Resolución 141/2016
Dase por declarado
el estado de desastre agropecuario en la Provincia de Catamarca.
Bs. As., 13/04/2016
VISTO el Expediente N°
S05:0007355/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509
y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la
reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 30
de marzo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de
CATAMARCA solicita a la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS en la reunión del 30 de marzo de 2016, la declaración del estado
de desastre agropecuario, en los términos de la Ley N° 26.509 que fuera
declarado mediante el Decreto Provincial N° 381 de fecha 19 de febrero de 2016,
por el término de DOCE (12) meses contados a partir del 12 de febrero de 2016,
para las producciones de pimiento para pimentón y vid, afectadas por granizo en
la Localidad de Hualfín del Departamento Belén.
Que la COMISIÓN NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS luego de analizar la situación
ocurrida en las explotaciones agropecuarias provinciales y evaluar la
documentación enviada por la Provincia de CATAMARCA y los informes técnicos
elaborados por la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA, propuso declarar el estado de
desastre agropecuario, a fin de la aplicación de las medidas previstas en la
Ley N° 26.509 para paliar la situación de los productores y posibilitar la
recuperación de las explotaciones afectadas.
Que la COMISIÓN NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS estableció el 11 de febrero de 2017
como la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones
agropecuarias afectadas de la zona declarada en el primer considerando, de
acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N°
1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se
dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto
N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO
DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
Artículo 1° — A los
efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la
Provincia de CATAMARCA, el estado de desastre agropecuario por el término de UN
(1) año a partir del 12 de febrero de 2016, a las producciones de pimiento para
pimentón y vid, afectadas por granizo en la Localidad de Hualfín del
Departamento Belén.
Art. 2° — Determínase que
el 11 de febrero de 2017 es la fecha de finalización del ciclo productivo para
las explotaciones agropecuarias afectadas del área declarada en el Artículo 1°
de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y
23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Art. 3° — A los efectos de
poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo
establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar
certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que
conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial
remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados,
acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad
provincial competente.
Art. 4° — Las
instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, arbitrarán los medios necesarios
para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución
gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
Art. 5° — La presente
resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Ricardo Buryaile.