Detalle de la norma AA-2-2016-MREC
Acuerdo Nro. 2 Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
Organismo Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
Año 2016
Asunto Acuerdo marco en materia de Comercio e Inversión entre el Gobierno de la Argentina y el Gobierno de los EEUU
Boletín Oficial
Fecha: 08/04/2016
Detalle de la norma

AA-2-2016-MREC

 

ACUERDO MARCO EN MATERIA DE COMERCIO E INVERSIÓN  ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA  Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

 

Firma: Buenos Aires, 23 de marzo de 2016.

 

Vigor: 23 de marzo de 2016.

 

El Gobierno de la República Argentina (“Argentina”) y el Gobierno de los Estados Unidos de América (cada uno, individualmente, una “Parte”, y colectivamente, las “Partes”):

 

Deseosos de profundizar los lazos de amistad y el espíritu de cooperación, ampliar el comercio y fortalecer las relaciones económicas entre las Partes para su beneficio mutuo;

 

Reconociendo la importancia de promover un entorno abierto y predecible para el comercio y las inversiones internacionales;

 

Reconociendo los beneficios que las Partes pueden obtener a través del aumento del comercio internacional y las inversiones, y que las medidas de inversión que distorsionan el comercio y las barreras comerciales proteccionistas pueden reducir estos beneficios;

 

Procurando promover la transparencia y eliminar el cohecho y la corrupción en el comercio internacional y las inversiones;

 

Reconociendo el papel esencial que desempeñan las inversiones privadas, tanto nacionales como extranjeras, en la promoción del crecimiento, la creación de puestos de trabajo, la ampliación del comercio, el mejoramiento de la tecnología y la profundización del desarrollo económico sostenible;

 

Reconociendo la creciente importancia del comercio de servicios entre sus economías;

 

Teniendo en cuenta que resulta deseable reducir las barreras comerciales no arancelarias y otras medidas restrictivas del comercio para facilitar el aumento del comercio entre las Partes;

 

Reconociendo la importancia de brindar una protección adecuada y efectiva, así como de la aplicación y el cumplimiento de los derechos de propiedad intelectual, a fin de promover la innovación tecnológica, las inversiones y el desarrollo, y la participación en las convenciones sobre derechos de propiedad intelectual;

 

Reconociendo la importancia de respetar, promover y cumplir en la legislación y las prácticas de cada Parte los derechos laborales fundamentales enumerados en la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento (1998), así como de asegurar la aplicación y el cumplimiento efectivo por las Partes de sus respectivas legislaciones laborales;

 

Reconociendo la importancia de proteger y preservar el medio ambiente, de conformidad con la legislación ambiental de cada Parte, así como de promover la aplicación y cumplimiento efectivo por parte de las Partes de sus respectivas legislaciones ambientales, y deseosos de asegurar que las políticas comerciales y ambientales brinden apoyo mutuo para la promoción del desarrollo sostenible;

 

Reconociendo que ampliar las oportunidades para que las mujeres, incluidas las mujeres trabajadoras y dueñas de empresas, participen en la economía nacional, regional y mundial contribuye al empoderamiento económico de la mujer y al desarrollo económico sostenible;

 

Deseosos de promover y facilitar los contactos entre las empresas y otros grupos del sector privado en los territorios de cada uno;

 

Reconociendo que resulta deseable resolver los problemas de comercio e inversión entre ellos tan pronto como sea posible;

 

Deseosos de fortalecer el sistema de comercio multilateral, incluso a través de la celebración de otros acuerdos recíprocos que resulten mutuamente beneficiosos, bajo los auspicios de la Organización Mundial del Comercio (“OMC”);

 

Destacando que las Partes son miembros de la OMC y afirmando que el presente Acuerdo se celebra sin perjuicio de los derechos y obligaciones de las Partes en virtud de los acuerdos, entendimientos y otros instrumentos relacionados con la OMC o celebrados bajo sus auspicios;

 

Destacando el Tratado entre los Estados Unidos de América y la República Argentina sobre la Promoción y la Protección Recíproca de la Inversiones, con sus modificaciones, celebrado entre las Partes, y afirmando que el presente Acuerdo se celebra sin perjuicio de los derechos y las obligaciones de las Partes en virtud del Tratado;

 

Reconociendo el derecho inherente de las Partes a dictar sus regulaciones;

 

Procurando crear un mecanismo para profundizar el diálogo sobre las iniciativas para la expansión del comercio a través de una mayor cooperación y acuerdos más abarcadores;

 

HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:

 

ARTÍCULO I

 

Las Partes expresan su deseo de promover un clima de inversiones atractivo y de ampliar y diversificar el comercio de productos y servicios entre las Partes.

