Resolución
Conjunta 138/2016, 119/2016 y 101/2016
Establécese que los
exportadores podrán registrar Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior
(DJVE) de los productos avena, cebada, centeno y trigo, correspondientes a la
cosecha 2016/2017, que estuvieran incluidos en las posiciones arancelarias
detalladas en el Anexo I de la Resolución Conjunta N° 4 del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, N° 7 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N° 7 del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 28 de diciembre de 2015 y sus
modificatorias, desde el momento en que el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA comience
a publicar valores FOB oficiales de los mencionados productos, para las
cosechas 2016/2017.
Buenos Aires, 05 de Abril
de 2016.
VISTO el Expediente N°
S05:0011700/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 21.453
y su aclaratoria N° 26.351, los Decretos Nros. 1.177 de fecha 10 de julio de
1992, 654 de fecha 19 de abril de 2002 y 193 de fecha 24 de febrero de 2011, la
Resolución Conjunta N° 4 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, N° 7 del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN y N° 7 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 28
de diciembre de 2015, la Resolución Conjunta N° 10 del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, N° 12 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N° 30 del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 10 de febrero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 21.453 y
su aclaratoria N° 26.351, y los Decretos Nros. 1.177 de fecha 10 de julio de
1992 y 654 de fecha 19 de abril de 2002, se estableció la obligación de
registrar, mediante declaración jurada, las ventas al exterior de productos
agrícolas, con el objeto de lograr un más fluido ingreso de divisas y conocer
el volumen proyectado de las exportaciones.
Que mediante la Resolución
Conjunta N° 4 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, N° 7 del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN y N° 7 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 28 de
diciembre de 2015, se estimó necesario remover todas aquellas condiciones
vigentes que atenten contra la transparencia, sencillez, apertura y
razonabilidad del proceso de registro, así como eliminar aquellos requisitos
que directa o indirectamente impongan barreras o trabas para la exportación de
los productos agrícolas en cuestión, para lo cual se procedió a readecuar todo
el sistema de registro de ventas al exterior de granos y/o sus derivados,
manteniendo vigentes aquellas condiciones que favorecen y agilizan las
exportaciones, dejando sin efecto aquellas que tuvieron un resultado negativo
en miras a esa finalidad, siempre resguardando el normal abastecimiento del
mercado interno.
Que mediante la Resolución
Conjunta N° 10 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, N° 12 del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN y N° 30 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 10
de febrero de 2016, se realizaron ciertas modificaciones a la Resolución
Conjunta referida precedentemente, a efectos de simplificar el registro de las
Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE).
Que resulta conveniente
permitir el registro de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) de
posibles operaciones que puedan concretarse para productos de la futura campaña
de producción 2016/2017, sobre todo de aquellos cereales pertenecientes a la
llamada “cosecha fina” que serán los primeros en cosecharse a partir de
diciembre del año en curso.
Que dicho permiso
posibilitará el registro de operaciones futuras, generando una posible
formación de precios para la próxima campaña, dotando de cierta previsibilidad
de márgenes esperados al sector de la producción, pudiendo así alentarse las
siembras de cereales para los meses siguientes al dictado de la presente
Resolución.
Que los Servicios
Permanentes de Asesoramiento Jurídico correspondientes han tomado la
intervención que les compete.
Que la presente resolución
se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, el Decreto N° 654 de
fecha 19 de abril de 2002 y el Artículo 2° del Decreto N° 193 de fecha 24 de
febrero de 2011.
Por ello,
EL MINISTRO DE
AGROINDUSTRIA, EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS Y EL MINISTRO DE
PRODUCCIÓN
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1° — Establécese
que los exportadores podrán registrar Declaraciones Juradas de Ventas al
Exterior (DJVE) de los productos avena, cebada, centeno y trigo,
correspondientes a la cosecha 2016/2017, que estuvieran incluidos en las
posiciones arancelarias detalladas en el Anexo I de la Resolución Conjunta N° 4
del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, N° 7 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N° 7 del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 28 de diciembre de 2015 y
sus modificatorias, desde el momento en que el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
comience a publicar valores FOB oficiales de los mencionados productos, para
las cosechas 2016/2017.
ARTÍCULO 2° — El plazo de
validez de las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) mencionadas
en el artículo anterior comenzará a regir a partir del 1 de diciembre del año
2016, y será de CIENTO OCHENTA (180) días corridos para que el exportador
oficialice la destinación de exportación para consumo ante la DIRECCIÓN GENERAL
DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
(AFIP), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 3° — La
presentación de la Declaración Jurada de Ventas al Exterior (DJVE) establecida
en la presente norma deberá efectuarse en los términos de la Resolución
Conjunta N° 4 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, N° 7 del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN y N° 7 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 28 de
diciembre de 2015 y sus modificatorias, mediante una Declaración Jurada de
Ventas al Exterior, opción “DJVE- 180”, e indicando como cosecha la 2016/2017.
ARTÍCULO 4° — El
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA podrá dictar las normas complementarias y
aclaratorias que resulten necesarias para la instrumentación de la presente
medida en el ámbito de su competencia. Asimismo, encomiéndase a dicho
Ministerio el dictado de las normas concernientes a la administración y gestión
sobre la registración de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE).
ARTÍCULO 5° — La presente
resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Cdor. RICARDO BURYAILE, Ministro de Agroindustria. — ALFONSO PRAT-GAY, Ministro
de Hacienda y Finanzas Públicas. — Ing. FRANCISCO ADOLFO CABRERA, Ministro de
Producción.