Resolución 16/2016
Distribúyese la
cantidad de DIEZ MIL TONELADAS MÉTRICAS (10.000 tm) que en materia de productos
se establecen para la partida identificada como 20087010 - Duraznos en Almíbar
Enlatados - conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación
de Mercaderías, en su versión regional NALADISA 2002 con destino a los ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS, amparada por Certificados de Autenticidad para el período
2016, conforme el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución,
en un todo de acuerdo al tonelaje que en cada caso se indica.
Bs. As., 14/04/2016
VISTO el Expediente N°
S05:0007006/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Resolución N°
786 del 22 de noviembre de 2006 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN,
y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Acuerdo
de Complementación Económica N° 6 (ACE N° 6) entre la REPÚBLICA ARGENTINA y los
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS suscripto con fecha 28 de noviembre de 1993, y en
particular, el Anexo IV del Acta Final sobre la ampliación y profundización del
Acuerdo de Complementación Económica N° 6, los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS otorgan
preferencias arancelarias a la REPÚBLICA ARGENTINA sobre el arancel vigente
para terceros países conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de
Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión regional NALADISA
2002, en relación a distintos productos en el comercio entre ambos países.
Que en materia de
productos, las preferencias arancelarias que se otorgan se refieren únicamente
a la partida identificada como 20087010 —Duraznos en Almíbar Enlatados— y se
aplican sobre un cupo anual fijado inicialmente en DIEZ MIL TONELADAS MÉTRICAS
(10.000 tm.), para la partida indicada, durante los años de vigencia del
mencionado Acuerdo.
Que asimismo, el citado
Acuerdo fija una desgravación para el período de vigencia, por lo que la
desgravación arancelaria relativa es del CIEN POR CIENTO (100%), siempre a
aplicarse sobre dicho cupo.
Que el cupo a ser
distribuido correspondiente al año 2016 es de DIEZ MIL TONELADAS MÉTRICAS
(10.000 tm).
Que mediante la Resolución
N° 786 de fecha 22 de noviembre de 2006 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN
modificada por la Resolución N° 607 de fecha 27 de septiembre de 2011 de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA, se reglamentan los criterios que deben
utilizarse para efectuar la asignación del cupo de exportación entre las
empresas habilitadas para la elaboración de duraznos en almíbar, inscriptas en
el Registro creado por el Artículo 1° de la primera norma citada, promoviendo
un acceso equitativo al mercado interno de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS en las
condiciones estipuladas.
Que en virtud del Acuerdo
de Complementación Económica N° 6 (ACE N° 6), se torna prioritario brindar
continuidad a las exportaciones, conforme a los antecedentes de exportación de
cada una de las empresas productoras, incorporando la participación de nuevas
empresas que contribuyan al desarrollo de la cadena en aras de estimular las
exportaciones y la libre competencia.
Que el tonelaje a asignar
a cada adjudicatario surge de los criterios volcados en el Informe Técnico
elaborado por la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA.
Que para acceder a la
entrega del Certificado de Autenticidad que ampare dicho cupo, los
beneficiarios deberán previamente tener regularizada su situación fiscal y
previsional, fijándose como fecha límite de tal exigencia, los TREINTA (30)
días corridos anteriores al envío a los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS de los
productos correspondientes.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención
que le compete.
Que la suscripta es
competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades
conferidas por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus
modificatorios y complementarlos.
Por ello,
LA SECRETARIA DE MERCADOS
AGROINDUSTRIALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Distribúyese
la cantidad de DIEZ MIL TONELADAS MÉTRICAS (10.000 tm) que en materia de
productos se establecen para la partida identificada como 20087010 - Duraznos
en Almíbar Enlatados - conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de
Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión regional NALADISA 2002
con destino a los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, amparada por Certificados de
Autenticidad para el período 2016, conforme el Anexo que forma parte integrante
de la presente resolución, en un todo de acuerdo al tonelaje que en cada caso
se indica.
