Resolución 57/2016
Resolución N°
30/2016. Modificación.
Bs. As., 06/04/2016
VISTO el Expediente N°
S01:0098617/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el Decreto N° 1.638
de fecha 11 de diciembre de 2001, las Resoluciones Nros. 269 de fecha 14 de
diciembre de 2001 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA,
sus modificatorias y complementarias, y 30 de fecha 9 de marzo de 2016 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N°
1.638 de fecha 11 de diciembre de 2001 se establecieron las normas para
canalizar los fondos del comercio exterior a través del sistema financiero, y
asimismo las excepciones necesarias a fin de no afectar el financiamiento
internacional.
Que el citado Decreto N°
1.638/01 dispuso que la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA,
actualmente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, cada uno dentro del ámbito de su competencia, serán la Autoridad de
Aplicación del mismo, pudiendo dictar normas de aplicación o interpretativas.
Que en uso de las facultades
dispuestas por el decreto mencionado se dictó la Resolución N° 269 de fecha 14
de diciembre de 2001 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA, sus modificatorias y complementarias, por la cual se establecieron
diferentes plazos para ingresar las divisas provenientes de las operaciones de
exportación según el tipo de mercadería involucrada.
Que a través de la
Resolución N° 142 de fecha 24 de abril de 2012 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, se modificó el referido plazo establecido en la resolución
mencionada en el considerando precedente.
Que posteriormente, en uso
de las facultades dispuestas por el Decreto N° 1.638/01 se dictó la Resolución
N° 30 de fecha 9 de marzo de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN, mediante la cual se modificaron los plazos para el ingreso de
divisas de determinadas actividades, de manera de fortalecer la competitividad
de las exportaciones argentinas, y se suprimió la figura de la unidad de
evaluación para evitar dilaciones innecesarias.
Que corresponde adecuar
los plazos otorgados en el Anexo de la última resolución citada.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente medida se
dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 5° del Decreto N°
1.638/01.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese
el Anexo de la Resolución N° 30 de fecha 9 de marzo de 2016 de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN por el Anexo que, con DIECINUEVE (19)
hojas, forma parte integrante de la presente medida.
Art. 2° — La presente
resolución entrará en vigor para aquellas aplicaciones en curso a partir de su
entrada en vigencia, salvo que se encontrasen oficializadas y cuyos plazos
previstos con anterioridad sean más extensos que los establecidos en la
presente medida.
Art. 3° — La presente
resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Miguel Braun.