Resolución 86/2016
Apertura de
investigación por presunto dumping, China PA (N.C.M.) 3907.60.00.
Buenos Aires, 29 de Marzo
de 2016.
VISTO el Expediente N°
S01:0100834/2015 del Registro del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución
N° 691 de fecha 24 de octubre de 2013 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS se procedió al cierre de la investigación que se llevara a
cabo para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de Poli (Tereftalato
de Etileno), en gránulos, de viscosidad intrínseca superior o igual a CERO COMA
SIETE (0,7) dl/g pero inferior o igual a CERO COMA OCHENTA Y SEIS (0,86) dl/g
originarias de la REPÚBLICA DE COREA, de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, del TAIPEI
CHINO, de la REPÚBLICA DE LA INDIA y del REINO DE TAILANDIA, mercadería que
clasifica por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(N.C.M.) 3907.60.00.
Que en virtud de la
resolución mencionada se fijó un derecho antidumping definitivo AD VALOREM
calculado sobre los valores FOB de exportación de OCHO POR CIENTO (8 %), para
las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA DE COREA, de la
REPÚBLICA POPULAR CHINA, del TAIPEI CHINO, de la REPÚBLICA DE LA INDIA y del
REINO DE TAILANDIA.
Que la mencionada medida
antidumping definitiva fue recomendada por la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO
EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la ex - SECRETARÍA DE
COMERCIO EXTERIOR del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a través
del Acta de Directorio N° 1769 de fecha 18 de octubre de 2013 donde se expidió
oportunamente respecto al daño y la causalidad.
Que en la citada Acta N°
1769 la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR en la Sección “X. ASESORAMIENTO
DE LA CNCE A LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR” precisó que “El Decreto N°
766/94 que crea y establece las competencias de la Comisión Nacional de
Comercio Exterior, en su Artículo 3°, inciso g) incluye dentro de sus funciones
las de: ‘Realizar los demás estudios, análisis y asesoramiento en materia de
sus competencias, o aquellos que específicamente le solicite la SECRETARIA DE
COMERCIO E INVERSIONES ...’”.
Que la Comisión continuó
indicando que “Por su parte, el inciso d) del mismo Artículo 3° establece que
es función de la Comisión la de ‘Proponer las medidas que fueren pertinentes,
bien sean provisionales o definitivas, para palear el daño en los casos de los
incisos anteriores, incluidos los acuerdos voluntarios, así como revisarlas
periódicamente y evaluar la conveniencia de su continuidad’”.
Que en atención a la
normativa citada la Comisión señaló que “...elaboró el cálculo de margen de
daño para las importaciones investigadas, y brindará su recomendación en lo que
respecta a la aplicación de medidas definitivas a las importaciones de PET originarias
de Corea, China, Taiwán, Tailandia e India”.
Que atento ello, la
Comisión precisó que “...a fin de determinar cuál sería la cuantía adecuada
para una eventual medida antidumping, se ha calculado el promedio de los
márgenes de daño calculados para cada uno de los orígenes investigados,
ponderado por el volumen importado, lo que arrojó como resultado un margen de
daño equivalente al 8%”.
Que mediante el expediente
citado en el Visto, la firma DAK AMERICAS ARGENTINA S.A. presentó una solicitud
con fecha 12 de mayo de 2015 de inicio de examen de oficio por cambio de
circunstancias de los derechos antidumping establecidos por medio de la
Resolución N° 691/13 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que asimismo la entonces
Subsecretaria de Comercio Exterior por medio de la Nota N° 94 de fecha 27 de
mayo de 2015 instruyó a la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR organismo
desconcentrado en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a
fin que emita opinión técnica con relación a la presentación efectuada por la
firma mencionada en el considerando anterior.
Que mediante el Acta de
Directorio N° 1867 de fecha 10 de agosto de 2015, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO
EXTERIOR se expidió en el marco de lo establecido por el Artículo 3°, inciso g)
del Decreto N° 766 de fecha 12 de mayo de 1994, indicando que “...en
cumplimiento de la instrucción impartida por esa Subsecretaría por el que se
concluye que existirían elementos suficientes para iniciar un examen de oficio
por cambio de circunstancias de la medida antidumping aplicada por Resolución
MEyFP N° 691/13”.
Que mediante la Nota CNCE
Gl/GN N° 852 de fecha 11 de agosto de 2015, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO
EXTERIOR remitió los indicadores considerados para efectuar la mencionada
decisión, indicando que “Dados los argumentos presentados y tal como surge del
Informe Técnico, se plantearon dos escenarios de margen de daño con una
metodología idéntica a la utilizada para la aplicación de la medida antidumping
que se pretende revisar. En este sentido, sobre la base de márgenes
individuales de daño por país, se calcularon márgenes de daño promedio que se
ubicaron entre 8,3% y 17,1% según el escenario (precios observados o
actualizados) y los períodos considerados (enero-marzo de 2015 o abril-mayo de
2015). De estas estimaciones se desprende que, independientemente de los
distintos escenarios y metodologías utilizados, la medida antidumping dispuesta
por la Resolución MEyFP N° 691/13, en la actualidad podría resulta
insuficiente”.
