Resolución 81/2016
Bs. As., 31/03/2016
VISTO el Expediente N°
S05:0074813/2015 del Registro del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA, la Resolución N° 289 del 16 de mayo de 2014, modificada por su similar
N° 698 del 7 de octubre de 2014, ambas del citado ex-Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente
mencionado en el Visto, el Jefe del Departamento Pericia y Farmacia a/c de la
Dirección Veterinaria y Bromatología del MINISTERIO DE SEGURIDAD de la
Provincia de BUENOS AIRES, Comisario D. Pablo de la SOTA, solicita la excepción
del pago de los aranceles previstos en el Anexo V de la Resolución N° 289 del
16 de mayo de 2014, modificado por su similar N° 698 del 7 de octubre de 2014,
ambas del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
correspondientes a la Red Nacional de Laboratorios Códigos 004602 “RL - Red de
Laboratorios - Ingreso a Red de Laboratorios - Apertura de Expediente”, 004603
“RL - Red de Laboratorios - Ingreso a Red de Laboratorios - Evaluación Técnica
Área Alimentos, Residuos Químicos, Plaguicidas Fertilizantes y Plagas y
Enfermedades”, 004604 “RL - Red de Laboratorios - Ingreso a Red de Laboratorios
- Evaluación Técnica Virología, Bacteriología y Parasitología”, 004608 “RL -
Red de Laboratorios - Ingreso a Red de Laboratorios - Inspección Técnica para
Habilitación Laboratorio Bacteriológica, Virología y Parasitología o
Reinspección por Suspensión”, 004612 “RL - Permanencia en la Red de Laboratorio
(Reinscripción) - Arancel Anual Bacteriología, Virología y Parasitología”,
004615 “RL - Permanencia en la Red de Laboratorio (Reinscripción) Reinscripción
de Actividad Suspendida Bacteriología, Virología y Parasitología” y 004620
“Recargo del Arancel del CINCUENTA POR CIENTO (50%) para las Reinscripciones
fuera del término previsto en la Reglamentación –Bacteriología - Virología y
Parasitología”.
Que dicha excepción se
requiere para el laboratorio habilitado para Anemia Infecciosa Equina
perteneciente al citado MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que tal solicitud se basa
en el hecho de ser una institución provincial sin fines de lucro, abocada a la
producción pública y que el laboratorio solo realiza análisis de los sueros que
se extraen a los equinos que son utilizados en las dependencias policiales y
los que, por razones judiciales, deben ingresar a los Escuadrones de Caballería
o al Haras Policial.
Que la Dirección General
de Laboratorios y Control Técnico del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha evaluado la posibilidad de excepción y se
ha expedido favorablemente.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención
que le compete.
Que el suscripto es
competente para resolver en la presente instancia de acuerdo a las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto N° 438/92)
y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO
DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase la
excepción de pago de los aranceles correspondientes a la Red Nacional de
Laboratorios Códigos 004602 “RL - Red de Laboratorios - Ingreso a Red de
Laboratorios - Apertura de Expediente”, 004603 “RL - Red de Laboratorios -
Ingreso a Red de Laboratorios - Evaluación Técnica Área Alimentos, Residuos Químicos,
Plaguicidas Fertilizantes y Plagas y Enfermedades”, 004604 “RL - Red de
Laboratorios - Ingreso a Red de Laboratorios - Evaluación Técnica Virología,
Bacteriología y Parasitología”, 004608 “RL - Red de Laboratorios - Ingreso a
Red de Laboratorios - Inspección Técnica para Habilitación Laboratorio
Bacteriológica, Virología y Parasitología o Reinspección por Suspensión”,
004612 “RL - Permanencia en la Red de Laboratorio (Reinscripción) - Arancel
Anual Bacteriología, Virología y Parasitología”, 004615 “RL - Permanencia en la
Red de Laboratorio (Reinscripción) - Reinscripción de Actividad Suspendida
Bacteriología, Virología y Parasitología” y 004620 “Recargo del Arancel del
CINCUENTA POR CIENTO (50%) para las Reinscripciones fuera del término previsto
en la Reglamentación - Bacteriología - Virología y Parasitología”, establecidos
en el Anexo V de la Resolución N° 289 del 16 de mayo de 2014 modificada por su
similar N° 698 del 7 de octubre de 2014, ambas del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, al Departamento Pericia y Farmacia de la
Dirección Veterinaria y Bromatología del MINISTERIO DE SEGURIDAD de la
Provincia de BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Cdor. RICARDO BURYAILE, Ministro de Agroindustria.