Resolución 79/2016
Resolución N°
454/2013. Derogación.
Bs. As., 31/03/2016
VISTO el Expediente N°
S05:0001288/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N°
454 de fecha 4 de junio de 2013 del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA se creó el PROGRAMA NACIONAL DE PROMOCIÓN DEL DISPOSITIVO INTRAUTERINO
BOVINO (DIUB), en adelante PNPDIUB.
Que previo a la creación
del PNPDIUB, se realizó la Contratación Directa N° 232/2011, por tratarse de un
producto producido y desarrollado a nivel nacional e internacional por un único
proveedor, mediante la cual se adjudicaron DOSCIENTOS MIL (200.000)
dispositivos a todas las provincias del país, con excepción de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por un monto de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000.-).
Que en el marco del
PNPDIUB, por Contratación Directa N° 22/13, aprobada por la Resolución N° 946
de fecha 27 de septiembre de 2013 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA, se compraron DOSCIENTOS VEINTE MIL (220.000) DIUB y QUINIENTOS (500)
aplicadores, los cuales fueron distribuidos en las Provincias de SANTA FE,
BUENOS AIRES, CÓRDOBA, FORMOSA, SALTA y CORRIENTES, por un monto total de PESOS
CUATRO MILLONES ($ 4.000.000.-).
Que en el marco del
PNPDIUB y de los actos administrativos ya mencionados, el ESTADO NACIONAL a
través del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, lleva erogados la
suma total de PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000.-) abocados directamente a la
difusión del mencionado.
Que la citada Resolución
N° 454/13 enuncia en sus considerandos que imponer culturas sanitarias que por
emulación y seguimiento de los casos exitosos se transformen en prácticas
habituales, es una responsabilidad del ESTADO NACIONAL y de los Estados
Provinciales.
Que en función de lo
enunciado en los considerandos anteriores, se puede considerar que las
erogaciones realizadas en el marco del Programa han cumplido con el objetivo de
promocionar y/o imponer nuevas tecnologías sanitarias y zootécnicas que por
emulación y seguimiento se transformen en prácticas habituales de los
productores.
Que por lo tanto el sector
productivo y/o los Gobiernos Provinciales se encuentran en condiciones de
aplicar dicha tecnología per se, sin necesidad de financiamiento por parte del
ESTADO NACIONAL.
Que en consecuencia
resulta pertinente derogar la Resolución N° 454 de fecha 4 de junio de 2013 del
entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que por lo expuesto,
corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los
antecedentes mencionados.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se
dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Decreto N° 1.344 de
fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO
DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Derógase la
Resolución N° 454 de fecha 4 de junio de 2013 del ex - MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Art. 2° — La presente
Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Ricardo Buryaile.