AA-2-2016-MREC
ACUERDO MARCO EN
MATERIA DE COMERCIO E INVERSIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y
EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
Firma: Buenos Aires, 23 de
marzo de 2016.
Vigor: 23 de marzo de
2016.
El Gobierno de la
República Argentina (“Argentina”) y el Gobierno de los Estados Unidos de
América (cada uno, individualmente, una “Parte”, y colectivamente, las
“Partes”):
Deseosos de profundizar
los lazos de amistad y el espíritu de cooperación, ampliar el comercio y
fortalecer las relaciones económicas entre las Partes para su beneficio mutuo;
Reconociendo la
importancia de promover un entorno abierto y predecible para el comercio y las
inversiones internacionales;
Reconociendo los
beneficios que las Partes pueden obtener a través del aumento del comercio
internacional y las inversiones, y que las medidas de inversión que
distorsionan el comercio y las barreras comerciales proteccionistas pueden
reducir estos beneficios;
Procurando promover la
transparencia y eliminar el cohecho y la corrupción en el comercio
internacional y las inversiones;
Reconociendo el papel
esencial que desempeñan las inversiones privadas, tanto nacionales como
extranjeras, en la promoción del crecimiento, la creación de puestos de
trabajo, la ampliación del comercio, el mejoramiento de la tecnología y la
profundización del desarrollo económico sostenible;
Reconociendo la creciente
importancia del comercio de servicios entre sus economías;
Teniendo en cuenta que
resulta deseable reducir las barreras comerciales no arancelarias y otras
medidas restrictivas del comercio para facilitar el aumento del comercio entre
las Partes;
Reconociendo la importancia
de brindar una protección adecuada y efectiva, así como de la aplicación y el
cumplimiento de los derechos de propiedad intelectual, a fin de promover la
innovación tecnológica, las inversiones y el desarrollo, y la participación en
las convenciones sobre derechos de propiedad intelectual;
Reconociendo la
importancia de respetar, promover y cumplir en la legislación y las prácticas
de cada Parte los derechos laborales fundamentales enumerados en la Declaración
de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su
seguimiento (1998), así como de asegurar la aplicación y el cumplimiento
efectivo por las Partes de sus respectivas legislaciones laborales;
Reconociendo la
importancia de proteger y preservar el medio ambiente, de conformidad con la
legislación ambiental de cada Parte, así como de promover la aplicación y
cumplimiento efectivo por parte de las Partes de sus respectivas legislaciones
ambientales, y deseosos de asegurar que las políticas comerciales y ambientales
brinden apoyo mutuo para la promoción del desarrollo sostenible;
Reconociendo que ampliar
las oportunidades para que las mujeres, incluidas las mujeres trabajadoras y
dueñas de empresas, participen en la economía nacional, regional y mundial
contribuye al empoderamiento económico de la mujer y al desarrollo económico
sostenible;
Deseosos de promover y
facilitar los contactos entre las empresas y otros grupos del sector privado en
los territorios de cada uno;
Reconociendo que resulta
deseable resolver los problemas de comercio e inversión entre ellos tan pronto
como sea posible;
Deseosos de fortalecer el
sistema de comercio multilateral, incluso a través de la celebración de otros
acuerdos recíprocos que resulten mutuamente beneficiosos, bajo los auspicios de
la Organización Mundial del Comercio (“OMC”);
Destacando que las Partes
son miembros de la OMC y afirmando que el presente Acuerdo se celebra sin
perjuicio de los derechos y obligaciones de las Partes en virtud de los
acuerdos, entendimientos y otros instrumentos relacionados con la OMC o
celebrados bajo sus auspicios;
Destacando el Tratado
entre los Estados Unidos de América y la República Argentina sobre la Promoción
y la Protección Recíproca de la Inversiones, con sus modificaciones, celebrado
entre las Partes, y afirmando que el presente Acuerdo se celebra sin perjuicio
de los derechos y las obligaciones de las Partes en virtud del Tratado;
Reconociendo el derecho
inherente de las Partes a dictar sus regulaciones;
Procurando crear un
mecanismo para profundizar el diálogo sobre las iniciativas para la expansión
del comercio a través de una mayor cooperación y acuerdos más abarcadores;
HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:
ARTÍCULO I
Las Partes expresan su
deseo de promover un clima de inversiones atractivo y de ampliar y diversificar
el comercio de productos y servicios entre las Partes.
