Resolución 129/2016
Apruébase la
excepción en el pago del arancel establecido en el Anexo III de la Resolución
N° 289 del 16 de mayo de 2014, modificada por su similar N° 698 del 7 de
octubre de 2014, ambas del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, correspondiente al Código N° 004040 (ARANCEL ANUAL POR REINSCRIPCIÓN
RESOLUCIÓN EX-SAGPyA N° 159/2008), a la Administración Portuaria del Puerto de
Comodoro Rivadavia de la Provincia del CHUBUT.
Buenos Aires, 04 de Abril
de 2016.
VISTO el Expediente N°
S05:0043106/2014 del Registro del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA, las Resoluciones Nros. 289 del 16 de mayo de 2014, modificada por su
similar N° 698 del 7 de octubre de 2014, ambas del referido ex-Ministerio y 215
del 19 de mayo de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del citado
ex-Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente
mencionado en el Visto, la Administración Portuaria del Puerto de Comodoro
Rivadavia de la Provincia del CHUBUT, solicita la excepción en el pago del
arancel establecido en el Anexo III de la Resolución N° 289 del 16 de mayo de
2014 modificada por su similar N° 698 del 7 de octubre de 2014, ambas del
entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, correspondiente al
Código N° 004040 (ARANCEL ANUAL POR REINSCRIPCIÓN RESOLUCIÓN EX-SAGPyA N°
159/2008), cuya constancia de pago es exigida por la Resolución N° 215 del 19
de mayo de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
organismo descentralizado en la órbita del citado ex-Ministerio, a los efectos
de la renovación de su inscripción en el Registro de Terminales de Carga que
lleva ese Organismo.
Que dicha solicitud se
sustenta en su carácter de ente público dependiente del Estado Provincial.
Que la Dirección de Centro
Regional Patagonia Sur y la Unidad Presidencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, han evaluado la posibilidad de
excepción solicitada y se han expedido favorablemente.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención
que le compete.
Que el suscripto es
competente para resolver en la presente instancia de acuerdo a las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto N° 438/92)
y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE
AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase la
excepción en el pago del arancel establecido en el Anexo III de la Resolución
N° 289 del 16 de mayo de 2014, modificada por su similar N° 698 del 7 de
octubre de 2014, ambas del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, correspondiente al Código N° 004040 (ARANCEL ANUAL POR REINSCRIPCIÓN
RESOLUCIÓN EX-SAGPyA N° 159/2008), a la Administración Portuaria del Puerto de
Comodoro Rivadavia de la Provincia del CHUBUT.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Cdor. RICARDO BURYAILE, Ministro de Agroindustria.