 

ARTÍCULO II

 

1. Las Partes establecen por medio del presente un Consejo de Comercio e Inversión Estados Unidos-Argentina (el “Consejo”), integrado por representantes de cada Parte. La parte argentina estará presidida en forma conjunta por el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto y el Ministro de Producción. La parte estadounidense estará presidida por la Oficina del Representante de Comercio de los Estados Unidos (“USTR” por sus siglas en inglés). Ambas partes podrán ser asistidas por funcionarios de sus respectivos gobiernos si las circunstancias lo requieren.

2. El Consejo se reunirá en las fechas, en los lugares y por los medios acordados por las Partes. Las Partes procurarán reunirse al menos una vez por año.

3. El Consejo podrá establecer grupos de trabajo si las Partes lo consideran necesario.

 

ARTÍCULO III

 

El Consejo:

 

1. supervisará las relaciones comerciales y de inversión entre las Partes, identificará oportunidades para ampliar el comercio y las inversiones, e identificará cuestiones pertinentes que puedan resultar apropiadas para llevar a cabo negociaciones en los foros correspondientes;

2. considerará asuntos específicos relativos al comercio y las inversiones que sean de interés para las Partes;

3. identificará las barreras al comercio y las inversiones entre las Partes y trabajará para eliminarlas;

4. procurará obtener asesoramiento del sector privado y de la sociedad civil, cuando corresponda, sobre asuntos relativos al trabajo del Consejo; y

5. desarrollará y actualizará un programa de trabajo en forma periódica (Anexo 1).

 

ARTÍCULO IV

 

Cualquiera de las Partes podrá remitir un asunto comercial o de inversión específico al Consejo por medio de una solicitud escrita a la otra Parte que incluya una descripción del asunto en cuestión. El Consejo considerará el asunto a la brevedad una vez entregada la solicitud a menos que la Parte solicitante convenga en posponer el tratamiento del asunto. Cada Parte se esforzará por brindar al Consejo la oportunidad de debatir todo asunto antes de adoptar medidas que puedan afectar en forma adversa los intereses comerciales o relativos a inversiones de la otra Parte.

 

ARTÍCULO V

 

El presente Acuerdo se celebra sin perjuicio de la legislación de cada Parte o de los derechos y las obligaciones de cada Parte en virtud de otros acuerdos.

 

ARTÍCULO VI

 

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma.

 

ARTÍCULO VII

 

Cualquiera de las Partes podrá dar por finalizado el presente Acuerdo por medio de una notificación escrita a la otra Parte a tal efecto. La terminación entrará en vigor en la fecha acordada por las Partes por escrito o, si las Partes no pudiesen llegar a un acuerdo, 180 días después de la fecha de la notificación de terminación.

 

EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, quienes suscriben, habiendo sido debidamente autorizados, firman el presente Acuerdo.

 

HECHO en Buenos Aires, Argentina, el 23 de marzo de 2016, en los idiomas inglés y español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

 

Anexo I

 

Programa de trabajo inicial

 

1. Las Partes podrán incluir algunas o todas las siguientes cuestiones en el programa inicial de trabajo del Consejo:

 

• facilitación y ampliación del comercio y las inversiones bilaterales;

• cooperación en objetivos comunes en la Organización Mundial del Comercio y otros foros comerciales multilaterales;

• cooperación en asuntos agrícolas;

• medidas sanitarias y fitosanitarias;

• barreras técnicas al comercio;

• derechos de propiedad intelectual;

• cuestiones regulatorias que afectan al comercio y las inversiones;

• tecnología de la información y la comunicación y comercio electrónico;

• desarrollo de capacidades comerciales y técnicas;

• comercio de servicios;

• esfuerzos para fortalecer el estado de derecho y promover instituciones públicas transparentes y libres de corrupción;

• derechos laborales;

• protección del medio ambiente; y

• otros asuntos que las Partes podrán decidir.

 

2. El Consejo podrá revisar, modificar o dar por finalizado su programa de trabajo en cualquier momento.

 

3. Las Partes podrán debatir y abordar cuestiones no incluidas en el programa de trabajo en cualquier reunión del Consejo.

 

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Tratados y Convenios Internacionales se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar—