Disposición 36/2016
Establézcase que
las autorizaciones de importación de armas de fuego, repuestos principales, municiones
y otros materiales controlados se efectivizarán en un único acto, ya sea por la
totalidad de material solicitado o por parte del mismo. Cumplido dicho acto, la
autorización caducará de manera automática.
Buenos Aires, 04 de Abril
de 2016.
VISTO lo normado por la
Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20429 del 21 de mayo de 1973, las Leyes
Nros. 25449 del 4 de julio de 2001, 26138 del 16 de agosto de 2006 y 26971 del
27 de agosto de 2014, los Decretos Nros. 395 del 20 de febrero de 1975 y 760
del 30 de Abril de 1992, y las Disposiciones Nros. 013 del 28 de enero de 1999,
251 del 6 de mayo de 2008 y 582 del 18 de agosto de 2011 del registro de esta
DIRECCIÓN NACIONAL del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de
Armas y Explosivos Nro. 20.429 contempla en su artículo 11, incisos 3°, 4° y 5°
la importación comercial y el tránsito internacional del material controlado;
mientras que el Decreto N° 395/75, reglamenta tales temáticas respectivamente
en los artículos 23 al 33 y 122 al 123.
Que las Disposiciones
Renar Nros. 013/99, 251/08 y 582/11 hacen lo propio en aspectos específicos del
régimen de importación y exportación de material controlado.
Que por su parte, el
artículo 4° de la Ley N° 20.429 y el Decreto N° 760/92 regulan la competencia
asignada al Organismo en materia de exportaciones.
Que mediante Leyes 25449,
26138 y 26971 se aprobó la Convención Interamericana contra la Fabricación y el
Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales
Relacionados, el Protocolo contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas
de Fuego, sus Piezas y Componentes y Municiones, que complementa la Convención
de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y el
Tratado sobre el Comercio de Armas, respectivamente.
Que dichos instrumentos,
que fueron ratificados en sede internacional y se encuentran en vigor para
nuestro país, establecen nuevas pautas en orden a la supervisión de los actos
de transferencia de materiales controlados, robusteciendo los mecanismos de
trazabilidad existentes a los fines de evitar su desvío al comercio ilícito.
Que en este sentido,
resulta necesaria la modificación del régimen administrativo interno existente
a fin de hacer operativas las obligaciones internacionales contraídas, en miras
a asegurar la transparencia y seguridad internacional en las operaciones de
comercio transnacional de armas de fuego, materiales de usos especiales,
repuestos y municiones.
Que en virtud de lo
expuesto, es necesario limitar primariamente la vigencia de los permisos de
importación, a efectos de optimizar los controles de este Registro Nacional de
Armas y de la autoridad competente en el país de procedencia de los materiales.
Que con relación al
material usado que pretenda importarse al país, resulta prudente requerir la
certificación de un organismo técnico del país de procedencia sobre el estado y
origen del mismo, a efectos de garantizar su correcto funcionamiento y prevenir
posibles ilícitos en el comercio internacional de material controlado.
Que en cuanto a vigencia
de las autorizaciones de exportación y tránsito internacional de material
controlado que este Organismo emita, ésta debe corresponderse con la vigencia
de la licencia de importación emitida por el país de destino de los materiales
controlados.
Que la Coordinación de
Operaciones y la Coordinación de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención
que les corresponde.
Que la suscripta es
competente para el dictado de la presente de conformidad a las facultades que
le confieren las Leyes Nros. 20.429, y N° 22.520 (t.o.), el Decreto N° 13/15,
la Decisión Administrativa N° 79/16 y normativa vigente de aplicación.
Por ello,
LA DIRECTORA DEL REGISTRO
NACIONAL DE ARMAS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Establézcase
que las autorizaciones de importación de armas de fuego, repuestos principales,
municiones y otros materiales controlados se efectivizarán en un único acto, ya
sea por la totalidad de material solicitado o por parte del mismo. Cumplido
dicho acto, la autorización caducará de manera automática.
