Resolución 65/2016
Los barcos
fresqueros tendrán un límite máximo de operación de NOVENTA Y SEIS HORAS (96 h)
Bs. As., 29/03/2016
VISTO el Expediente N°
S05:0003883/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, las Resolución
N° 153 de fecha 25 de julio de 2002 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, la
Resolución N° 589 de fecha 18 de julio de 2008 de la ex-SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN, el Acta N° 22 de fecha 12 de junio de 2015 del CONSEJO FEDERAL
PESQUERO, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 153
de fecha 25 de julio de 2002 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN estableció las
condiciones y requisitos que debían cumplir las embarcaciones que se dediquen a
la pesca de la especie langostino (Pleoticus muelleri) en la zona situada al
Sur del paralelo 41° Sur, cuya finalidad fue evitar la sobre - pesca de la
especie.
Que en ese sentido, por el
inciso I) del Artículo 1° de la citada Resolución N° 153/02, sustituido por el
Artículo 1° de la Resolución N° 589 de fecha 18 de julio de 2008 de la
ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN se estableció que los barcos fresqueros
deben realizar a bordo el tratamiento adecuado que mantenga la calidad y
frescura del producto, utilizando para la estiba a bordo de langostino cajones
con hasta QUINCE KILOGRAMOS (15 kg.) de producto.
Que en virtud de la
evaluación de la operatoria sobre el recurso y de las mayores tallas de
langostino obtenidas en las capturas en los últimos años, mediante el Punto 2.1
del Acta N° 22 de fecha 12 de junio de 2015 el CONSEJO FEDERAL PESQUERO decidió
modificar los alcances del inciso I) del Artículo 1° de la normativa citada,
permitiendo que los cajones plásticos para la estiba a bordo de langostino
tengan una capacidad total de hasta DIECIOCHO KILOGRAMOS (18 kg.) de producto.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se
dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley N° 24.922, modificada
por sus similares Nros. 25.470 y 26.386, del Artículo 1° del Decreto N° 214 de
fecha 23 de febrero de 1998, y del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de
2002, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Modifícase
el apartado I) del Artículo 1° de la Resolución N° 153 de fecha 25 de julio de
2002 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del
entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, el que quedará redactado del siguiente
modo: “I) Los barcos fresqueros tendrán un límite máximo de operación de
NOVENTA Y SEIS HORAS (96 h) contadas entre el inicio efectivo de las
operaciones de pesca y su finalización. Asimismo deberán realizar a bordo el
tratamiento adecuado que mantenga la calidad y frescura del producto y utilizar
para la estiba a bordo cajones con hasta DIECIOCHO KILOGRAMOS (18 kg.) de
producto”.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Ing. P.A, MBA RICARDO NEGRI, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca,
Ministerio de Agroindustria.