Resolución Conjunta
RC-101-2016-MP
RC-119-2016-MHFP
RC-138-2016-MA
Resolución Conjunta RC-101-2016-MP (Ministerio de la Producción)
Resolución Conjunta RC-119-2016-MHFP (Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas)
Resolución Conjunta RC-138-2016-MA (Ministerio de Agroindustria)
Año 2016
Asunto Los exportadores podrán registrar Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) de los productos avena, cebada, centeno y trigo
Detalle de la norma

Resolución Conjunta  138/2016, 119/2016 y 101/2016

 

Establécese que los exportadores podrán registrar Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) de los productos avena, cebada, centeno y trigo, correspondientes a la cosecha 2016/2017, que estuvieran incluidos en las posiciones arancelarias detalladas en el Anexo I de la Resolución Conjunta N° 4 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, N° 7 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N° 7 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 28 de diciembre de 2015 y sus modificatorias, desde el momento en que el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA comience a publicar valores FOB oficiales de los mencionados productos, para las cosechas 2016/2017.

 

Buenos Aires, 05 de Abril de 2016.

 

VISTO el Expediente N° S05:0011700/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 21.453 y su aclaratoria N° 26.351, los Decretos Nros. 1.177 de fecha 10 de julio de 1992, 654 de fecha 19 de abril de 2002 y 193 de fecha 24 de febrero de 2011, la Resolución Conjunta N° 4 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, N° 7 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N° 7 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 28 de diciembre de 2015, la Resolución Conjunta N° 10 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, N° 12 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N° 30 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 10 de febrero de 2016, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por la Ley N° 21.453 y su aclaratoria N° 26.351, y los Decretos Nros. 1.177 de fecha 10 de julio de 1992 y 654 de fecha 19 de abril de 2002, se estableció la obligación de registrar, mediante declaración jurada, las ventas al exterior de productos agrícolas, con el objeto de lograr un más fluido ingreso de divisas y conocer el volumen proyectado de las exportaciones.

 

Que mediante la Resolución Conjunta N° 4 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, N° 7 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N° 7 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 28 de diciembre de 2015, se estimó necesario remover todas aquellas condiciones vigentes que atenten contra la transparencia, sencillez, apertura y razonabilidad del proceso de registro, así como eliminar aquellos requisitos que directa o indirectamente impongan barreras o trabas para la exportación de los productos agrícolas en cuestión, para lo cual se procedió a readecuar todo el sistema de registro de ventas al exterior de granos y/o sus derivados, manteniendo vigentes aquellas condiciones que favorecen y agilizan las exportaciones, dejando sin efecto aquellas que tuvieron un resultado negativo en miras a esa finalidad, siempre resguardando el normal abastecimiento del mercado interno.

 

Que mediante la Resolución Conjunta N° 10 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, N° 12 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N° 30 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 10 de febrero de 2016, se realizaron ciertas modificaciones a la Resolución Conjunta referida precedentemente, a efectos de simplificar el registro de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE).

 

Que resulta conveniente permitir el registro de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) de posibles operaciones que puedan concretarse para productos de la futura campaña de producción 2016/2017, sobre todo de aquellos cereales pertenecientes a la llamada “cosecha fina” que serán los primeros en cosecharse a partir de diciembre del año en curso.

 

Que dicho permiso posibilitará el registro de operaciones futuras, generando una posible formación de precios para la próxima campaña, dotando de cierta previsibilidad de márgenes esperados al sector de la producción, pudiendo así alentarse las siembras de cereales para los meses siguientes al dictado de la presente Resolución.

 

Que los Servicios Permanentes de Asesoramiento Jurídico correspondientes han tomado la intervención que les compete.

 

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, el Decreto N° 654 de fecha 19 de abril de 2002 y el Artículo 2° del Decreto N° 193 de fecha 24 de febrero de 2011.

 

Por ello,

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA, EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS Y EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN

RESUELVEN:

 

ARTÍCULO 1° — Establécese que los exportadores podrán registrar Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) de los productos avena, cebada, centeno y trigo, correspondientes a la cosecha 2016/2017, que estuvieran incluidos en las posiciones arancelarias detalladas en el Anexo I de la Resolución Conjunta N° 4 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, N° 7 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N° 7 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 28 de diciembre de 2015 y sus modificatorias, desde el momento en que el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA comience a publicar valores FOB oficiales de los mencionados productos, para las cosechas 2016/2017.

 

ARTÍCULO 2° — El plazo de validez de las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) mencionadas en el artículo anterior comenzará a regir a partir del 1 de diciembre del año 2016, y será de CIENTO OCHENTA (180) días corridos para que el exportador oficialice la destinación de exportación para consumo ante la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.

 

ARTÍCULO 3° — La presentación de la Declaración Jurada de Ventas al Exterior (DJVE) establecida en la presente norma deberá efectuarse en los términos de la Resolución Conjunta N° 4 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, N° 7 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N° 7 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 28 de diciembre de 2015 y sus modificatorias, mediante una Declaración Jurada de Ventas al Exterior, opción “DJVE- 180”, e indicando como cosecha la 2016/2017.

 

ARTÍCULO 4° — El MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA podrá dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la instrumentación de la presente medida en el ámbito de su competencia. Asimismo, encomiéndase a dicho Ministerio el dictado de las normas concernientes a la administración y gestión sobre la registración de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE).

 

ARTÍCULO 5° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Cdor. RICARDO BURYAILE, Ministro de Agroindustria. — ALFONSO PRAT-GAY, Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas. — Ing. FRANCISCO ADOLFO CABRERA, Ministro de Producción.

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RC-1-2016-MHFP Relaciona Exportadores podrán registrar Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) de los productos maíz, sorgo, girasol, soja y sus subproductos
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RC-4-2015-MA Los exportadores podrán registrar Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) de los productos avena, cebada, centeno y trigo