ARTÍCULO 2° — Las
autorizaciones de importación tendrán validez por el término de CIENTO OCHENTA
(180) días corridos, contados a partir de su fecha de emisión, período en el
cual deberá producirse el arribo del material controlado y su verificación. El
RENAR podrá, previa comprobación de la existencia de causas atendibles que
justifiquen la demora en que se hubiere incurrido, prorrogar la validez de las
autorizaciones de importación por el lapso que estime conveniente.
ARTÍCULO 3° — La fecha de
caducidad de las autorizaciones de exportación, corresponderá al vencimiento
establecido en la licencia de importación, o su equivalente, emitida por la
autoridad competente del país de destino final. En los casos que ésta no lo
consignara, la autorización será extendida por un plazo de CIENTO OCHENTA (180)
días corridos, contados a partir de su fecha de emisión, período en el cual
deberá efectivizarse la salida del material controlado, procediéndose
previamente a su verificación.
ARTÍCULO 4° — La fecha de
caducidad de las autorizaciones de tránsito internacional, corresponderá al
vencimiento establecido en la licencia de importación, o su equivalente,
emitida por la autoridad competente del país de destino final. En los casos que
ésta no lo consignara, la autorización será extendida por un plazo de NOVENTA (90)
días corridos, contados a partir de su fecha de emisión, período en el cual
deberá efectivizarse la salida del material controlado, procediéndose
previamente a su verificación.
ARTÍCULO 5° — Dispóngase
que las autorizaciones de exportación y tránsito internacional deberán ser
efectivizadas en un único acto. Cumplido dicho acto, la autorización caducará
de manera automática.
ARTÍCULO 6° — Establézcase
que en toda solicitud de exportación y/o tránsito internacional de material
controlado por el Decreto 395/75, reglamentario de la Ley Nacional de Armas y
Explosivos N° 20.429, se deberá presentar la correspondiente licencia de importación,
o su equivalente, emanada de la autoridad competente del país destinatario, en
la que consten los datos del importador o usuario final y el tipo de material
que se trate. Dicha documentación deberá ser legalizada por la Autoridad
Consular argentina en el país de destino del material. De encontrarse redactada
en idioma extranjero, deberá agregarse la traducción del documento efectuada
por traductor público nacional y legalizada por el correspondiente Colegio de
Traductores Públicos.
ARTÍCULO 7° — Para
aquellos casos donde el material a exportar o en tránsito no resulte objeto
control en el país de destino, se deberán acreditar tales extremos mediante la
documentación pertinente, legalizada por la Autoridad Consular argentina en el
país de destino del material. De encontrarse dicha documentación redactada en
idioma extranjero, deberá agregarse la traducción del documento efectuada por
traductor público nacional y legalizada por el correspondiente Colegio de
Traductores Públicos.
ARTÍCULO 8° — Prescríbase
que el material detallado en las Autorizaciones de Exportación que se otorguen,
no podrá ser reexportado a terceros Estados sin el previo consentimiento de
este Organismo.
ARTÍCULO 9° — En el caso
que se pretenda importar material controlado usado, el importador deberá
presentar una certificación emitida por la autoridad competente del país de
procedencia, debidamente legalizada por la Autoridad Consular argentina,
respecto de su correcto funcionamiento, seguridad, legítimo origen y estado
registral del material. De encontrarse redactada en idioma extranjero, deberá
agregarse la traducción del documento efectuada por traductor público nacional
y legalizada por el correspondiente Colegio de Traductores Públicos.
ARTÍCULO 10. — Determínese
la implementación de formularios electrónicos en las operaciones de
importación, exportación y tránsito internacional, cumplidos los SESENTA (60)
días a partir de la publicación de la presente disposición. Instrúyase a la
Coordinación de Sistemas de este Organismo a proveer los módulos necesarios
para la aplicación de lo dispuesto en el presente.
