Resolución 17/2016
Se prorroga el
contrato de cesión temporal y se renueva el derecho de uso sin exclusividad del
sello Alimentos Argentinos Una Elección Natural
Buenos Aires, 23 de Marzo
de 2016.
VISTO el Expediente N°
S05:0057595/2015 del Registro del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, la Ley N° 26.967, las Resoluciones Nros. 392 de fecha 19 de mayo de
2005, 904 de fecha 19 de diciembre de 2006, ambas de la ex-SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN y la Resolución N° 571 de fecha 7 de septiembre de 2011 de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 26.967,
se creó el Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en
idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, en el ámbito de la SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA.
Que por la Ley N° 26.967,
se concedió a los solicitantes el derecho de uso sin exclusividad del Sello
“ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés
“ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” por el plazo de DOS (2) AÑOS contados desde
la fecha de publicación de cada acto administrativo, exclusivamente para
diferenciar aquellos productos que en cada caso se especifica.
Que de conformidad con lo
establecido por la citada ley y por las Resoluciones Nros. 392 de fecha 19 de
mayo de 2005, 904 de fecha 19 de diciembre de 2006, ambas de la ex-SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la Resolución N° 571 de fecha 7 de septiembre de 2011 de
la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, las renovaciones sucesivas del derecho de uso
de dicho Sello serán en idéntico carácter y por igual período de tiempo.
Que la Empresa ICEBERG
AGRÍCOLA SOCIEDAD ANÓNIMA, (C.U.I.T. N° 30-67324877-9), en su carácter de
cesionaria ha solicitado la renovación del derecho de uso sin exclusividad del
Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés
“ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” para el producto “ZAPALLO ANCO ARGENTINO”,
marca “VALLE DEL TULUM”.
Que el solicitante ha
cumplimentado con todos los recaudos y condiciones generales y particulares
requeridas por la Ley N° 26.967 y por las Resoluciones Nros. 392/05, 904/06,
571/11 para la renovación del derecho de uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS
UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL
CHOICE”.
Que debido a las
directivas impartidas por el Gobierno Nacional en materia de contención del
gasto público, la presente medida no implicará costo fiscal alguno.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención
que le compete.
Que el suscripto es
competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades
conferidas por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus
modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGREGADO
DE VALOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Prorrógase
el contrato de cesión temporal y renuévase el derecho de uso sin exclusividad
del sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma
inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” a la Empresa ICEBERG AGRÍCOLA SOCIEDAD
ANÓNIMA (C.U.I.T. N° 30-67324877-9), productora de “ZAPALLO ANCO ARGENTINO”,
marca “VALLE DEL TULUM”, ubicada en la Calle 14 y América S/N, Localidad de
Rawson, Provincia de SAN JUAN, con Certificado de Inscripción de
Establecimiento N° 18000634, expedido por el MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA de la
Provincia de SAN JUAN.
ARTÍCULO 2° — La
renovación del derecho de uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN
NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” se
acuerda por el plazo de DOS (2) AÑOS contados a partir de la fecha de
publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial, debiendo cada
cesionario cumplimentar durante la vigencia del derecho de uso del referido
Sello con todos los recaudos, requisitos, obligaciones y condiciones generales
y particulares exigidos en la Ley N° 26.967.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
NESTOR E. ROULET, Secretario de Agregado de Valor, Ministerio de Agroindustria
de la Nación.