Detalle de la norma RE-142-2016-MA
Resolución Nro. 142 Ministerio de Agroindustria
Organismo Ministerio de Agroindustria
Año 2016
Asunto Dase por declarado el estado de desastre agropecuario en la Provincia de Mendoza
Boletín Oficial
Fecha: 14/04/2016
Detalle de la norma

Resolución 142/2016

 

Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Mendoza.

 

Bs. As., 13/04/2016

 

VISTO el Expediente N° S05:0006310/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 30 de marzo de 2016, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Provincia de MENDOZA solicita en la reunión del 30 de marzo de 2016 a la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, la declaración del estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en los términos de la Ley N° 26.509 que fuera declarado mediante el Decreto Provincial N° 146 de fecha 10 de febrero de 2016, modificado por el Decreto N° 277 del 29 de marzo de 2016, en las propiedades rurales ubicadas en zonas bajo riego de diversos departamentos y distritos provinciales, afectadas por heladas, granizadas e intensas lluvias acaecidas por la denominada corriente El Niño, durante el período agrícola 2015/2016 desde el 11 de septiembre de 2015 al 31 de marzo de 2017.

 

Que el Artículo 1° del citado Decreto Provincial N° 146/16 declara en estado de emergencia agropecuaria a las propiedades rurales afectadas de los siguientes departamentos y distritos: Departamento Guaymallén: Distrito Los Corralitos; Departamento Las Heras: Distrito Panquehua; Departamento Luján de Cuyo: Distritos El Carrizal y Mayor Drummond; Departamento Maipú: Distritos Barrancas, Coquimbito, Cruz de Piedra, Fray Luis Beltrán, Lunlunta, Rodeo del Medio y Russell; Departamento Junín: Distritos Algarrobo Grande, Alto Verde, Junín, La Colonia, Los Barriales, Medrano, Mundo Nuevo, Phillips y Rodríguez Peña; Departamento La Paz: Distritos La Paz y Las Chacritas; Departamento Rivadavia: Distritos Andrade, El Mirador, La Central, La Libertad, Los Árboles, Los Campamentos, Medrano, Mundo Nuevo, Reducción, Rivadavia y Santa María de Oro; Departamento San Martín: Distritos Alto Salvador, Alto Verde, Buen Orden, Chapanay, Chivilcoy, El Espino, El Ramblón, Las Chimbas, Montecaseros, Nueva California, Palmira, San Martín y Tres Porteñas; Departamento Santa Rosa Distritos: 12 de Octubre, Santa Rosa, La Dormida y Las Catitas; Departamento San Carlos Distritos: La Consulta y Villa San Carlos; Departamento Tunuyán: Distritos Los Sauces, Villa Seca y Vista Flores; Departamento Tupungato: Distrito Cordón del Plata; Departamento General Alvear: Distritos Bowen, General Alvear y San Pedro del Atuel y Departamento San Rafael: Distritos Cañada Seca, Cuadro Benegas, Cuadro Nacional, El Cerrito, Goudge, Jaime Prats, La Llave, Las Paredes, Monte Comán, Rama Caída, Real del Padre, San Rafael y Villa Atuel.

 

Que el Artículo 2° del citado Decreto Provincial N° 146/16 declara en estado de desastre agropecuario a las propiedades rurales afectadas de los siguientes departamentos y distritos: Departamento Luján De Cuyo: Distritos Luján y Vistalba; Departamento Maipú: Distritos Coquimbito y Rodeo del Medio; Departamento Junín: Distritos: Algarrobo Grande, Alto Verde, Junín, La Colonia, Los Barriales, Medrano, Mundo Nuevo, Phillips y Rodríguez Peña; Departamento La Paz: Distrito La Paz; Departamento Rivadavia: Distritos El Mirador, La Central, Los Campamentos, Medrano, Mundo Nuevo, Reducción, Rivadavia y Santa María de Oro; Departamento San Martín: Distritos Alto Salvador, Alto Verde, Buen Orden, Chapanay, Chivilcoy, El Espino, El Ramblón, Montecaseros, Palmira, San Martín y Tres Porteñas; Departamento Santa Rosa: Distritos 12 de Octubre, La Dormida, Las Catitas y Santa Rosa; Departamento San Carlos: Distrito Villa San Carlos; Departamento Tunuyán: Distritos Colonia Las Rosas, El Totoral, La Primavera, Tunuyán y Vista Flores; Departamento Tupungato: Distritos Gualtallary, San José y Cordón del Plata; Departamento General Alvear: Distritos: Bowen, General Alvear y San Pedro del Atuel y Departamento San Rafael: Distritos Cañada Seca, Cuadro Benegas, Cuadro Nacional, El Cerrito, Goudge, Jaime Prats, La Llave, Las Paredes, Monte Comán, Rama Caída, Real del Padre, San Rafael y Villa Atuel.

