Detalle de la norma RE-14-2016-SMA
Resolución Nro. 14 Secretaría de Mercados Agroindustriales
Organismo Secretaría de Mercados Agroindustriales
Año 2016
Asunto Distribúyense las cantidades de CIENTO CUARENTA Y SEIS TONELADAS MÉTRICAS partidas 1704 y 1806 a Colombia
Boletín Oficial
Fecha: 15/04/2016
Detalle de la norma

Resolución 14/2016

 

Bs. As., 14/04/2016

 

VISTO el Expediente N° S05:0007008/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Resolución N° 587 de fecha 21 de septiembre de 2006 de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por intermedio de la Resolución N° 587 de fecha 21 de septiembre de 2006 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN se creó el “Registro para las Empresas Exportadoras de Golosinas a la REPÚBLICA DE COLOMBIA”, conforme al Acuerdo de Complementación Económica N° 59 (ACE 59) del 18 de octubre de 2004 suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Estados Partes del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR), y la REPÚBLICA DE COLOMBIA, la REPÚBLICA DEL ECUADOR y la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Países Miembros de la COMUNIDAD ANDINA, que entró en vigor entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DE COLOMBIA el día 1 de febrero de 2005.

 

Que en virtud del citado Acuerdo de Complementación Económica N° 59 (ACE 59), y en particular, su Anexo II, apéndice 3.1, la REPÚBLICA DE COLOMBIA otorga preferencias arancelarias a los Estados Partes del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) sobre el arancel vigente para terceros países conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión regional NALADISA 96, en relación a distintos productos en el comercio entre la REPÚBLICA ARGENTINA y los Estados Partes del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR).

 

Que en materia de golosinas, las preferencias arancelarias que se otorgan se refieren únicamente a las partidas identificadas como 17041000 —Chicles y demás gomas de mascar, incluso recubiertos en azúcar—; 17049010 —Chocolate blanco—; 17049020 —Bombones, caramelos, confites y pastillas—; 17049090; 18061000 —Cacao en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante—, 18062010 —Chocolate—; 18062090; —Demás chocolates y preparaciones alimenticias que contengan cacao—; 18063100 —Demás chocolates y preparaciones alimenticias que contengan cacao rellenos—; 18063210 —Chocolate sin rellenar—; 18063290 —Demás chocolates sin rellenar—; 18069010 —Demás chocolates—; 18069090; y se aplican sobre un cupo anual fijado para el año 2016 sobre la partida 1704 en CIENTO CUARENTA Y SEIS TONELADAS MÉTRICAS (146 tm.) y sobre la partida 1806 en DOSCIENTAS CINCUENTA Y SEIS TONELADAS MÉTRICAS (256 tm.) con una desgravación arancelaria del CIEN POR CIENTO (100%).

 

Que mediante la mencionada Resolución N° 587/06 se reglamentan los criterios que deben utilizarse para efectuar la asignación del cupo de exportación entre las empresas habilitadas para la elaboración de golosinas, inscriptas en el “Registro para las Empresas Exportadoras de Golosinas a la REPÚBLICA DE COLOMBIA”, creado por el Artículo 1° de la referida norma, promoviendo un acceso equitativo al mercado interno de la REPÚBLICA DE COLOMBIA en las condiciones estipuladas.

 

Que en virtud del mencionado Acuerdo de Complementación Económica N° 59 (ACE 59), se torna prioritario brindar continuidad a las exportaciones, conforme a los antecedentes de exportación de cada una de las empresas productoras, incorporando la participación de nuevas empresas que contribuyan al desarrollo de la cadena en aras de estimular las exportaciones y la libre competencia.

 

Que el tonelaje a asignar a cada adjudicatario surge de los criterios volcados en el Informe Técnico elaborado por la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

 

Que para acceder a la entrega del Certificado de Autenticidad que ampare dicho cupo, los beneficiarios deberán previamente tener regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose como fecha límite de tal exigencia los TREINTA (30) días corridos anteriores al envío a la REPÚBLICA DE COLOMBIA de los productos correspondientes.

 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la suscripta es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.

 

Por ello,

 

LA SECRETARIA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1° — Distribúyense las cantidades de CIENTO CUARENTA Y SEIS TONELADAS MÉTRICAS (146 tm.) sobre la partida 1704 y CIENTO NOVENTA Y DOS CON TRECE TONELADAS MÉTRICAS (192,13 tm.) sobre la partida 1806, conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión regional NALADISA 96, con destino a la REPÚBLICA DE COLOMBIA, con una desgravación arancelaria del CIEN POR CIENTO (100%), amparada por Certificados de Autenticidad para el período 2016, conforme el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, en un todo de acuerdo al tonelaje que en cada caso se indica.

