Resolución 32/2016
Programa de
estímulo a la exportación de petróleo crudo excedente tipo Escalante
proveniente de la Cuenca del Golfo San Jorge. Modificación
Bs. As., 29/03/2016
VISTO el Expediente N°
S01:0054653/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, la
Resolución N° 21 de fecha 9 de marzo de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y
MINERÍA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución
N° 21 de fecha 9 de marzo de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se
dispuso la creación de un Programa de Estímulo a la Exportación de Petróleo
Crudo Excedente tipo Escalante proveniente de la Cuenca del Golfo San Jorge, de
conformidad con las pautas y condiciones que se detallan en el Anexo I de la
misma, aplicable a cada embarque, en la medida que el precio de venta de
referencia del marcador internacional denominado Brent no supere los DÓLARES
ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS POR BARRIL (47,50
U$S/BBL), conforme surja de publicaciones internacionales en la materia tipo
PLATT’s o similar.
Que a fin de lograr una
mayor certeza respecto de la cotización del petróleo crudo mencionado, resulta
necesario establecer que PLATT’s será la única publicación para la
determinación del precio del crudo Brent.
Que conforme lo dispuesto
en el Anexo I, punto II.1) de la mencionada Resolución N° 21/2016, las Empresas
Beneficiarias deberán estar inscriptas por ante el Registro de Empresas
Importadoras/Exportadoras establecido por la Resolución N° 419 de fecha 27 de
agosto de 1998 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y su modificatoria.
Que resulta necesario
incorporar dentro de las Empresas Beneficiarias del Programa de Estímulo a la
Exportación de Petróleo Crudo Excedente tipo Escalante proveniente de la Cuenca
del Golfo San Jorge a las empresas que se encuentren inscriptas en el Registro
de Empresas de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, creado por la
Resolución N° 407 de fecha 29 de marzo de 2007 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA
del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que a los efectos de
implementar el mencionado Programa es preciso realizar aclaraciones con
relación a las disposiciones precedentemente mencionadas en la Resolución N°
21/2016, de este Ministerio.
Que la DIRECCIÓN GENERAL
DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta
conforme a las facultades otorgadas por el Artículo 23 nonies de la Ley de
Ministerios (Texto Ordenado por el Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992)
y sus modificaciones, y el Artículo 3° del Decreto N° 272 de fecha 29 de
diciembre de 2015.
Por ello,
EL MINISTRO
DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese
el punto I.1) del Anexo I de la Resolución N° 21 de fecha 9 de marzo de 2016
del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, por el siguiente:
“I.1) Empresa
Beneficiaria: empresa o empresas solicitantes del estímulo económico previsto
en el presente Anexo, que se encuentren debidamente inscriptas por ante el
Registro de Empresas Importadoras/Exportadoras establecido por la Resolución N°
419 de fecha 27 de agosto de 1998 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS modificada por Artículo 11
de la Resolución N° 1.283 de fecha 6 de septiembre de 2006 de la ex SECRETARÍA
DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS, y/o por ante el Registro de Empresas de Exploración y Explotación de
Hidrocarburos, creado por la Resolución N° 407 de fecha 29 de marzo de 2007 de
la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.”
ARTÍCULO 2° — Sustitúyese
el punto II.1) del Anexo I de la Resolución N° 21 de fecha 9 de marzo de 2016,
por el siguiente:
“II.1) Las Empresas
Beneficiarias deberán estar inscriptas por ante el Registro de Empresas
Importadoras/Exportadoras establecido por la Resolución N° 419 de fecha 27 de
agosto de 1998 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y su modificatoria, y/o por ante el Registro de
Empresas de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, creado por la
Resolución N° 407 de fecha 29 de marzo de 2007 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA
dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS, conforme a lo señalado en el punto I.1) del presente Anexo.”
ARTÍCULO 3° — Las
declaraciones juradas, en los términos y condiciones dispuestos en el punto
II.2) del Anexo I de la Resolución N° 21/2016, podrán ser presentadas para cada
embarque en forma individual y/o para una combinación de embarques.
ARTÍCULO 4° — El indicador
Brent a ser utilizado a los efectos de determinar el cumplimiento de las
condiciones establecidas en el Artículo 1° de la Resolución N° 21/2016, será el
publicado por PLATT’s regularmente en el CRUDE OIL MARKETWIRE, página primera,
bajo la denominación BRENT (DATED) como Midpoint (Mid).
A los efectos de calcular
el promedio de las cotizaciones referidas en el Artículo mencionado
precedentemente se utilizarán CINCO (5) cotizaciones. En primer lugar, la
publicada el día del conocimiento de embarque de exportación sobre el cual se
realice el cálculo. De no existir publicación para ese día, se tomará el valor
publicado inmediato anterior. Adicionalmente, se tomarán los valores de las DOS
(2) publicaciones anteriores, y las DOS (2) publicaciones posteriores a la
fecha del conocimiento del embarque del que se trate.
En caso de interrumpirse
la publicación del indicador mencionado en el presente artículo, la
SUBSECRETARÍA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN de la SECRETARÍA DE RECURSOS
HIDROCARBURÍFEROS de este Ministerio determinará el indicador que se utilizará
en su reemplazo.
ARTÍCULO 5° — El ESTADO
NACIONAL abonará la Compensación Económica correspondiente, de acuerdo al
cálculo establecido en el punto I.5) del Anexo I de la Resolución N° 21/2016,
dentro de los VEINTE (20) días posteriores a la fecha de la disposición que
conceda el Estímulo a la Exportación.
Las Empresas Beneficiarias
harán conocer a la Autoridad de Aplicación los datos de la/s cuenta/s
bancaria/s de su titularidad en las que se depositarán los importes liquidados
en virtud del Programa CGSJ.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Ing. JUAN JOSÉ ARANGUREN, Ministro de Energía y Minería.