Resolución N°
9/2016
Tiénese por
validada la certificación que en materia de seguridad activa y pasiva, según
las Directivas de la Comunidad Económica Europea, acredita la homologación de
los vehículos marca TT URO, tipo C5.25, denominación comercial TT URO 24.16
listados en el Anexo que, en UNA (1) hoja, forma parte integrante de la
presente resolución.
Buenos Aires, 28 de Marzo
de 2016.
VISTO el Expediente N°
S01:0286004/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, la Ley N° 24.449
y el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente
citado en el Visto, la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE, solicita se valide la homologación de SETENTA (70) vehículos de
uso especial diseñados para el combate de incendios forestales, rurales y de
interfase a los fines de la nacionalización de los mismos destinados al Plan
Nacional de Manejo del Fuego.
Que la Ley N° 24.449
establece, en su Artículo 28, que todo vehículo que se fabrique o se importe
para ser librado al tránsito público debe cumplir con las condiciones de
seguridad activas y pasivas, conforme las prestaciones y especificaciones
contenidas en los anexos técnicos de su reglamentación.
Que, asimismo, el mencionado
artículo dispone que quienes fiscalizan el cumplimiento de los fines de la
citada ley en la fabricación e importación de vehículos y partes, pueden dar
validez a las homologaciones aprobadas por otros países.
Que el Artículo 28 del
Título V del Anexo 1 al Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995,
reglamentario de la Ley N° 24.449, establece que la Autoridad Competente podrá
validar total o parcialmente la certificación de modelos o partes efectuadas
por otros países.
Que, en virtud del artículo
mencionado en el considerando precedente, la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, actual SECRETARÍA
DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, es la Autoridad
Competente en todo lo referente a la fiscalización de las disposiciones
reglamentarias de los Artículos 28 al 32 de la mencionada ley.
Que como resultado del
análisis técnico de la documentación incorporada a las actuaciones mencionadas
en el Visto se desprende que los vehículos en cuestión satisfacen los
requisitos de seguridad activa y pasiva.
Que con la finalidad de
coadyuvar al normal desenvolvimiento de las actividades confiadas a una entidad
como la solicitante, califica contemplar la aplicación de la presente medida.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente resolución
se dicta en virtud de lo establecido en el Artículo 28 del Título V del Anexo 1
al Decreto N° 779/95.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
Y SERVICIOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Tiénese por
validada la certificación que en materia de seguridad activa y pasiva, según
las Directivas de la Comunidad Económica Europea, acredita la homologación de
los vehículos marca TT URO, tipo C5.25, denominación comercial TT URO 24.16
listados en el Anexo que, en UNA (1) hoja, forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Facúltase a
la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a emitir las comunicaciones correspondientes a los
efectos de hacer viable la importación y posterior registración de las unidades
vehiculares descriptas en el artículo precedente, dirigidas a la Dirección
General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS, y a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad
del Automotor y de Créditos Prendarios dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Lic. MARTÍN ALFREDO ETCHEGOYEN, Secretario de Industria y Servicios, Ministerio
de Producción.
ANEXO
N° VIN
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N° VIN
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VS9A6L2E6P1009552
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VS9A6L2E6P1009587
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VS9A6L2E6P1009553
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VS9A6L2E6P1009588
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VS9A6L2E6P1009554
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VS9A6L2E6P1009589
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VS9A6L2E6P1009555
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VS9A6L2E6P1009590
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VS9A6L2E6P1009556
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VS9A6L2E6P1009591
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VS9A6L2E6P1009557
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VS9A6L2E6P1009592
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VS9A6L2E6P1009558
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VS9A6L2E6P1009593
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VS9A6L2E6P1009559
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VS9A6L2E6P1009594
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VS9A6L2E6P1009560
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VS9A6L2E6P1009595
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VS9A6L2E6P1009561
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VS9A6L2E6P1009596
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VS9A6L2E6P1009562
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VS9A6L2E6P1009597
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VS9A6L2E6P1009563
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VS9A6L2E6P1009598
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VS9A6L2E6P1009564
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VS9A6L2E6P1009565
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VS9A6L2E6P1009600
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VS9A6L2E6P1009566
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VS9A6L2E6P1009601
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VS9A6L2E6P1009602
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VS9A6L2E6P1009568
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VS9A6L2E6P1009569
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VS9A6L2E6P1009610
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VS9A6L2E6P1009579
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VS9A6L2E6P1009614
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VS9A6L2E6P1009580
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VS9A6L2E6P1009615
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VS9A6L2E6P1009616
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VS9A6L2E6P1009582
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VS9A6L2E6P1009618
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VS9A6L2E6P1009584
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VS9A6L2E6P1009619
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VS9A6L2E6P1009585
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VS9A6L2E6P1009620
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VS9A6L2E6P1009586
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VS9A6L2E6P1009621
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