Detalle de la norma RE-139-2016-MA
Resolución Nro. 139 Ministerio de Agroindustria
Organismo Ministerio de Agroindustria
Año 2016
Asunto Mesa de Trabajo del Sector Sucroalcoholero
Boletín Oficial
Fecha: 12/04/2016
Detalle de la norma

Resolución 139/2016

 

Créase, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE BIOINDUSTRIA de la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la “MESA DE TRABAJO DEL SECTOR SUCROALCOHOLERO” en adelante “LA MESA”, la que deberá dictar el Reglamento Interno que rija su funcionamiento.

 

Buenos Aires, 11 de Abril de 2016.

 

VISTO el Expediente N° S05:0013099/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que a través del Artículo 1° del Decreto N° 543 de fecha 31 de marzo de 2016 se dispuso elevar a partir del 1 de abril de 2016, de DIEZ POR CIENTO (10%) a DOCE POR CIENTO (12%), en volumen, el porcentaje obligatorio de Bioetanol en su mezcla con las naftas de uso automotor a comercializarse en todo el Territorio Nacional, distribuyéndose el volumen de Bioetanol equivalente a dicho incremento exclusivamente entre las empresas del sector sucroalcoholero del Noroeste Argentino.

 

Que a su vez el Artículo 3° del referido Decreto establece que el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, en forma coordinada y de acuerdo a sus respectivas competencias, deberán dictar las normas aclaratorias y complementarias a los efectos de implementar correctamente la mencionada medida.

 

Que el espíritu de dicho Decreto se enmarca en el conjunto de políticas públicas tendientes a revertir la situación crítica que se encuentra atravesando el complejo sucroalcoholero de las provincias del Noroeste Argentino debido al impacto que en el precio del mercado doméstico del azúcar tienen sus excedentes de stock, la imposibilidad de orientarlos en el mercado interno, la debilidad de los precios internacionales; contemplando al mismo tiempo la posibilidad de canalizar dichos excedentes por medio de la producción de biocombustibles favoreciendo tanto la participación estratégica de los mismos en la matriz energética nacional como una dinámica virtuosa en el sector.

 

Que dada la envergadura de la temática involucrada resulta procedente crear una MESA DE TRABAJO DEL SECTOR SUCROALCOHOLERO como espacio institucional de debate y de construcción de acuerdos entre los distintos actores de la producción sucroalcoholera, a fin de que el mismo logre desenvolverse en forma dinámica y homogénea.

 

Que asimismo, dicho espacio permitirá favorecer la obtención de información que el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA podrá suministrar al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, con la finalidad de impulsar el efectivo cumplimiento de la medida dispuesta conforme el citado Decreto N° 543/16.

 

Que en consecuencia se considera conveniente que la SUBSECRETARÍA DE BIOINDUSTRIA, dependiente de la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del MINISTERIO, articule, en forma conjunta con el sector privado, aquellas acciones que permitan alcanzar un crecimiento económico, sostenido y equilibrado de la producción de alcohol elaborado a partir de la caña de azúcar.

 

Que, asimismo, y tal como lo señala el Decreto N° 32 del 7 de enero de 2016, que fija los objetivos de la citada Subsecretaría, compete a dicha unidad considerar la elaboración de propuestas normativas referentes a la producción y desarrollo de los sectores agroindustrial, bioenergético y biotecnológico.

 

Que en ese sentido, resulta procedente que la citada Subsecretaría sea el ámbito adecuado para el funcionamiento de la MESA DE TRABAJO DEL SECTOR SUCROALCOHOLERO que se propone con el dictado del presente acto administrativo.

 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.

 

Por ello,

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1° — Créase, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE BIOINDUSTRIA de la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la “MESA DE TRABAJO DEL SECTOR SUCROALCOHOLERO” en adelante “LA MESA”, la que deberá dictar el Reglamento Interno que rija su funcionamiento.

 

ARTÍCULO 2° — Establécese que “LA MESA” será coordinada por el Señor Subsecretario de Bioindustria, dependiente de la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del citado Ministerio y estará integrada por representantes de aquellas entidades u organismos públicos y/o privados que nucleen a los diversos actores de la producción sucroalcoholera de las provincias del Noroeste Argentino conforme Artículo 1° del Decreto N° 543 de fecha 31 de marzo de 2016, según se detalla en el Anexo I que forma parte de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 3° — Dispónese que “LA MESA” posee carácter consultivo y será un espacio de debate y concertación, teniendo como función el tratamiento de todas aquellas cuestiones destinadas a lograr que la distribución del volumen de Bioetanol equivalente al incremento dispuesto por el Artículo 1° del mencionado Decreto N° 543/16 beneficie a todo el sector sucroalcoholero.

 

ARTÍCULO 4° — Será Autoridad de Aplicación de la presente resolución la SUBSECRETARÍA DE BIOINDUSTRIA dependiente de la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA pudiendo dictar las normas complementarias, aclaratorias y modificatorias a efectos de implementar la presente medida.

 

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Cdor. RICARDO BURYAILE, Ministro de Agroindustria.

 

ANEXO I

 

ANEXO I —INTEGRANTES DE LA MESA—

 

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE TUCUMÁN

 

MINISTERIO DE AMBIENTE Y PRODUCCIÓN SUSTENTABLE DE SALTA

 

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN DE JUJUY

 

Instituto de Promoción del Azúcar y el Alcohol (IPAAT)

 

Centro Azucarero Regional del Noroeste Argentino (C.A.R.N.A)

 

Cámara de Alcoholes

 

Centro Azucarero Argentino

 

Cámara de Azúcar y Alcohol de Tucumán

 

Centro Azucarero Regional de Tucumán (CART)

 

Unión de Cañeros Independientes de Tucumán (UCIT)

 

Centro de Agricultores Cañeros de Tucumán (CACTU)

 

Unión de Cañeros del Sur (UCS)

 

Unión de Cañeros Independientes de Jujuy y Salta (UCIJS)

 

Cañeros Unidos del Este (C.U.E.)

 

*Los integrantes mencionados en el acápite y todos aquellos que la Autoridad de Aplicación considere conveniente convocar para formar parte de LA MESA, deberán presentar la documentación respaldatoria que acredite la personería jurídica de la entidad a la que representan.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
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