Resolución General
3861
Impuesto al Valor
Agregado. Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Comercialización de granos no destinados a la siembra —cereales y oleaginosos—
y legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas—. Registración de operaciones.
Resolución General N° 3.744. Su modificación.
Bs. As., 13/04/2016
VISTO la Resolución
General N° 3.744, y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma prevé
un procedimiento de registración de los contratos y operaciones de compraventa
de granos no destinados a la siembra —cereales y oleaginosos— y legumbres secas
—porotos, arvejas y lentejas—.
Que razones de
administración tributaria aconsejan establecer un procedimiento informático
específico para la registración de contratos de compraventa de granos, que no
correspondan a operaciones primarias, con aceptación “on line” de las partes.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Sistemas y
Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 27 de la Ley de
Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el
Artículo 22 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y
sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN
FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese
el Artículo 3° de la Resolución General N° 3.744, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- Para
solicitar la registración el interesado deberá cumplir con el procedimiento
que, según el sujeto y el tipo de documento de que se trate, se indica a
continuación:
a) Contratos de compraventa
de granos que correspondan a operaciones primarias, es decir aquellos en los
cuales el vendedor reviste la condición de productor agrícola de los granos
comercializados:
1. Contratos escritos:
1.1. Ingresar al servicio
“REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE GRANOS - REGISTRACIÓN DE OPERACIONES” opción
“REGISTRACIÓN DE CONTRATOS” o “REGISTRACIÓN DE OFERTAS DE ENTREGAS” —según
corresponda— del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) e
informar los datos requeridos por el sistema.
1.2. Cuando se hayan
confeccionado “Liquidaciones Primarias de Granos”, vinculadas al aludido
contrato, el solicitante deberá ingresar al servicio “REGISTRO FISCAL DE
OPERADORES DE GRANOS - REGISTRACIÓN DE OPERACIONES”, opción “REGISTRACIÓN DE
OPERACIONES LPG” del citado sitio “web” y completar los datos requeridos por el
sistema.
2. “Liquidaciones
Primarias de Granos” correspondientes a operaciones por las cuales no se haya
celebrado un contrato por escrito:
Se deberá observar el
procedimiento indicado en el punto 1.2. precedente.
3. Contratos otorgados con
firma digital:
3.1. Confeccionar el
formulario de declaración jurada F. 8081 Versión 100 CONTRATO COMPRAVENTA DE
GRANOS o el formulario de declaración jurada F. 8082 Versión 100 CONTRATO
OFERTA DE ENTREGA DE GRANOS —según corresponda—, y firmarlo digitalmente por
cada una de las partes intervinientes y/o sus representantes autorizados,
conforme al procedimiento establecido en los Anexos I y II.
A tales fines se deberá
contar con el “Certificado Digital” emitido por la Autoridad Certificante de la
Administración Federal de Ingresos Públicos, aprobado y aceptado conforme a lo
previsto por la Resolución General N° 2.651.
Las autorizaciones ante
esta Administración Federal que otorgue a sus representantes el contribuyente,
deberán formalizarse electrónicamente de acuerdo con lo dispuesto en la
Resolución General N° 3.380.
3.2. Efectuar la
transferencia electrónica del formulario de declaración jurada F. 8081 Versión
100 CONTRATO COMPRAVENTA DE GRANOS o el formulario de declaración jurada F.
8082 Versión 100 CONTRATO OFERTA DE ENTREGA DE GRANOS —según corresponda—, de
acuerdo con lo dispuesto en la Resolución General N° 1.345, sus modificatorias
y complementarias. A tal efecto se utilizará el servicio “PRESENTACIÓN
CONTRATOS y OFERTAS DE ENTREGA DE COMPRAVENTA DE GRANOS CON FIRMA DIGITAL”.
3.3. Ingresar al servicio
“REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE GRANOS - REGISTRACIÓN DE OPERACIONES” a que
se refiere el punto 1.1, e informar en la opción “REGISTRACIÓN DE
CONTRATOS/OFERTAS DE ENTREGA CON FIRMA DIGITAL” del sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar) los datos requeridos por el sistema.
