Disposición 2/2016
Prorrogar hasta el
30 de abril de 2016 inclusive, el plazo para la habilitación definitiva,
inhabilitación o denegación de habilitación de depósitos fiscales y terminales
portuarias, que fuera establecido mediante la Disposición N° 4/14 (SDG PLA), en
cumplimiento de las obligaciones y cronograma de implementación dispuesto por
la normativa vigente en la materia.
Buenos Aires, 31 de Marzo
de 2016.
VISTA la Disposición N° 5
de fecha 29 de diciembre de 2015 de esta Subdirección General de Planificación,
y
CONSIDERANDO:
Que por la Disposición
citada en el VISTO, se prorrogó hasta el 31 de marzo de 2016 el plazo para la
habilitación definitiva, inhabilitación o denegación de habilitación de
depósitos fiscales y terminales portuarias, que fuera establecido mediante la
Disposición N° 4/14 (SDG PLA), en cumplimiento de las obligaciones y cronograma
de implementación dispuesto por la normativa vigente en la materia.
Que encontrándose cercano
el vencimiento de la prórroga referida, se ha procedido a evaluar la necesidad
de su renovación.
Que existe aún un
importante número de trámites sin resolver en el marco de la normativa vigente,
motivo por el cual resulta conveniente establecer la prórroga del plazo para la
corroboración de la efectiva regularización de incorporación de nueva
tecnología en los depósitos fiscales y terminales portuarias —etapa 5 del
cronograma—, hasta el 30 de abril de 2016 inclusive.
Que en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio
de 1997, corresponde disponer en consecuencia.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Prorrogar
hasta el 30 de abril de 2016 inclusive, el plazo para la habilitación
definitiva, inhabilitación o denegación de habilitación de depósitos fiscales y
terminales portuarias, que fuera establecido mediante la Disposición N° 4/14
(SDG PLA), en cumplimiento de las obligaciones y cronograma de implementación
dispuesto por la normativa vigente en la materia.
ARTÍCULO 2° — Regístrese,
comuníquese a la Dirección General de Aduanas y a las Subdirecciones Generales
de Control Aduanero, de Administración Financiera, de Sistemas y
Telecomunicaciones, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Operaciones
Aduaneras del Interior y de Coordinación Técnico institucional, publíquese y
dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. — Lic.
MARIO RAMÓN ROSELLO, Subdirector General, Subdirección General de
Planificación.