Resolución 140/2016
Procedimiento o
método de control, muestreo y/o análisis que se utilice en el comercio de
granos para pesar, medir, mejorar, conservar y analizar los mismos
Bs. As., 13/04/2016
VISTO el Expediente N°
S05:0015032/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que compete al MINISTERIO
DE AGROINDUSTRIA, conforme se desprende del Artículo 20 ter de la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones,
entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su
competencia, en la elaboración de los regímenes de promoción y protección de
actividades económicas y de los instrumentos que los concreten; y en la
elaboración, aplicación y fiscalización de los regímenes de las actividades
relacionadas con los sectores agropecuario, forestal y pesquero.
Que es deber primordial de
este Ministerio velar por el cumplimiento estricto del ordenamiento jurídico en
toda la temática que hace a su específica competencia.
Que en este sentido, se
desestima todo mecanismo y/o procedimiento no contemplado en el marco legal
vigente que atente contra las operaciones comerciales del sector agropecuario,
tanto sea, en el mercado interno como en la apertura y consolidación de
mercados externos
Que el funcionamiento de
cualquier sistema, procedimiento o método que se utilice en el comercio para
pesar, medir, mejorar, conservar y analizar granos y sus subproductos debe ser
previamente autorizado por esta cartera ministerial y llevado a cabo bajo su
supervisión, no resultando eficaz ni válido ningún sistema, procedimiento o
método que incumpla con tales directrices.
Que en orden a ello, es
responsabilidad del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, llevar adelante todas las
acciones pertinentes a los fines de que no se creen obstáculos a la
comercialización de granos y preserven los derechos de todos los actores que
integran la cadena de comercialización de granos.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente resolución
se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO
DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Dispónese
que todo sistema, procedimiento o método de control, muestreo y/o análisis que
se utilice en el comercio de granos para pesar, medir, mejorar, conservar y
analizar los mismos, deberá contar para su implementación, con la previa
autorización del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
ARTÍCULO 2° — Determínase
que aquellos sistemas, procedimientos o métodos que se apliquen y/o exijan
incumpliendo lo establecido en el artículo anterior serán considerados
inválidos como así también las obligaciones que de ellos deriven.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese,
publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Cdor. RICARDO BURYAILE, Ministro de Agroindustria.