Resolución 18/2016
Se aprueban los
isologotipos que identificarán al “Programa Nacional de Reducción de Pérdida y
Desperdicio de Alimentos” y el Manual de Marca
Buenos Aires, 23 de Marzo
de 2016.
VISTO el Expediente N°
S05:0062338/2015 del Registro del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA y la Resolución N° 392 de fecha 23 de junio de 2015 del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y,
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N°
392 de fecha 23 de junio de 2015 del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA se creó, el “PROGRAMA NACIONAL DE REDUCCIÓN DE PÉRDIDA Y DESPERDICIO DE
ALIMENTOS”, con el objeto de difundir, coordinar, proponer e implementar
políticas públicas, en consenso y con la participación de representantes de
distintos sectores, que atiendan las causas y los efectos de la pérdida y el
desperdicio de alimentos.
Que la ORGANIZACIÓN DE LAS
NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA (FAO) ha estimado que UN
TERCIO (1/3) de los alimentos producidos en todo el mundo se pierde o
desperdicia en las cadenas de producción, comercialización y consumo.
Que la pérdida de
alimentos refiere a la disminución de la masa disponible de alimentos para
consumo humano a lo largo de la cadena alimentaria, pero principalmente en las
fases de producción, post-cosecha, almacenamiento y transporte.
Que el desperdicio de
alimentos refiere a las pérdidas derivadas de la decisión de desechar los
alimentos que todavía tienen valor y se asocia principalmente con el
comportamiento de los vendedores mayoristas y minoristas, servicios de
alimentación y consumidores.
Que las pérdidas y
desperdicios de alimentos impactan en la sostenibilidad de los sistemas
alimentarios, reducen la disponibilidad local y mundial de comida, generan
pérdidas de ingresos para los productores, aumentan los precios para los
consumidores e impactan de manera negativa en su nutrición y salud, afectando
el medio ambiente debido a la utilización no sostenible de los recursos
naturales.
Que se considera de suma
importancia identificar, mediante la aprobación de isologotipos, todas las
acciones que se realicen en el marco del “PROGRAMA NACIONAL DE REDUCCIÓN DE
PÉRDIDA Y DESPERDICIO DE ALIMENTOS”, destinadas a reducir las pérdidas y
desperdicios de alimentos.
Que corresponde a la
Dirección de Agroalimentos dependiente del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA diseñar,
proponer y ejecutar políticas tendientes al desarrollo, evolución y desempeño
de los productos agroalimentarios y agroindustriales en el ámbito nacional.
Que los objetivos
perseguidos por la presente medida se encuentran estrechamente ligados a las
acciones “ut supra” mencionadas y se condicen con los objetivos de la
SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
Que debido a las
directivas impartidas por el Gobierno Nacional en materia de contención del
gasto público, la presente medida no implicará costo fiscal alguno.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la debida
intervención que le compete.
Que el suscripto es
competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades
conferidas por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus
modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGREGADO
DE VALOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébanse
los isologotipos que identificarán al “PROGRAMA NACIONAL DE REDUCCIÓN DE
PÉRDIDA Y DESPERDICIO DE ALIMENTOS” creado por la Resolución N° 392 de fecha 23
de junio de 2015 del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y que
como Anexo I forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2° — Apruébase el
“Manual de Marca” que como Anexo II forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 3° — Dispónese
que todas las acciones que se realicen en el marco del citado Programa deberán
identificarse mediante la utilización de alguno de los isologotipos que por la
presente medida se aprueban, según lo determine, en cada caso, la Autoridad de
Aplicación del Programa aprobado por la Resolución N° 392 de fecha 23 de junio
de 2015 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 4° — Esta
resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
NESTOR E. ROULET, Secretario de Agregado de Valor, Ministerio de Agroindustria
de la Nación.