3.4. Luego de confeccionar
las “Liquidaciones Primarias de Granos” vinculadas al contrato con firma
digital, se deberá observar el procedimiento indicado en el punto 1.2.
precedente.
Cuando se trate de
contratos instrumentados digitalmente ante las Bolsas de Cereales autorizadas
por el Poder Ejecutivo Nacional para actuar en el comercio de granos, el
responsable podrá cumplir con el procedimiento que se establece en el punto 3.,
o proceder de acuerdo con lo normado en el Artículo 1° de la Resolución General
N° 2.612.
b) Contratos de
compraventa de granos que no correspondan a operaciones primarias, es decir
aquellos en los cuales el vendedor no reviste la condición de productor
agrícola de los granos comercializados:
1. Contratos escritos: Se
observará el procedimiento dispuesto en el punto 1.1 del inciso a).
Posteriormente, se deberá presentar original y copia del respectivo contrato y
acuse de recibo de la solicitud de registración correspondiente, ante la
dependencia consignada, excepto que se trate de los casos previstos por los
puntos 2. y 3. del presente inciso.
2. Contratos escritos con
aceptación “on line” de las partes:
2.1. Complementariamente a
lo dispuesto en el punto 1.1. del inciso a), el solicitante de la registración
deberá remitir electrónicamente una copia del contrato en formato “.pdf”. En
caso que dicha transacción sea admitida se emitirá una “Constancia de
Registración de Operación de Compraventa de Granos en Proceso de Aceptación por
las Partes”.
2.2. Los demás operadores
intervinientes, deberán ingresar al servicio “web” institucional, en la opción
“ACEPTACIÓN DE REGISTRACIÓN DE CONTRATOS ON LINE” o “ACEPTACIÓN DE REGISTRACIÓN
DE OFERTA DE ENTREGA ON LINE”, según corresponda. El sistema exhibirá aquellas
solicitudes en las cuales sean parte de las operaciones involucradas, debiendo
proceder a aceptar o no la registración del contrato.
Esta aceptación deberá ser
efectuada por la parte compradora —si no hubiera sido la solicitante de la
registración— y como mínimo por una de las otras partes intervinientes.
Si alguno rechazara la
registración del contrato, la solicitud resultará archivada.
2.3. Efectuada la
mencionada aceptación, se generará una “Constancia de Registración de Operación
de Compraventa de Granos Aceptada On Line por las Partes”, la que contendrá un
“Código de Registración”.
Dicha constancia estará a
disposición del solicitante en un plazo no superior a TRES (3) días hábiles
administrativos contados a partir del inmediato siguiente, inclusive, al de
aceptación de la registración solicitada.
Si transcurridos TREINTA
(30) días corridos desde la emisión de la “Constancia de Registración de
Operación de Compraventa de Granos en Proceso de Aceptación On Line por las Partes”,
ninguno de los intervinientes la rechaza, se presumirá la conformidad de todas
las partes y se emitirá la “Constancia de Registración de Operación de
Compraventa de Granos Aceptada On Line por las Partes” correspondiente.
3. Contratos otorgados con
firma digital: se observará el procedimiento establecido en el punto 3. del
inciso a).
El procedimiento dispuesto
en el presente artículo permitirá al solicitante efectuar su seguimiento “on
line”. De comprobarse errores o inconsistencias, la presentación será rechazada
automáticamente por el sistema, generándose una constancia de tal situación.”.
Art. 2° — Lo establecido
por esta resolución general tendrá vigencia a partir del primer día hábil
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación
para las registraciones solicitadas a partir de dicha fecha.
Las solicitudes de
registración, correspondientes a contratos celebrados y operaciones efectuadas
con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente, que hayan sido
iniciadas antes de esa fecha, deberán ser concluidas de acuerdo con el
procedimiento aplicable al momento de haber iniciado la solicitud.
Art. 3° — Regístrese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Alberto Abad.