Resolución 142/2016
Dase por declarado
el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Mendoza.
Bs. As., 13/04/2016
VISTO el Expediente N°
S05:0006310/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509
y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la
reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 30
de marzo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de
MENDOZA solicita en la reunión del 30 de marzo de 2016 a la COMISIÓN NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, la declaración del estado de
emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en los términos de la
Ley N° 26.509 que fuera declarado mediante el Decreto Provincial N° 146 de
fecha 10 de febrero de 2016, modificado por el Decreto N° 277 del 29 de marzo
de 2016, en las propiedades rurales ubicadas en zonas bajo riego de diversos
departamentos y distritos provinciales, afectadas por heladas, granizadas e
intensas lluvias acaecidas por la denominada corriente El Niño, durante el
período agrícola 2015/2016 desde el 11 de septiembre de 2015 al 31 de marzo de
2017.
Que el Artículo 1° del
citado Decreto Provincial N° 146/16 declara en estado de emergencia
agropecuaria a las propiedades rurales afectadas de los siguientes
departamentos y distritos: Departamento Guaymallén: Distrito Los Corralitos;
Departamento Las Heras: Distrito Panquehua; Departamento Luján de Cuyo:
Distritos El Carrizal y Mayor Drummond; Departamento Maipú: Distritos
Barrancas, Coquimbito, Cruz de Piedra, Fray Luis Beltrán, Lunlunta, Rodeo del
Medio y Russell; Departamento Junín: Distritos Algarrobo Grande, Alto Verde,
Junín, La Colonia, Los Barriales, Medrano, Mundo Nuevo, Phillips y Rodríguez
Peña; Departamento La Paz: Distritos La Paz y Las Chacritas; Departamento
Rivadavia: Distritos Andrade, El Mirador, La Central, La Libertad, Los Árboles,
Los Campamentos, Medrano, Mundo Nuevo, Reducción, Rivadavia y Santa María de
Oro; Departamento San Martín: Distritos Alto Salvador, Alto Verde, Buen Orden,
Chapanay, Chivilcoy, El Espino, El Ramblón, Las Chimbas, Montecaseros, Nueva
California, Palmira, San Martín y Tres Porteñas; Departamento Santa Rosa
Distritos: 12 de Octubre, Santa Rosa, La Dormida y Las Catitas; Departamento
San Carlos Distritos: La Consulta y Villa San Carlos; Departamento Tunuyán:
Distritos Los Sauces, Villa Seca y Vista Flores; Departamento Tupungato:
Distrito Cordón del Plata; Departamento General Alvear: Distritos Bowen,
General Alvear y San Pedro del Atuel y Departamento San Rafael: Distritos
Cañada Seca, Cuadro Benegas, Cuadro Nacional, El Cerrito, Goudge, Jaime Prats,
La Llave, Las Paredes, Monte Comán, Rama Caída, Real del Padre, San Rafael y
Villa Atuel.
Que el Artículo 2° del
citado Decreto Provincial N° 146/16 declara en estado de desastre agropecuario
a las propiedades rurales afectadas de los siguientes departamentos y
distritos: Departamento Luján De Cuyo: Distritos Luján y Vistalba; Departamento
Maipú: Distritos Coquimbito y Rodeo del Medio; Departamento Junín: Distritos: Algarrobo
Grande, Alto Verde, Junín, La Colonia, Los Barriales, Medrano, Mundo Nuevo,
Phillips y Rodríguez Peña; Departamento La Paz: Distrito La Paz; Departamento
Rivadavia: Distritos El Mirador, La Central, Los Campamentos, Medrano, Mundo
Nuevo, Reducción, Rivadavia y Santa María de Oro; Departamento San Martín:
Distritos Alto Salvador, Alto Verde, Buen Orden, Chapanay, Chivilcoy, El
Espino, El Ramblón, Montecaseros, Palmira, San Martín y Tres Porteñas;
Departamento Santa Rosa: Distritos 12 de Octubre, La Dormida, Las Catitas y
Santa Rosa; Departamento San Carlos: Distrito Villa San Carlos; Departamento
Tunuyán: Distritos Colonia Las Rosas, El Totoral, La Primavera, Tunuyán y Vista
Flores; Departamento Tupungato: Distritos Gualtallary, San José y Cordón del
Plata; Departamento General Alvear: Distritos: Bowen, General Alvear y San
Pedro del Atuel y Departamento San Rafael: Distritos Cañada Seca, Cuadro
Benegas, Cuadro Nacional, El Cerrito, Goudge, Jaime Prats, La Llave, Las
Paredes, Monte Comán, Rama Caída, Real del Padre, San Rafael y Villa Atuel.