 

ARTÍCULO 2° — La cantidad a exportar expresada en el Artículo 1° de la presente resolución deberá ingresar a la REPÚBLICA DE COLOMBIA hasta el 31 de diciembre de 2016.

 

ARTÍCULO 3° — El incumplimiento total o parcial de la cuota asignada dará lugar automáticamente a la penalización de los infractores en la distribución del próximo cupo, conforme lo establecido por el Artículo 16 de la Resolución N° 587 de fecha 21 de septiembre de 2006 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN sustituido por el Artículo 1° de la Resolución N° 38 de fecha 6 de marzo de 2014 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

 

ARTÍCULO 4° — Para acceder a la entrega del Certificado de Autenticidad que ampara dicho cupo, los beneficiarios deberán tener regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose como fecha límite de tal exigencia los TREINTA (30) días corridos anteriores al envío a la REPÚBLICA DE COLOMBIA de los productos correspondientes.

 

ARTÍCULO 5° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. MARISA BIRCHER, Secretaria de Mercados Agroindustriales, Ministerio de Agroindustria de la Nación.

 

ANEXO

 

DISTRIBUCIÓN CUPO DE GOLOSINAS CON DESTINO A LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

Partida Arancelaria 1704

 

Año 2016

 

 

Empresas

Antecedentes exportación

Distribución 85%

Distribución 85%

Distribución proporcional 15%

Distribución proporcional 15%

Cálculo Base

Cupo Solicitado

Resolución ex - SAGPyA N° 587/2006 Art. 4 inc. d)

Resolución ex - SAGPyA N° 587/2006 Art. 16

Distribución de Excedente

Cupo 2016

US$ FOB

%

Tn.

%

Tn.

Tn.

Tn.

Diferencia con cupo solicitado
Tn.

Tn.

Res. ex - SAGyP N° 38/2014

Final
Tn.

Valores de Referencia

124,10

21,90

146,00

146,00

Arcor S.A.I.C.

43.916.246

99,57%

123,56

50,00%

10,95

134,51

144,00

-9,49

5,39

139,90

Alimentaria Monte Cristo S.R.L.

190.361

0,43%

0,54

50,00%

10,95

11,49

12,34

-0,85

5,39

6,10

Totales

44.106.607

100,00%

124,10

100,00%

21,90

146,00

5,39

5,39

146,00

 

 

Nota: la posible diferencia en el último decimal surge del redondeo.

 

DISTRIBUCIÓN CUPO DE GOLOSINAS CON DESTINO A LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

Partida Arancelaria 1806

 

Año 2016

 

Empresas

Antecedentes exportación

Distribución 85%

Distribución 85%

Distribución proporcional 15%

Distribución proporcional 15%

Cálculo Base

Cupo Solicitado

Resolución ex - SAGPyA N° 587/2006 Art. 4 inc. d)

Cupo 2016/ Art. 4

Resolución ex - SAGPyA N° 587/2006 Art. 16

Distribución de Excedente

Cupo 2016

US$ FOB

%

Tn.

%

Tn.

Tn.

Tn.

Diferencia con cupo solicitado Tn.

Distribución Tn.

Tn.

Tn.

Res. ex-SAGyP N° 38/2014

Final
Tn.

Valores de Referencia

217,60

38,40

256,00

256,00

Ferrero Argentina S.A.

76.094.687

63,48%

138,14

33,33%

12,80

150,94

162,50

-11,56

11,56

162,50

5,02

5,02

162,50

Arcor S.A.I.C.

42.932.515

35,82%

77,94

33,33%

12,80

90,74

12,00

78,74

12,00

12,00

Alimentaria Monte Cristo S.R.L

839.962

0,70%

1,52

33,33%

12,80

14,32

17,63

-3,31

3,31

17,63

5,42

5,42

17,63

Totales

119.867.164

100,00%

217,60

100,00%

38,40

256,00

14,87

192,13

10,44

10,44

192,13

 

 

Nota: la posible diferencia en el último decimal surge del redondeo.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RE-587-2006-SAGPA Distribúyense las cantidades de CIENTO CUARENTA Y SEIS TONELADAS MÉTRICAS partidas 1704 y 1806 a Colombia