Detalle de la norma RE-141-2016-MA
Resolución Nro. 141 Ministerio de Agroindustria
Organismo Ministerio de Agroindustria
Año 2016
Asunto Dase por declarado el estado de desastre agropecuario en la Provincia de Catamarca
Boletín Oficial
Fecha: 14/04/2016
Detalle de la norma

Resolución 141/2016

 

Dase por declarado el estado de desastre agropecuario en la Provincia de Catamarca.

 

Bs. As., 13/04/2016

 

VISTO el Expediente N° S05:0007355/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 30 de marzo de 2016, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Provincia de CATAMARCA solicita a la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS en la reunión del 30 de marzo de 2016, la declaración del estado de desastre agropecuario, en los términos de la Ley N° 26.509 que fuera declarado mediante el Decreto Provincial N° 381 de fecha 19 de febrero de 2016, por el término de DOCE (12) meses contados a partir del 12 de febrero de 2016, para las producciones de pimiento para pimentón y vid, afectadas por granizo en la Localidad de Hualfín del Departamento Belén.

 

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS luego de analizar la situación ocurrida en las explotaciones agropecuarias provinciales y evaluar la documentación enviada por la Provincia de CATAMARCA y los informes técnicos elaborados por la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA, propuso declarar el estado de desastre agropecuario, a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley N° 26.509 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones afectadas.

 

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS estableció el 11 de febrero de 2017 como la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de la zona declarada en el primer considerando, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

 

Por ello,

 

EL MINISTRO

DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

 

Artículo 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de CATAMARCA, el estado de desastre agropecuario por el término de UN (1) año a partir del 12 de febrero de 2016, a las producciones de pimiento para pimentón y vid, afectadas por granizo en la Localidad de Hualfín del Departamento Belén.

 

Art. 2° — Determínase que el 11 de febrero de 2017 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas del área declarada en el Artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

 

Art. 3° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.

 

Art. 4° — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.

 

Art. 5° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Buryaile.

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