Resolución 12/2016
Habilitación
provisoria de la zona operativa aduanera solicitada por la firma Fiduciaria del
Norte S.A. en el “Muelle Elevador Acopio y Embarque Barranqueras
Buenos Aires, 06 de Abril
de 2016.
VISTO el SIGEA N°
12246-110-2015/3 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada
actuación la firma Fiduciaria del Norte S.A. (CUIT 30-70865297-7),
administradora del Fondo Fiduciario de Inversión y Asistencia a la Producción
Regional (F.F.I.A.P.R.), cuyo fiduciante es el Gobierno de la Provincia del
Chaco, solicita la prórroga de la habilitación aduanera concedida por la
Resolución N° 02/2016 (SDG OAI) al “Muelle Elevador Acopio y Embarque
Barranqueras” que perteneciera a la Ex Junta Nacional de Granos, ubicado a la
altura de la progresiva correspondiente al kilómetro 11,000 sobre la margen
derecha del Riacho Barranqueras, Provincia del Chaco, en jurisdicción de la
División Aduana de Barranqueras. A tal fin, menciona el estado de las gestiones
para la acreditación de los requisitos pendientes para la habilitación
portuaria.
Que se encuentra
acreditado en la actuación SIGEA N° 12246-110-2015 que la habilitación
definitiva del mismo en el marco de la Ley de Actividades Portuarias tramita
ante la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables por expediente N°
S02:0116983/2013 (del Registro del Ministerio del Interior).
Que oportunamente mediante
Nota DNP N° 337- 15 la Dirección Nacional de Puertos informó que el citado
muelle se encuadra en los términos del artículo 9° de la Ley 24.093 y que si
bien el mismo cumple con las condiciones técnicas para realizar operaciones de
comercio exterior, resta presentar documentación administrativa para concluir
con los requisitos necesarios para su habilitación portuaria.
Que han tomado la
intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Planificación y Coordinación Técnico Institucional.
Que en virtud de lo
expuesto y a fin de dar continuidad a las operaciones de comercio exterior en
la región, resulta procedente autorizar las operaciones aduaneras que se
desarrollen en el citado lugar operativo, en forma provisoria por el término de
CIENTO OCHENTA (180) días.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1° de la Disposición
N° 360/11 (AFIP).
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Autorícese
la habilitación provisoria de la zona operativa aduanera solicitada por la
firma Fiduciaria del Norte S.A. (CUIT 30-70865297-7) en el “Muelle Elevador
Acopio y Embarque Barranqueras”, ubicado a la altura de la progresiva
correspondiente al kilómetro 11,000 sobre la margen derecha del Riacho
Barranqueras, Provincia del Chaco, por el termino de CIENTO OCHENTA (180) días.
ARTÍCULO 2° — La presente
tendrá vigencia a partir del día de la fecha.
ARTÍCULO 3° — Regístrese.
Comuníquese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación
y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido,
remítase a la División Aduana de Barranqueras a los fines de su conocimiento y
reserva por ésa. — Tco. ESTEBAN CLAUDIO MENGARELLI, Subdirector General,
Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.