Que en ese sentido la
Comisión mencionó que “Al mismo tiempo, cabe señalar que, según se observa en
el mismo Informe Técnico, las importaciones originarias de China, Corea y
Taipei Chino registradas en el primer trimestre de 2015 fueron muy
significativas”.
Que prosiguió indicando
que “...cabe resaltar que, según los plazos establecidos en la Resolución MEyFP
N° 691/13 para su vigencia, la peticionante no estaría habilitada para iniciar
un examen por cambio de circunstancias hasta el 24 de octubre de 2015 (conforme
el Art. 52 del Decreto N° 1393/08)”.
Que finalmente la Comisión
expresó que “...se considera que están reunidas las condiciones requeridas por
la normativa vigente para justificar el inicio de oficio por cambio de
circunstancia de la medida impuesta por Resolución MEyFP N° 691/13 de fecha 24
de octubre de 2013, publicada en el Boletín Oficial el 25 de octubre del mismo
año”.
Que la SUBSECRETARÍA DE
COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS PÚBLICAS sobre la base del mencionado Acta de Directorio elevó su
recomendación a la mencionada Secretaría, acerca de la procedencia de apertura
de examen de la medida aplicada por la Resolución N° 691/13 del ex - MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, que se corresponde con el margen de daño para
las operaciones de exportación del producto objeto de examen originarias de la
REPÚBLICA POPULAR CHINA, del TAIPEI CHINO, de la REPÚBLICA DE LA INDIA, de la
REPÚBLICA DE COREA y del REINO DE TAILANDIA, establecido en el Acta N° 1769 de
fecha 18 de octubre de 2013 de la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR.
Que conforme lo
establecido en el Artículo 11 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo
VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 incorporado
a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley N° 24.425, al momento de la
apertura de examen de la medida, la Autoridad de Aplicación podrá resolver la
aplicación de los derechos vigentes durante el desarrollo del examen en
cuestión.
Que las Resoluciones Nros.
763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas
del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, instituyen el
contenido y los procedimientos referidos a la presentación de un certificado en
los términos del denominado control de origen no preferencial, para el trámite
de las importaciones sujetas a tal requerimiento, de acuerdo a lo previsto en
el Acuerdo sobre Normas de Origen que integra el Acuerdo General sobre
Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la Ley N° 24.425.
Que de acuerdo a lo
dispuesto por las resoluciones citadas en el considerando precedente, la
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN es la Autoridad de
Aplicación del referido régimen y en tal carácter dispone los casos y
modalidades en que corresponda cumplimentar tal control.
Que a tal efecto puede
decidir la exigencia de certificados de origen cuando la mercadería esté sujeta
a la aplicación de derechos antidumping o compensatorios o específicos o
medidas de salvaguardia de acuerdo a lo dispuesto por el inciso b) del Artículo
2° de la Resolución N° 763/96 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS.
Que en razón de lo
expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario comunicar a la
Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS,
a fin de que mantenga la exigencia de los certificados de origen.
Que a tenor de lo
manifestado en los considerandos anteriores, se encuentran reunidos los
extremos exigidos por el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del
Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 incorporado a
nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley N° 24.425 para proceder al inicio
del examen.
Que han tomado
intervención las áreas técnicas competentes.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente resolución
se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y el Decreto N° 1.393/08.
Por ello,
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Procédese a
la apertura de examen por cambio de circunstancias de oficio de la medida
antidumping AD VALOREM del OCHO POR CIENTO (8 %) dispuesta mediante la
Resolución N° 691 de fecha 24 de octubre de 2013 del ex - MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, que se corresponde con el margen de daño
establecido en el Acta N° 1769 de fecha 18 de octubre de 2013 de la COMISIÓN
NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la ex -
SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de
Poli (Tereftalato de Etileno), en gránulos, de viscosidad intrínseca superior o
igual a CERO COMA SIETE (0,7) dl/g pero inferior o igual a CERO COMA OCHENTA Y
SEIS (0,86) dl/g originarias de la REPÚBLICA DE COREA, de la REPÚBLICA POPULAR
CHINA, del TAIPEI CHINO, de la REPÚBLICA DE LA INDIA y del REINO DE TAILANDIA,
mercadería que clasifica por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 3907.60.00.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese
a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZAS PÚBLICAS, que las operaciones de importación que se despachen a plaza
del producto descripto en el Artículo 1° de la presente resolución, continúan
sujetas al régimen de control de origen no preferencial en los términos de lo
dispuesto por el inciso b) del Artículo 2° de la Resolución N° 763 de fecha 7
de junio de 1996 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 3° — El
requerimiento a que se hace referencia en el artículo anterior se ajustará a
las condiciones y modalidades dispuestas por las Resoluciones Nros. 763/96 y
381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus normas complementarias y disposiciones
aduaneras que las reglamentan.
ARTÍCULO 4° — Cúmplase con
las notificaciones pertinentes en el marco del Acuerdo Relativo a la Aplicación
del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de
1994 incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley N° 24.425,
reglamentada por el Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008.
ARTÍCULO 5° — La presente
medida comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Ing. FRANCISCO ADOLFO CABRERA, Ministro de Producción.