475,68
|
1,15
|
525,46
|
Verónica S.A.C.I.A.F.EI.
|
249.296.706
|
23,26
|
422,63
|
12,50
|
40,13
|
462,76
|
600,00
|
-137,24
|
1,01
|
463,77
|
S.A. La Sibila
|
73.287.652
|
6,84
|
124,24
|
12,50
|
40,13
|
164,37
|
500,00
|
-335,63
|
0,36
|
164,73
|
Milkaut S.A.
|
52.670.571
|
4,91
|
89,29
|
12,50
|
40,13
|
129,42
|
125,00
|
4,42
|
---------
|
125,00
|
Manfrey Coop. de
Tamberos de Com. e Ind. Ltda.
|
34.663.371
|
3,23
|
58,76
|
12,50
|
40,13
|
98,89
|
300,00
|
-201,11
|
0,22
|
99,11
|
Punta del Agua S.A.
|
14.744.865
|
1,38
|
25,00
|
12,50
|
40,13
|
65,12
|
300,00
|
-234,88
|
0,15
|
65,27
|
Noal S.A.
|
0
|
0,00
|
0,00
|
12,50
|
40,13
|
40,13
|
1.200,00
|
-1.159,88
|
0,09
|
40,22
|
Totales
|
1.071.783.578
|
100%
|
1.817,00
|
100%
|
321,00
|
2.138,00
|
---------
|
---------
|
4,42
|
2.138,00
|
Nota: la posible
diferencia en el último decimal surge del redondeo.