ARTÍCULO II
1. Las Partes establecen
por medio del presente un Consejo de Comercio e Inversión Estados
Unidos-Argentina (el “Consejo”), integrado por representantes de cada Parte. La
parte argentina estará presidida en forma conjunta por el Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto y el Ministro de Producción. La parte
estadounidense estará presidida por la Oficina del Representante de Comercio de
los Estados Unidos (“USTR” por sus siglas en inglés). Ambas partes podrán ser
asistidas por funcionarios de sus respectivos gobiernos si las circunstancias
lo requieren.
2. El Consejo se reunirá
en las fechas, en los lugares y por los medios acordados por las Partes. Las
Partes procurarán reunirse al menos una vez por año.
3. El Consejo podrá
establecer grupos de trabajo si las Partes lo consideran necesario.
ARTÍCULO III
El Consejo:
1. supervisará las
relaciones comerciales y de inversión entre las Partes, identificará
oportunidades para ampliar el comercio y las inversiones, e identificará cuestiones
pertinentes que puedan resultar apropiadas para llevar a cabo negociaciones en
los foros correspondientes;
2. considerará asuntos
específicos relativos al comercio y las inversiones que sean de interés para
las Partes;
3. identificará las
barreras al comercio y las inversiones entre las Partes y trabajará para
eliminarlas;
4. procurará obtener
asesoramiento del sector privado y de la sociedad civil, cuando corresponda,
sobre asuntos relativos al trabajo del Consejo; y
5. desarrollará y
actualizará un programa de trabajo en forma periódica (Anexo 1).
ARTÍCULO IV
Cualquiera de las Partes
podrá remitir un asunto comercial o de inversión específico al Consejo por
medio de una solicitud escrita a la otra Parte que incluya una descripción del
asunto en cuestión. El Consejo considerará el asunto a la brevedad una vez entregada
la solicitud a menos que la Parte solicitante convenga en posponer el
tratamiento del asunto. Cada Parte se esforzará por brindar al Consejo la
oportunidad de debatir todo asunto antes de adoptar medidas que puedan afectar
en forma adversa los intereses comerciales o relativos a inversiones de la otra
Parte.
ARTÍCULO V
El presente Acuerdo se
celebra sin perjuicio de la legislación de cada Parte o de los derechos y las
obligaciones de cada Parte en virtud de otros acuerdos.
ARTÍCULO VI
El presente Acuerdo
entrará en vigor en la fecha de su firma.
ARTÍCULO VII
Cualquiera de las Partes
podrá dar por finalizado el presente Acuerdo por medio de una notificación
escrita a la otra Parte a tal efecto. La terminación entrará en vigor en la
fecha acordada por las Partes por escrito o, si las Partes no pudiesen llegar a
un acuerdo, 180 días después de la fecha de la notificación de terminación.
EN PRUEBA DE CONFORMIDAD,
quienes suscriben, habiendo sido debidamente autorizados, firman el presente
Acuerdo.
HECHO en Buenos Aires,
Argentina, el 23 de marzo de 2016, en los idiomas inglés y español, siendo
ambos textos igualmente auténticos.
Anexo I
Programa de trabajo
inicial
1. Las Partes podrán
incluir algunas o todas las siguientes cuestiones en el programa inicial de
trabajo del Consejo:
• facilitación y
ampliación del comercio y las inversiones bilaterales;
• cooperación en objetivos
comunes en la Organización Mundial del Comercio y otros foros comerciales
multilaterales;
• cooperación en asuntos
agrícolas;
• medidas sanitarias y
fitosanitarias;
• barreras técnicas al
comercio;
• derechos de propiedad
intelectual;
• cuestiones regulatorias
que afectan al comercio y las inversiones;
• tecnología de la
información y la comunicación y comercio electrónico;
• desarrollo de
capacidades comerciales y técnicas;
• comercio de servicios;
• esfuerzos para
fortalecer el estado de derecho y promover instituciones públicas transparentes
y libres de corrupción;
• derechos laborales;
• protección del medio
ambiente; y
• otros asuntos que las
Partes podrán decidir.
2. El Consejo podrá
revisar, modificar o dar por finalizado su programa de trabajo en cualquier
momento.
3. Las Partes podrán
debatir y abordar cuestiones no incluidas en el programa de trabajo en
cualquier reunión del Consejo.
NOTA: El/los Anexo/s que
integra/n este(a) Tratados y Convenios Internacionales se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar—