Comunicación
"A" 5937
Anticipos y
prefinanciaciones de exportaciones del exterior. Garantizar el pago de
importaciones de bienes
Buenos Aires, 31 de Marzo
de 2016.
Nos dirigimos a Uds. a los
efectos de comunicarles que con vigencia a partir del 01.04.2016 inclusive, se
ha dispuesto lo siguiente:
1. No serán de aplicación
los requisitos de demostrar la liquidación de los fondos en el mercado de
cambios y de verificar el plazo mínimo de permanencia de 120 días previstos en
el punto 1.14. de la Comunicación “A” 4662, modificado por el punto 8. de la Comunicación
“A” 5899, en los siguientes casos:
1.1. Cuando se trate de
inversiones constituidas por personas humanas durante su residencia en el país,
con fondos no alcanzados por las normas del Decreto 616/05, que posteriormente
se radicaron en el exterior, en la medida que la entidad cuente con
documentación que avale la fecha de cambio de residencia.
1.2. Cuando el origen de
la inversión fuera el cobro en el país de alguna de las operaciones por las
cuales el no residente hubiera tenido acceso al mercado para la repatriación de
los fondos al momento del cobro.
2. Derogar el inciso d.
del punto 4. de la Comunicación “A” 4662.
3. Se admitirá el acceso
al mercado local de cambios para la compra de activos externos para su
aplicación a un destino específico sin la conformidad previa del Banco Central
en los siguientes casos:
3.1. Compras de billetes
en moneda extranjera que realicen sin límite de monto, las empresas públicas,
empresas que aun estando constituidas como sujetos de derecho privado estén bajo
el control del Estado Nacional o de gobiernos locales, y los fideicomisos
constituidos con fondos aportados por el sector público, en la medida que los
fondos adquiridos sean depositados en la fecha de acceso al mercado local de
cambios en cuentas locales en moneda extranjera abiertas en la entidad que
cursa la operación, destinadas a garantizar cartas de crédito u otro tipo de
avales emitidos por las citadas entidades, para garantizar el pago de
importaciones argentinas de bienes.
Los fondos depositados en
estas cuentas podrán ser aplicados al pago de las importaciones o en caso de
ser liberados deberán ser liquidados por el mercado local de cambios en la
fecha de su retiro.
3.2. Compras de moneda
extranjera que se realicen sin límite de monto en la medida que los fondos sean
destinados a cuentas locales o en el exterior constituidas para garantizar el
pago de importaciones de bienes a realizarse con posterioridad a la fecha de
acceso al mercado cuando se cumplan las siguientes condiciones:
3.2.1. Se cuente con
documentación que permite determinar la existencia de una compra de bienes al
exterior donde se requiere la constitución de garantías de pago por parte o el
total de los fondos. La documentación debe permitir determinar el detalle de
los bienes a importar, la condición de compra pactada, plazos de entrega y
condiciones de pago.
3.2.2. El importador no
registra al momento de acceso al mercado de cambios demoras en la demostración
de la oficialización del despacho de importación en los términos previstos en
el punto 4.2.v) del Anexo a la Comunicación “A” 5274 y complementarias con las
excepciones allí previstas.
3.2.3. Los fondos deberán
ser aplicados dentro de los 365 días de la fecha de acceso al mercado local de
cambios al pago a la vista de importaciones de bienes o al pago de deudas por
importaciones de bienes con fecha de embarque posterior a la fecha de acceso al
mercado.
3.2.4. La empresa
residente deberá designar a una entidad financiera local que estará a cargo de
realizar el seguimiento de las compras de divisas realizadas y de sus
aplicaciones, y será responsable de informar al Banco Central en los casos de
incumplimientos a lo dispuesto en la presente norma. La designación deberá ser
comunicada a la Gerencia de Estadísticas de Exterior y Cambios, mediante nota
cursada a través de la entidad financiera designada.
3.2.5. Las compras de
cambio que se realicen, deberán cursarse bajo el concepto “Inversiones de
portafolio en el exterior para la atención de pagos de importaciones” (Código
896).
3.2.6. A la fecha de
efectiva aplicación de los fondos en el exterior al pago de la importación, se
deberá cumplir con los requisitos establecidos en la normativa cambiaria para
poder acceder al mercado de cambios para dicho pago.
A los efectos de
corroborar la aplicación y el encuadre a la norma, el cliente debe presentarse
ante la entidad financiera designada para el seguimiento, presentando la
documentación que corresponda para encuadrar la operación en la normativa
vigente a la fecha de aplicación, y efectuar los registros correspondientes.
Se deberá efectuar un
boleto de compra en concepto de “Aplicación de inversiones de portafolio para
el pago de importaciones” (Código 497) y un boleto de venta en concepto de pago
por el concepto que corresponda.
3.2.7. En caso que las
divisas adquiridas y sus rentas no sean aplicadas al destino específico dentro
del plazo establecido, los fondos correspondientes deben ser liquidados en el
mercado local de cambios dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la
fecha límite establecida para su aplicación.
3.2.8. En los casos de
demoras en la aplicación de los fondos por razones ajenas a la voluntad de
decisión del importador, se deberá requerir la previa conformidad del Banco
Central para la ampliación del plazo establecido para la aplicación de los
fondos.
3.2.9. En caso que por las
características de los bienes a importar se requiera constituir garantías en el
exterior por plazos mayores a los 365 días, se deberá solicitar la conformidad
previa de este Banco Central para operar por este mecanismo.
4. La entidad por la cual
se curse la liquidación de los anticipos y prefinanciaciones de exportaciones
del exterior, será la entidad designada para su seguimiento en los términos de
lo dispuesto en el título II de la Comunicación “A” 3493, quien a solicitud del
exportador dentro de los 2 días hábiles de la concertación de la liquidación de
cambio, puede transferir dicha responsabilidad a otra entidad financiera que
acepte el seguimiento de la operación.
Saludamos a Uds.
atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA
Marina Ongaro
Gerente Principal de
Exterior y Cambios
Agustín Collazo
Subgerente General de
Operaciones A/C