Que el Artículo 3° del
citado Decreto Provincial N° 146/16, declara de manera excepcional y por
razones meteorológicas (intensas lluvias acaecidas por la denominada corriente
El Niño), la emergencia agropecuaria a las propiedades rurales ubicadas en
zonas bajo riego de los distritos comprendidos en los Artículos 1° y 2° del
citado Decreto Provincial, para el período agrícola 2015/2016.
Que la COMISIÓN NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS luego de analizar la situación
ocurrida en las explotaciones agropecuarias provinciales y evaluar la
documentación enviada por la Provincia de MENDOZA y los informes técnicos
elaborados por la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA, propuso declarar el estado de
emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a fin de la aplicación
de las medidas previstas en la Ley N° 26.509 para paliar la situación de los
productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones afectadas.
Que la COMISIÓN NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS estableció el 31 de marzo de 2017 como
la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones
agropecuarias afectadas de las zonas declaradas en los considerandos segundo y
tercero, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del
Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se
dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto
N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO
DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Dáse por
declarado en la Provincia de MENDOZA, el estado de emergencia y/o desastre
agropecuario, según corresponda, desde el 11 de septiembre de 2015 al 31 de
marzo de 2017, a las explotaciones agropecuarias ubicadas en zonas bajo riego
afectadas por efecto de las heladas, granizadas e intensas precipitaciones
debidas al fenómeno “El Niño” ocurridas durante el período agrícola 2015/2016,
de los siguientes Departamentos y Distritos: Departamento Guaymallén: Distrito
Los Corralitos; Departamento Las Heras: Distrito Panquehua; Departamento Luján
de Cuyo: Distritos El Carrizal, Luján, Mayor Drummond y Vistalba ; Departamento
Maipú: Distritos Barrancas, Coquimbito, Cruz de Piedra, Fray Luis Beltrán,
Lunlunta, Rodeo del Medio y Russell; Departamento Junín: Distritos Algarrobo
Grande, Alto Verde, Junín, La Colonia, Los Barriales, Medrano, Mundo Nuevo,
Phillips y Rodríguez Peña; Departamento La Paz: Distritos La Paz y Las
Chacritas; Departamento Rivadavia: Distritos Andrade, El Mirador, La Central, La
Libertad, Los Árboles, Los Campamentos, Medrano, Mundo Nuevo, Reducción,
Rivadavia y Santa María de Oro; Departamento San Martín: Distritos Alto
Salvador, Alto Verde, Buen Orden, Chapanay, Chivilcoy, El Espino, El Ramblón,
Las Chimbas, Montecaseros, Nueva California, Palmira, San Martín y Tres
Porteñas; Departamento Santa Rosa Distritos: 12 de Octubre, Santa Rosa, La
Dormida y Las Catitas; Departamento San Carlos Distritos: La Consulta y Villa
San Carlos; Departamento Tunuyán: Distritos Los Sauces, Villa Seca y Vista
Flores, Colonia Las Rosas, EL Totoral, La Primavera y Tunuyán; Departamento
Tupungato: Distrito Cordón del Plata, Gualtallary y San José; Departamento
General Alvear: Distritos Bowen, General Alvear y San Pedro del Atuel y
Departamento San Rafael: Distritos Cañada Seca, Cuadro Benegas, Cuadro
Nacional, El Cerrito, Goudge, Jaime Prats, La Llave, Las Paredes, Monte Comán,
Rama Caída, Real del Padre, San Rafael y Villa Atuel.
Art. 2° — Determínase que
el 31 de marzo de 2017 es la fecha de finalización del ciclo productivo para
las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en el
Artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los
Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Art. 3° — A los efectos de
poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo
establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar
certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que
conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial
remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados,
acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad
provincial competente.
Art. 4° — Las
instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, arbitrarán los medios necesarios
para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución
gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
Art. 5° — La presente
resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Ricardo Buryaile.