 

Que el Artículo 3° del citado Decreto Provincial N° 146/16, declara de manera excepcional y por razones meteorológicas (intensas lluvias acaecidas por la denominada corriente El Niño), la emergencia agropecuaria a las propiedades rurales ubicadas en zonas bajo riego de los distritos comprendidos en los Artículos 1° y 2° del citado Decreto Provincial, para el período agrícola 2015/2016.

 

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS luego de analizar la situación ocurrida en las explotaciones agropecuarias provinciales y evaluar la documentación enviada por la Provincia de MENDOZA y los informes técnicos elaborados por la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA, propuso declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley N° 26.509 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones afectadas.

 

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS estableció el 31 de marzo de 2017 como la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las zonas declaradas en los considerandos segundo y tercero, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

 

Por ello,

 

EL MINISTRO

DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

 

Artículo 1° — Dáse por declarado en la Provincia de MENDOZA, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 11 de septiembre de 2015 al 31 de marzo de 2017, a las explotaciones agropecuarias ubicadas en zonas bajo riego afectadas por efecto de las heladas, granizadas e intensas precipitaciones debidas al fenómeno “El Niño” ocurridas durante el período agrícola 2015/2016, de los siguientes Departamentos y Distritos: Departamento Guaymallén: Distrito Los Corralitos; Departamento Las Heras: Distrito Panquehua; Departamento Luján de Cuyo: Distritos El Carrizal, Luján, Mayor Drummond y Vistalba ; Departamento Maipú: Distritos Barrancas, Coquimbito, Cruz de Piedra, Fray Luis Beltrán, Lunlunta, Rodeo del Medio y Russell; Departamento Junín: Distritos Algarrobo Grande, Alto Verde, Junín, La Colonia, Los Barriales, Medrano, Mundo Nuevo, Phillips y Rodríguez Peña; Departamento La Paz: Distritos La Paz y Las Chacritas; Departamento Rivadavia: Distritos Andrade, El Mirador, La Central, La Libertad, Los Árboles, Los Campamentos, Medrano, Mundo Nuevo, Reducción, Rivadavia y Santa María de Oro; Departamento San Martín: Distritos Alto Salvador, Alto Verde, Buen Orden, Chapanay, Chivilcoy, El Espino, El Ramblón, Las Chimbas, Montecaseros, Nueva California, Palmira, San Martín y Tres Porteñas; Departamento Santa Rosa Distritos: 12 de Octubre, Santa Rosa, La Dormida y Las Catitas; Departamento San Carlos Distritos: La Consulta y Villa San Carlos; Departamento Tunuyán: Distritos Los Sauces, Villa Seca y Vista Flores, Colonia Las Rosas, EL Totoral, La Primavera y Tunuyán; Departamento Tupungato: Distrito Cordón del Plata, Gualtallary y San José; Departamento General Alvear: Distritos Bowen, General Alvear y San Pedro del Atuel y Departamento San Rafael: Distritos Cañada Seca, Cuadro Benegas, Cuadro Nacional, El Cerrito, Goudge, Jaime Prats, La Llave, Las Paredes, Monte Comán, Rama Caída, Real del Padre, San Rafael y Villa Atuel.

 

Art. 2° — Determínase que el 31 de marzo de 2017 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

 

Art. 3° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.

 

Art. 4° — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.

 

Art. 5° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Buryaile.

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