ARTÍCULO 2° — La cantidad
a exportar expresada en el Artículo 1° de la presente resolución deberá
ingresar a los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS hasta el día 31 de diciembre de 2016.
ARTÍCULO 3° — El
incumplimiento total o parcial del cupo asignado dará lugar automáticamente a
la penalización de los infractores en la distribución del próximo cupo,
conforme lo establecido por el Artículo 16 de la Resolución N° 786 del 22 de
noviembre de 2006 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, sustituido por el
Artículo 1° de la Resolución N° 38 de fecha 6 de marzo de 2014 de la SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 4° — Para acceder
a la entrega del Certificado de Autenticidad que ampara dicho cupo, los
beneficiarios deberán tener regularizada su situación fiscal y previsional,
fijándose como fecha límite de tal exigencia los TREINTA (30) días corridos
anteriores al envío a los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS de los productos
correspondientes.
ARTÍCULO 5° — La presente
resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Lic. MARISA BIRCHER, Secretaria de Mercados Agroindustriales, Ministerio de
Agroindustria de la Nación.
ANEXO
DISTRIBUCIÓN CUPO DE
DURAZNOS EN ALMIBAR ENLATADOS CON DESTINO A LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
AÑO 2016
Empresas
|
Antecedentes exportación
|
Distribución 85%
|
Distribución 85%
|
Distribución
proporcional
15%
|
Distribución
proporcional
15%
|
Cálculo Base
|
Cupo Solicitado
|
Resolución ex - SAGPyA
Nº 786/2006 Art. 4 Inc. d)
|
Resolución ex - SAGPyA
Nº 786/2006 Art. 16
|
Cupo 2016/Art. 16
|
Distribución de
Excedente
|
Cupo 2016
|
US$ FOB
|
%
|
Tn.
|
%
|
Tn.
|
Tn.
|
Tn.
|
Diferencia con Cupo
solicitado
|
Distribución
|
%
|
Tn.
|
Res. SAGyP
Nº 38/2014
|
Final
Tn.
|
Valores de Referencia
|
|
|
8.500
|
|
1500
|
10.000
|
|
|
|
|
|
|
|
Industrias Alimenticias
Mendocinas S.A.
|
9.898.195
|
36,03%
|
3.062,55
|
16,67%
|
250,00
|
3.312,55
|
2.000,00
|
1.312,55
|
-----
|
-----
|
-----
|
-----
|
2.000,00
|
A.V.A. S.A.
|
7.409.879
|
26,97%
|
2.292,65
|
16.67%
|
250,00
|
2.542,65
|
10.000,00
|
-----
|
1.233,23
|
2,52
|
-----
|
-----
|
3.773,36
|
La Campagnola S.A.C.I.
|
4.399.809
|
16,02%
|
1.361,32
|
16,67%
|
250,00
|
1.611,32
|
532,00
|
1.079,32
|
-----
|
-----
|
-----
|
-----
|
532,00
|
Mazara Hnos. S.A.
|
4.204.345
|
15,30%
|
1.300,84
|
16,67%
|
250,00
|
1.550,84
|
2.500,00
|
-----
|
738,55
|
1.173,52
|
-----
|
-----
|
1.115,88
|
Ind. Frutícolas de San
Rafael S.A.
|
1.559.900
|
5,68%
|
482,64
|
16,67%
|
250,00
|
732,64
|
2.000,00
|
-----
|
330,47
|
-----
|
1.088,00
|
-----
|
2.000,00
|
Angiord
S.A.C.I.
|
0
|
0,00%
|
0,00
|
16,67%
|
250,00
|
250,00
|
1.000,00
|
-----
|
89,75
|
-----
|
88,00
|
151,11
|
578,86
|
Totales
|
27.472.128
|
100,00%
|
8.500,00
|
100,00%
|
1.500,00
|
10.000,00
|
-----
|
2.392,00
|
2.392,00
|
1.176,00
|
1.176,00
|
151,11
|
10.000,00
|
Nota: la posible
diferencia en el último decimal surge del redondeo.