Detalle de la norma RE-12-2016-SDGOAI
Resolución Nro. 12 Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior
Organismo Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior
Año 2016
Asunto Habilitación provisoria de la zona operativa aduanera solicitada por la firma Fiduciaria del Norte S.A. en el “Muelle Elevador Acopio y Embarque Barranqueras
Boletín Oficial
Fecha: 12/04/2016
Detalle de la norma

Resolución  12/2016

 

Habilitación provisoria de la zona operativa aduanera solicitada por la firma Fiduciaria del Norte S.A. en el “Muelle Elevador Acopio y Embarque Barranqueras

 

Buenos Aires, 06 de Abril de 2016.

 

VISTO el SIGEA N° 12246-110-2015/3 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por la citada actuación la firma Fiduciaria del Norte S.A. (CUIT 30-70865297-7), administradora del Fondo Fiduciario de Inversión y Asistencia a la Producción Regional (F.F.I.A.P.R.), cuyo fiduciante es el Gobierno de la Provincia del Chaco, solicita la prórroga de la habilitación aduanera concedida por la Resolución N° 02/2016 (SDG OAI) al “Muelle Elevador Acopio y Embarque Barranqueras” que perteneciera a la Ex Junta Nacional de Granos, ubicado a la altura de la progresiva correspondiente al kilómetro 11,000 sobre la margen derecha del Riacho Barranqueras, Provincia del Chaco, en jurisdicción de la División Aduana de Barranqueras. A tal fin, menciona el estado de las gestiones para la acreditación de los requisitos pendientes para la habilitación portuaria.

 

Que se encuentra acreditado en la actuación SIGEA N° 12246-110-2015 que la habilitación definitiva del mismo en el marco de la Ley de Actividades Portuarias tramita ante la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables por expediente N° S02:0116983/2013 (del Registro del Ministerio del Interior).

 

Que oportunamente mediante Nota DNP N° 337- 15 la Dirección Nacional de Puertos informó que el citado muelle se encuadra en los términos del artículo 9° de la Ley 24.093 y que si bien el mismo cumple con las condiciones técnicas para realizar operaciones de comercio exterior, resta presentar documentación administrativa para concluir con los requisitos necesarios para su habilitación portuaria.

 

Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Planificación y Coordinación Técnico Institucional.

 

Que en virtud de lo expuesto y a fin de dar continuidad a las operaciones de comercio exterior en la región, resulta procedente autorizar las operaciones aduaneras que se desarrollen en el citado lugar operativo, en forma provisoria por el término de CIENTO OCHENTA (180) días.

 

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1° de la Disposición N° 360/11 (AFIP).

 

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1° — Autorícese la habilitación provisoria de la zona operativa aduanera solicitada por la firma Fiduciaria del Norte S.A. (CUIT 30-70865297-7) en el “Muelle Elevador Acopio y Embarque Barranqueras”, ubicado a la altura de la progresiva correspondiente al kilómetro 11,000 sobre la margen derecha del Riacho Barranqueras, Provincia del Chaco, por el termino de CIENTO OCHENTA (180) días.

 

ARTÍCULO 2° — La presente tendrá vigencia a partir del día de la fecha.

 

ARTÍCULO 3° — Regístrese. Comuníquese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, remítase a la División Aduana de Barranqueras a los fines de su conocimiento y reserva por ésa. — Tco. ESTEBAN CLAUDIO MENGARELLI, Subdirector General, Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.