Resolución 139/2016
Créase, en el
ámbito de la SUBSECRETARÍA DE BIOINDUSTRIA de la SECRETARÍA DE AGREGADO DE
VALOR del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la “MESA DE TRABAJO DEL SECTOR
SUCROALCOHOLERO” en adelante “LA MESA”, la que deberá dictar el Reglamento
Interno que rija su funcionamiento.
Buenos Aires, 11 de Abril
de 2016.
VISTO el Expediente N°
S05:0013099/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Artículo
1° del Decreto N° 543 de fecha 31 de marzo de 2016 se dispuso elevar a partir
del 1 de abril de 2016, de DIEZ POR CIENTO (10%) a DOCE POR CIENTO (12%), en
volumen, el porcentaje obligatorio de Bioetanol en su mezcla con las naftas de
uso automotor a comercializarse en todo el Territorio Nacional, distribuyéndose
el volumen de Bioetanol equivalente a dicho incremento exclusivamente entre las
empresas del sector sucroalcoholero del Noroeste Argentino.
Que a su vez el Artículo
3° del referido Decreto establece que el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y el
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, en forma coordinada y de acuerdo a sus respectivas
competencias, deberán dictar las normas aclaratorias y complementarias a los
efectos de implementar correctamente la mencionada medida.
Que el espíritu de dicho
Decreto se enmarca en el conjunto de políticas públicas tendientes a revertir
la situación crítica que se encuentra atravesando el complejo sucroalcoholero
de las provincias del Noroeste Argentino debido al impacto que en el precio del
mercado doméstico del azúcar tienen sus excedentes de stock, la imposibilidad
de orientarlos en el mercado interno, la debilidad de los precios
internacionales; contemplando al mismo tiempo la posibilidad de canalizar
dichos excedentes por medio de la producción de biocombustibles favoreciendo
tanto la participación estratégica de los mismos en la matriz energética
nacional como una dinámica virtuosa en el sector.
Que dada la envergadura de
la temática involucrada resulta procedente crear una MESA DE TRABAJO DEL SECTOR
SUCROALCOHOLERO como espacio institucional de debate y de construcción de
acuerdos entre los distintos actores de la producción sucroalcoholera, a fin de
que el mismo logre desenvolverse en forma dinámica y homogénea.
Que asimismo, dicho
espacio permitirá favorecer la obtención de información que el MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA podrá suministrar al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, con la
finalidad de impulsar el efectivo cumplimiento de la medida dispuesta conforme
el citado Decreto N° 543/16.
Que en consecuencia se
considera conveniente que la SUBSECRETARÍA DE BIOINDUSTRIA, dependiente de la
SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del MINISTERIO, articule, en forma conjunta con
el sector privado, aquellas acciones que permitan alcanzar un crecimiento
económico, sostenido y equilibrado de la producción de alcohol elaborado a
partir de la caña de azúcar.
Que, asimismo, y tal como
lo señala el Decreto N° 32 del 7 de enero de 2016, que fija los objetivos de la
citada Subsecretaría, compete a dicha unidad considerar la elaboración de
propuestas normativas referentes a la producción y desarrollo de los sectores
agroindustrial, bioenergético y biotecnológico.
Que en ese sentido,
resulta procedente que la citada Subsecretaría sea el ámbito adecuado para el
funcionamiento de la MESA DE TRABAJO DEL SECTOR SUCROALCOHOLERO que se propone
con el dictado del presente acto administrativo.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se
dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE
AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Créase, en
el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE BIOINDUSTRIA de la SECRETARÍA DE AGREGADO DE
VALOR del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la “MESA DE TRABAJO DEL SECTOR
SUCROALCOHOLERO” en adelante “LA MESA”, la que deberá dictar el Reglamento
Interno que rija su funcionamiento.
ARTÍCULO 2° — Establécese
que “LA MESA” será coordinada por el Señor Subsecretario de Bioindustria,
dependiente de la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del citado Ministerio y
estará integrada por representantes de aquellas entidades u organismos públicos
y/o privados que nucleen a los diversos actores de la producción
sucroalcoholera de las provincias del Noroeste Argentino conforme Artículo 1°
del Decreto N° 543 de fecha 31 de marzo de 2016, según se detalla en el Anexo I
que forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 3° — Dispónese
que “LA MESA” posee carácter consultivo y será un espacio de debate y
concertación, teniendo como función el tratamiento de todas aquellas cuestiones
destinadas a lograr que la distribución del volumen de Bioetanol equivalente al
incremento dispuesto por el Artículo 1° del mencionado Decreto N° 543/16
beneficie a todo el sector sucroalcoholero.
ARTÍCULO 4° — Será
Autoridad de Aplicación de la presente resolución la SUBSECRETARÍA DE
BIOINDUSTRIA dependiente de la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del MINISTERIO
DE AGROINDUSTRIA pudiendo dictar las normas complementarias, aclaratorias y
modificatorias a efectos de implementar la presente medida.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Cdor. RICARDO BURYAILE, Ministro de Agroindustria.
ANEXO I
ANEXO I —INTEGRANTES DE LA
MESA—
MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO DE TUCUMÁN
MINISTERIO DE AMBIENTE Y
PRODUCCIÓN SUSTENTABLE DE SALTA
MINISTERIO DE DESARROLLO
ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN DE JUJUY
Instituto de Promoción del
Azúcar y el Alcohol (IPAAT)
Centro Azucarero Regional
del Noroeste Argentino (C.A.R.N.A)
Cámara de Alcoholes
Centro Azucarero Argentino
Cámara de Azúcar y Alcohol
de Tucumán
Centro Azucarero Regional
de Tucumán (CART)
Unión de Cañeros
Independientes de Tucumán (UCIT)
Centro de Agricultores
Cañeros de Tucumán (CACTU)
Unión de Cañeros del Sur
(UCS)
Unión de Cañeros
Independientes de Jujuy y Salta (UCIJS)
Cañeros Unidos del Este
(C.U.E.)
*Los integrantes
mencionados en el acápite y todos aquellos que la Autoridad de Aplicación
considere conveniente convocar para formar parte de LA MESA, deberán presentar
la documentación respaldatoria que acredite la personería jurídica de la
entidad a la que representan.