Disposición 80/2016
Establécese que los
vehículos de categorías N2, N3, O, O3 y O4 no podrán circular por la Ruta
Nacional 231, desde la Ciudad de Villa La Angostura hasta el Paso Cardenal
Samoré (ambas de la provincia de Neuquén), de acuerdo a los siguientes
horarios: desde las 07:00 hs. hasta las 20:00 hs. del día 07 de abril de 2016;
desde las 07:00 hs. hasta las 20:00 hs. del día 08 de abril de 2016; desde las
07:00 hs. hasta las 20:00 hs. del día 09 de abril de 2016, y desde las 06:00
hs. hasta las 21:00 hs. del día 10 de abril de 2016. Siendo la presente medida
complementaria a la adoptada mediante la Disposición ANSV N° 384 de fecha 29 de
junio de 2015, la que mantiene su vigencia, en todo aquello no modificado por
la presente.
Buenos Aires, 28 de Marzo
de 2016.
VISTO: El expediente
EXP-S02:0032258/2016 del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la
Leyes N° 24.449 y 26.363, y su normativa reglamentaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo
1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como
organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, cuya misión
es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante
la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad
vial.
Que la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, actualmente por Decreto 13/15, se encuentra bajo la órbita del
MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que entre las funciones
asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la norma de creación, se
encuentran la de coordinar e impulsar la implementación de las políticas y
medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el
territorio nacional, destinadas a la prevención de siniestros viales.
Que la SUBSECRETARIA DE
SEGURIDAD y la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, ambos pertenecientes al
MINISTERIO DE SEGURIDAD, TRABAJO Y AMBIENTE de la PROVINCIA DE NEUQUÉN, ante el
requerimiento efectuado por parte de los organizadores del evento FIM MOTOCROSS
WORLD CHAMPIONSHIP MXGP 2016, ha solicitado a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL colaboración en el ordenamiento del tránsito, y se disponga la restricción
de circulación del transporte pesado y de cargas en la Ruta Nacional 231, desde
la Ciudad de Villa La Angostura hasta el Paso Cardenal Samoré (ambas de la
provincia de Neuquén), de acuerdo a los siguientes horarios: desde las 07:00
hs. hasta las 20:00 hs. del día 07 de abril de 2016; desde las 07:00 hs. hasta
las 20:00 hs. del día 08 de abril de 2016; desde las 07:00 hs. hasta las 20:00
hs. del día 09 de abril de 2016, y desde las 06:00 hs. hasta las 21:00 hs. del
día 10 de abril de 2016. Todo ello a los efectos de facilitar el normal
desarrollo del evento citado, y evitar el congestionamiento en el cruce de la
frontera; arbitrándose los medios necesarios para proceder a la interrupción de
circulación de vehículos pesados.
Que en este contexto, a
efectos de prevenir y evitar que se presente un riesgo en la circulación
vehicular, y que permita garantizar una mayor seguridad vial en el tránsito
sobre la ruta mencionada, deviene menester disponer la presente medida y
consecuentemente la ampliación de la medida de reordenamiento del tránsito
coordinada interjurisdiccionalmente dispuesta mediante la Disposición ANSV N°
384 de fecha 29 de junio de 2015, restringiendo la circulación de los vehículos
de categorías N2, N3, O, O3 y O4, considerados de gran porte, conforme lo
establecido por el Artículo 28° del Anexo I del Decreto N° 779/95, en los días,
horarios, y la Ruta Nacional detallada en la presente.
Que corresponde señalar
que la presente medida no implica un juicio de valor respecto a la eventual
peligrosidad o no del vehículo de transporte automotor de gran porte, ni
respecto al conductor del mismo, sino que se ha relevado estadísticamente que
las consecuencias derivadas de un siniestro vial, en las que participa un
vehículo de transporte automotor alcanzado por la presente, independientemente
de quien resulte eventual responsable del siniestro, son más gravosas que
cuando en un siniestro participan solamente vehículos de uso particular, lo que
permite justificar, frente al notorio aumento del flujo vehicular y bajo
criterios de seguridad vial, como acción preventiva en resguardo de los
usuarios de las rutas nacionales, y frente al fuerte compromiso demostrado y
asumido por el sector de transporte en la política de seguridad vial que viene
llevando a cabo el ESTADO NACIONAL, a restringir la circulación de dichos vehículos.
