Resolución 78/2016
Bs. As., 31/03/2016
VISTO el Expediente N°
S05:0001336/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N°
227 de fecha 22 de marzo de 2013 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA se creó el PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA TRISTEZA BOVINA, en
adelante el PNPTB.
Que previo a la creación
del PNPTB, en el marco del Plan Federal del Bicentenario de Ganados y Carnes,
creado por la Resolución N° 24 de fecha 10 de febrero de 2010 del mencionado ex
- Ministerio, se firmaron los convenios Nros. 214, de fecha 15 de julio de
2010, con la Provincia del CHACO y 381 de fecha 12 de agosto de 2010, con la
Provincia FORMOSA por PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000.-) y PESOS DOS MILLONES
($ 2.000.000.-) respectivamente, en ambos casos con el objeto de incrementar la
productividad ganadera de las citadas provincias, destinándose a la adquisición
de vacunas ultracongeladas monodosis polivalentes contra la Tristeza Bovina,
tanques criogénicos, jeringas y agujas, nitrógeno líquido, pago de honorarios
para aplicación de la vacuna y en particular en el caso del convenio con la
Provincia del CHACO, incluía inversiones en infraestructura del Laboratorio
Litoral Biológicos, único proveedor y desarrollador de la citada vacuna.
Que en el marco del PNPTB
durante el año 2013 se ha realizado la primera licitación, según orden de
compra N° 53 de fecha 17 de julio de 2013, por un monto de PESOS SIETE MILLONES
OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE CON TRES CENTAVOS ($
7.850.837,03.-) para la adquisición de DOSCIENTAS SETENTA MIL (270.000) dosis
de vacuna ultracongelada monodosis, polivalente, contra el complejo tristeza
bovina; CINCO MIL QUINIENTOS LITROS (5.500 I) de nitrógeno líquido y SESENTA Y
NUEVE (69) termos de almacenamiento, colocación y distribución de vacunas.
Que a los fines de
financiar los honorarios de la aplicación de las mencionadas vacunas
adquiridas, así como los gastos de distribución y movilidad, el entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA firmó los Convenios Nros. 164 con
la Provincia del CHACO, 165 con la Provincia de CORRIENTES, 166 con la
Provincia de MISIONES, todos con fecha 9 de agosto de 2013, y el Convenio N°
250 de fecha 29 de octubre de 2013 con la Provincia de FORMOSA, por un monto
total de PESOS CUATRO MILLONES CINCUENTA MIL ($ 4.050.000-.).
Que también en el marco
del PNPTB se ha realizado la segunda licitación, según orden de compra N° 77 de
fecha 25 de noviembre de 2014, por un monto de PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOS
NOVENTA MIL DOSCIENTOS ($ 5.590.200.-) para la adjudicación de CIENTO CINCUENTA
MIL (150.000) dosis de vacuna Bio JaJa y TRES MIL LITROS (3.000 I) de nitrógeno
líquido.
Que a los fines de
financiar los honorarios de la aplicación de estas últimas vacunas adquiridas
así como los costos de distribución y movilidad, se ha firmado el Convenio N°
98 de fecha 16 de abril de 2015, entre el entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA y la Provincia de CORRIENTES por un monto total de PESOS TRES
MILLONES ($ 3.000.000.-).
Que en el marco del PNPTB
y mediante los citados convenios, el ESTADO NACIONAL a través del ex -
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, lleva erogada la suma total de
PESOS VEINTICINCO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL TREINTA Y SIETE CON
TRES CENTAVOS ($ 25.491.037,03.-) abocada directamente a la prevención del
Complejo Tristeza Bovina.
Que la Resolución de
referencia enuncia en sus considerandos que imponer culturas sanitarias que por
emulación y seguimiento de los casos exitosos se transformen en prácticas
habituales es una responsabilidad del ESTADO NACIONAL y de los Estados
Provinciales.
Que en función de lo
enunciado en los considerandos anteriores, se puede observar que las
erogaciones realizadas en el marco del mencionado programa han cumplido con el
objetivo de promocionar y/o imponer nuevas tecnologías sanitarias y zootécnicas
que por emulación y seguimiento se transformen en prácticas habituales de los
productores.
Que por lo tanto el sector
productivo y/o los Gobiernos Provinciales se encuentran en condiciones de
aplicar dicha tecnología per se, sin necesidad de financiamiento por parte del
ESTADO NACIONAL.
Que en consecuencia
resulta pertinente derogar la Resolución N° 227 de fecha 22 de marzo de 2013
del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que por lo expuesto,
corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los
antecedentes mencionados.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se
dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Decreto N° 1.344 de
fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO
DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Deróguese la
Resolución N° 227 de fecha 22 de marzo de 2013 del ex - MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 2° — La presente
Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Cdor. RICARDO BURYAILE, Ministro de Agroindustria.