ARTÍCULO 11. — Apruébese
el INSTRUCTIVO SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE EXPORTACIÓN Y VERIFICACIÓN DE ARMAS
DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS MATERIALES CONTROLADOS que como Anexo I se agrega
a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.
ARTÍCULO 12. — Apruébese
el INSTRUCTIVO SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE IMPORTACIÓN DE ARMAS DE FUEGO,
MUNICIONES Y OTROS MATERIALES CONTROLADOS que como Anexo II se agrega a la
presente, formando parte integrante de esta Disposición.
ARTÍCULO 13. — Apruébese
el INSTRUCTIVO SOLICITUD DE VERIFICACIÓN DE IMPORTACIÓN DE ARMAS DE FUEGO,
MUNICIONES Y OTROS MATERIALES CONTROLADOS que como Anexo III se agrega a la
presente, formando parte integrante de esta Disposición.
ARTÍCULO 14. — Apruébese
el INSTRUCTIVO SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE TRÁNSITO INTERNACIONAL DE ARMAS DE
FUEGO, MUNICIONES Y OTROS MATERIALES CONTROLADOS que como Anexo IV se agrega a
la presente, formando parte integrante de esta Disposición.
ARTÍCULO 15. — Apruébese
el INSTRUCTIVO SOLICITUD DE VERIFICACION DE TRÁNSITO INTERNACIONAL DE ARMAS DE
FUEGO, MUNICIONES Y OTROS MATERIALES CONTROLADOS que como Anexo V se agrega a
la presente, formando parte integrante de esta Disposición.
ARTÍCULO 16. — Deróguense
las Disposiciones N° 013/99, 251/08 y 582/11 en todo lo que se opongan a la
presente.
ARTÍCULO 17. —
Comuníquese, regístrese, publíquese, dese a la DIRECCION DE REGISTRO OFICIAL,
incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos del RENAR y cumplido,
archívese. — Dra. NATALIA GAMBARO, Directora Nacional, Registro Nacional de
Armas.
ANEXO I
INSTRUCTIVO SOLICITUD DE
AUTORIZACIÓN DE EXPORTACIÓN Y VERIFICACIÓN DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES Y
OTROS MATERIALES CONTROLADOS.
Documentación a presentar:
Nota en papel membrete de
la empresa exportadora, debidamente intervenida por el representante legal cuya
firma deberá encontrarse certificada, consignando razón social y domicilio de
la firma importadora.
Cada solicitud admite
consignar sólo un país de destino y una firma importadora.
Autorización de
importación o su equivalente, emitida por la autoridad competente del país de
destino final (deberá incorporarse legalizada y contar con la intervención
consular que correspondiere). De encontrarse redactada en idioma extranjero,
deberá agregarse la traducción del documento efectuada por traductor público
nacional y legalizada por el correspondiente Colegio de Traductores Públicos.
Minutas de Formulario Ley
tipo 22 (original y duplicado) intervenidos por el representante legal cuya
firma deberá encontrarse certificada y minutas de Formularios Ley tipo 16
(original y duplicado), cuando la cantidad de material exceda los ítems
establecidos en el primer formulario, declarando: cantidad, tipo de material,
marca, modelo, calibre o nivel de resistencia balística y Norma Renar MA.01-A1
o MA.02, según corresponda.
Las autorizaciones de
exportación deberán ser efectivizadas en un único acto. Cumplido, la
autorización caducará de manera automática.
El rubro exportador
correspondiente a la inscripción como Usuario Comercial, deberá estar vigente
al momento del acto de verificación.
El material a exportar
deberá encontrarse registrado en el Nomenclador Técnico Oficial.
La verificación de los materiales
deberá acordarse con la Coordinación de Inspecciones y la Autoridad Local de
Fiscalización que corresponda (Gendarmería Nacional, Prefectura Naval
Argentina, Policía de Seguridad Aeronáutica, etc.), conforme lo establece el
artículo 30 del Anexo I al Decreto 395/75.
En el acto de
verificación, se deberá presentar el permiso de embarque (SISTEMA INFORMÁTICO
MARIA) y el packing list, con detalle de: cantidad, tipo de material, marca,
modelo, calibre o nivel de resistencia balística y números de serie.
Abonar el arancel
correspondiente.
La certificación de firmas
y copias, deberán efectuarse conforme lo establecido en la Disposición Renar
058/04.
NOTA: Como requisito
previo, la firma solicitante deberá encontrarse inscripta como Usuario
Comercial en los rubros correspondientes.
ANEXO II
INSTRUCTIVO SOLICITUD DE
AUTORIZACIÓN DE IMPORTACIÓN DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS MATERIALES
CONTROLADOS
Documentación a presentar:
Nota en papel membrete de
la empresa importadora, debidamente intervenida por el representante legal cuya
firma deberá encontrarse certificada, consignando razón social y domicilio de
la firma exportadora.
Cada solicitud admite
consignar sólo un país de procedencia y una firma exportadora.
Minutas de Formulario Ley
tipo 22 (original y duplicado) intervenidos por el representante legal cuya
firma deberá encontrarse certificada y minutas de Formularios Ley tipo 16
(original y duplicado), cuando la cantidad de material exceda los ítems
establecidos en el primer formulario, declarando: cantidad, tipo de material,
marca, modelo, calibre o nivel de resistencia balística y Norma Renar MA.01-A1
o MA.02, según corresponda.
Las autorizaciones de
importación de armas de fuego, repuestos, municiones y otros materiales
controlados se efectivizaran, total o parcialmente, en un único acto. Cumplido,
la autorización caducará de manera automática.
El material a importar
deberá encontrarse registrado en el Nomenclador Técnico Oficial
Abonar el arancel
correspondiente.
Toda importación requerirá
autorización, la cual deberá ser acordada de manera previa al embarque de los
materiales en el país de procedencia.
La certificación de firmas
y copias, deberán efectuarse conforme lo establecido en la Disposición Renar
058/04.
NOTA: Como requisito
previo, la firma solicitante deberá encontrarse inscripta como Usuario
Comercial en los rubros correspondientes.
ANEXO III
INSTRUCTIVO SOLICITUD DE
VERIFICACIÓN DE IMPORTACIÓN DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS MATERIALES
CONTROLADOS
Documentación a presentar:
Nota en papel membrete de
la empresa importadora debidamente intervenida por el representante legal, cuya
firma deberá encontrarse certificada.
Cada solicitud de
verificación admite la presentación de un sólo despacho de importación
oficializado.
Copia de la autorización
de importación emitida oportunamente, que ampare el material arribado.
Minutas de Formulario Ley
tipo 22 (original y duplicado) intervenidos por el representante legal cuya
firma deberá encontrarse certificada y minutas de Formularios Ley tipo 16
(original y duplicado), cuando la cantidad de material exceda los ítems establecidos
en el primer formulario, declarando: cantidad, tipo de material, marca, modelo,
calibre o nivel de resistencia balística y Norma Renar MA.01-A1 o MA.02, según
corresponda.
Formularios Ley 23.979 en
concepto de tasa retributiva de importación equivalentes al 2% del Valor en
Aduana en Dólar, consignado en el despacho de importación oficializado
correspondiente a los materiales controlados, teniendo en cuenta la cotización
indicada en la información complementaria del referido documento.
Despacho de importación
SIM oficializado (Sistema Informático María).
Copias Certificadas de
Guía Aérea, manifiesto o conocimiento de embarque, Factura y Packing list de
origen.
El rubro importador
correspondiente a la inscripción como Usuario Comercial, deberá estar vigente
al momento del acto de verificación.
La verificación de los
materiales deberá acordarse con la Coordinación de Inspecciones y la Autoridad
Local de Fiscalización que corresponda (Gendarmería Nacional, Prefectura Naval
Argentina, Policía de Seguridad Aeronáutica, etc.), conforme lo establece el
artículo 30 del Anexo I al Decreto 395/75.
El packing list
confeccionado por la firma importadora, deberá presentarse únicamente en el
momento del acto de verificación a los funcionarios intervinientes.
Abonar el arancel
correspondiente.
La certificación de firmas
y copias, deberán efectuarse conforme lo establecido en la Disposición Renar
058/04.
ANEXO IV
INSTRUCTIVO SOLICITUD DE
AUTORIZACIÓN DE TRÁNSITO INTERNACIONAL DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS MATERIALES
CONTROLADOS
Documentación a presentar:
Nota en papel membrete
emitida por el agente de transporte aduanero o la empresa transportista,
solicitando la autorización de tránsito internacional, intervenida por el
representante legal de la misma (acreditando dicha condición) cuya firma deberá
encontrarse certificada, declarando:
Domicilio de la firma
transportista.
País de procedencia del
material controlado.
Razón social y domicilio
de la firma importadora en el país de destino final.
Aduanas intervinientes.
Autorización de
importación o su equivalente, emitida por la autoridad competente del país de
destino final (deberá incorporarse legalizada y contar con la intervención
consular que correspondiere). De encontrarse redactada en idioma extranjero,
deberá agregarse la traducción del documento efectuada por traductor público
nacional y legalizada por el correspondiente Colegio de Traductores Públicos.
Minutas de Formulario Ley
tipo 22 (original y duplicado) intervenidos por el representante legal de la
empresa, cuya firma deberá encontrarse certificada y minutas de Formularios Ley
tipo 16 (original y duplicado) cuando la cantidad de material exceda los ítems
establecidos en el primer formulario, declarando: cantidad, tipo de material, marca,
modelo, calibre o nivel de resistencia balística.
Las autorizaciones de
tránsito internacional otorgadas pueden ser afectadas a un solo acto. Cumplido,
la autorización caducará de manera automática.
El tránsito a través del
territorio nacional, en cualquiera de sus formas (marítima, fluvial, terrestre
o aérea), con destino a otro país, requerirá la autorización previa del
Registro Nacional de Armas.
La certificación de firmas
y copias, deberán efectuarse conforme lo establecido en la Disposición Renar
058/04.
En los casos en que el
material en tránsito superara el plazo de 48 horas de permanencia en el país,
se deberá solicitar la verificación del contenido de los bultos arribados.
Abonar el arancel
correspondiente.
ANEXO V
INSTRUCTIVO SOLICITUD DE
VERIFICACIÓN DE TRÁNSITO INTERNACIONAL DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS
MATERIALES CONTROLADOS
Documentación a presentar:
Nota en papel membrete
emitida por el agente de transporte aduanero o la empresa transportista,
solicitando la verificación de tránsito internacional, intervenida por el
representante legal de la misma (acreditando dicha condición).
Minutas de Formulario Ley
tipo 22 (original y duplicado) intervenidos por el representante legal de la
empresa, cuya firma deberá encontrarse certificada y minutas de Formularios Ley
tipo 16 (original y duplicado) cuando la cantidad de material exceda los ítems
establecidos en el primer formulario, declarando: cantidad, tipo de material,
marca, modelo, calibre o nivel de resistencia balística.
Copia de la autorización
de tránsito internacional emitida oportunamente, que ampare el material
arribado.
Copias Certificadas de
packing list de origen, factura de origen y Guía Aérea, manifiesto o
conocimiento de embarque (en el caso de tratarse de un tránsito terrestre,
deberá acompañarse tornaguía fijando itinerario y plazo en el cual ha de
cumplirse el transporte).
La verificación de los
materiales deberá acordarse con la Coordinación de Inspecciones y la Autoridad
Local de Fiscalización que corresponda (Gendarmería Nacional, Prefectura Naval
Argentina, Policía de Seguridad Aeronáutica, etc.), conforme lo establece el
artículo 30 del Anexo I al Decreto 395/75.
Abonar el arancel
correspondiente.
La certificación de firmas
y copias, deberán efectuarse conforme lo establecido en la Disposición Renar
058/04.