Que considerando que
determinados vehículos de las categorías comprendidas por la presente
transportan bienes que por la sensibilidad del bien y/o producto resulta
necesario impedir que se interrumpa el ciclo normal y productivo, o son
utilizados para actividades consideradas esenciales y vitales para la sociedad,
corresponde exceptuarlos de la medida que aquí se dispone a fin de no afectar
su normal provisión y desarrollo.
Que corresponde a la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en ejercicio de competencias propias, el
dictado de la presente medida, por constituir la autoridad nacional de
aplicación de las políticas y medidas estratégicas de seguridad vial y ser el
organismo especializado con competencia específica en la materia, ejerciendo su
función en coordinación con otros organismos nacionales y provinciales
competentes.
Que resulta oportuno
invitar a la COMISIÓN NACIONAL DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA NACION, a la provincia de Neuquén,
sus Municipios, Cámaras representativas del sector, y entidades afines, a
colaborar con la difusión y aplicación de la presente medida estratégica de
seguridad vial en beneficio de la sociedad toda.
Que sin perjuicio de la
aplicación de la presente medida por parte de las autoridades competentes,
deviene necesario fortalecer la difusión de sus términos en la población en
general, a fin de contribuir a su conocimiento, concientización y persuasión de
su cumplimiento voluntario, en pos de la efectividad de la medida dando certeza
jurídica de la misma.
Que la presente medida ha
sido proyectada sobre la base de la efectividad de medidas similares anteriores
en resguardo de un interés común como es reducir la siniestralidad vial.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL
DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL, y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y
JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención
de su competencia.
Que la presente medida se
dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 4°, inciso a),
artículo 7°, incisos a) y b), de la Ley N° 26.363 y concordantes del Decreto
Reglamentario N° 1716/2008, y de conformidad con los artículos 1° y 3° de la
Ley N° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE
LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Establécese
que los vehículos de categorías N2, N3, O, O3 y O4 no podrán circular por la
Ruta Nacional 231, desde la Ciudad de Villa La Angostura hasta el Paso Cardenal
Samoré (ambas de la provincia de Neuquén), de acuerdo a los siguientes
horarios: desde las 07:00 hs. hasta las 20:00 hs. del día 07 de abril de 2016;
desde las 07:00 hs. hasta las 20:00 hs. del día 08 de abril de 2016; desde las
07:00 hs. hasta las 20:00 hs. del día 09 de abril de 2016, y desde las 06:00
hs. hasta las 21:00 hs. del día 10 de abril de 2016. Siendo la presente medida
complementaria a la adoptada mediante la Disposición ANSV N° 384 de fecha 29 de
junio de 2015, la que mantiene su vigencia, en todo aquello no modificado por
la presente.
ARTÍCULO 2° — Exceptúese
de la restricción prevista por el artículo 1° de la presente disposición a los
vehículos que a continuación se detallan:
a) De transporte de leche
cruda, sus productos derivados y envases asociados;
b) De transporte de animales
vivos;
c) De transporte de
productos frutihortícolas en tránsito;
d) De transporte exclusivo
de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual;
e) De atención de
emergencias;
f) De asistencia de
vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o en el traslado al
punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado y en regreso en vacío;
g) Cisterna de traslado de
combustibles, de Gas Natural Comprimido y Gas Licuado de Petróleo;
h) De transporte de gases
necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases
transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos
casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos;
i) De transporte de
medicinas;
j) De transporte a
depósitos final de residuos sólidos urbanos;
k) De transporte que deba
circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial;
I) De transporte de sebo,
hueso y cueros.
ARTÍCULO 3° — Invítese a
la provincia de Neuquén y sus Municipios a colaborar con la difusión y la
ejecución de la presente, como así también dictar medidas análogas en el ámbito
de sus jurisdicciones de considerarlo oportuno y pertinente.
ARTÍCULO 4° — Instrúyase a
la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES a adoptar las medidas necesarias
y conducentes para difundir la presente.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese
a la provincia de Neuquén, a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y a la
SECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTR DE LA NACIÓN, a la DIRECCIÓN GENERAL DE
CONTROL MIGRATORIO de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, y a la DIRECCIÓN DE
ASUNTOS TÉCNICOS DE FRONTERAS de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL
INTERIOR; al CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL; a las Fuerzas de Seguridad,
Cuerpos Policiales y Autoridades de Control competentes, y a las Cámaras
representativas del sector.
ARTÍCULO 6° — La presente
Disposición entrará en vigencia desde el día de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese,
publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, cúmplase, y,
oportunamente, archívese. — CARLOS A. PEREZ, Director Ejecutivo, Agencia
Nacional de Seguridad Vial, Ministerio de Transporte.