Detalle de la norma RE-32-2016-MEM
Resolución Nro. 32 Ministerio de Energía y Minería
Organismo Ministerio de Energía y Minería
Año 2016
Asunto Programa de estímulo a la exportación de petróleo crudo excedente tipo Escalante proveniente de la Cuenca del Golfo San Jorge
Boletín Oficial
Fecha: 31/03/2016
Detalle de la norma

Resolución 32/2016

 

Programa de estímulo a la exportación de petróleo crudo excedente tipo Escalante proveniente de la Cuenca del Golfo San Jorge. Modificación

 

Bs. As., 29/03/2016

 

VISTO el Expediente N° S01:0054653/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, la Resolución N° 21 de fecha 9 de marzo de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Resolución N° 21 de fecha 9 de marzo de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se dispuso la creación de un Programa de Estímulo a la Exportación de Petróleo Crudo Excedente tipo Escalante proveniente de la Cuenca del Golfo San Jorge, de conformidad con las pautas y condiciones que se detallan en el Anexo I de la misma, aplicable a cada embarque, en la medida que el precio de venta de referencia del marcador internacional denominado Brent no supere los DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS POR BARRIL (47,50 U$S/BBL), conforme surja de publicaciones internacionales en la materia tipo PLATT’s o similar.

 

Que a fin de lograr una mayor certeza respecto de la cotización del petróleo crudo mencionado, resulta necesario establecer que PLATT’s será la única publicación para la determinación del precio del crudo Brent.

 

Que conforme lo dispuesto en el Anexo I, punto II.1) de la mencionada Resolución N° 21/2016, las Empresas Beneficiarias deberán estar inscriptas por ante el Registro de Empresas Importadoras/Exportadoras establecido por la Resolución N° 419 de fecha 27 de agosto de 1998 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y su modificatoria.

 

Que resulta necesario incorporar dentro de las Empresas Beneficiarias del Programa de Estímulo a la Exportación de Petróleo Crudo Excedente tipo Escalante proveniente de la Cuenca del Golfo San Jorge a las empresas que se encuentren inscriptas en el Registro de Empresas de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, creado por la Resolución N° 407 de fecha 29 de marzo de 2007 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

 

Que a los efectos de implementar el mencionado Programa es preciso realizar aclaraciones con relación a las disposiciones precedentemente mencionadas en la Resolución N° 21/2016, de este Ministerio.

 

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente se dicta conforme a las facultades otorgadas por el Artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por el Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones, y el Artículo 3° del Decreto N° 272 de fecha 29 de diciembre de 2015.

 

Por ello,

 

EL MINISTRO

DE ENERGÍA Y MINERÍA

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el punto I.1) del Anexo I de la Resolución N° 21 de fecha 9 de marzo de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, por el siguiente:

“I.1) Empresa Beneficiaria: empresa o empresas solicitantes del estímulo económico previsto en el presente Anexo, que se encuentren debidamente inscriptas por ante el Registro de Empresas Importadoras/Exportadoras establecido por la Resolución N° 419 de fecha 27 de agosto de 1998 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS modificada por Artículo 11 de la Resolución N° 1.283 de fecha 6 de septiembre de 2006 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y/o por ante el Registro de Empresas de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, creado por la Resolución N° 407 de fecha 29 de marzo de 2007 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.”

 

ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el punto II.1) del Anexo I de la Resolución N° 21 de fecha 9 de marzo de 2016, por el siguiente:

“II.1) Las Empresas Beneficiarias deberán estar inscriptas por ante el Registro de Empresas Importadoras/Exportadoras establecido por la Resolución N° 419 de fecha 27 de agosto de 1998 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y su modificatoria, y/o por ante el Registro de Empresas de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, creado por la Resolución N° 407 de fecha 29 de marzo de 2007 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, conforme a lo señalado en el punto I.1) del presente Anexo.”

 

ARTÍCULO 3° — Las declaraciones juradas, en los términos y condiciones dispuestos en el punto II.2) del Anexo I de la Resolución N° 21/2016, podrán ser presentadas para cada embarque en forma individual y/o para una combinación de embarques.

 

ARTÍCULO 4° — El indicador Brent a ser utilizado a los efectos de determinar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Artículo 1° de la Resolución N° 21/2016, será el publicado por PLATT’s regularmente en el CRUDE OIL MARKETWIRE, página primera, bajo la denominación BRENT (DATED) como Midpoint (Mid).

A los efectos de calcular el promedio de las cotizaciones referidas en el Artículo mencionado precedentemente se utilizarán CINCO (5) cotizaciones. En primer lugar, la publicada el día del conocimiento de embarque de exportación sobre el cual se realice el cálculo. De no existir publicación para ese día, se tomará el valor publicado inmediato anterior. Adicionalmente, se tomarán los valores de las DOS (2) publicaciones anteriores, y las DOS (2) publicaciones posteriores a la fecha del conocimiento del embarque del que se trate.

En caso de interrumpirse la publicación del indicador mencionado en el presente artículo, la SUBSECRETARÍA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN de la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS de este Ministerio determinará el indicador que se utilizará en su reemplazo.

 

ARTÍCULO 5° — El ESTADO NACIONAL abonará la Compensación Económica correspondiente, de acuerdo al cálculo establecido en el punto I.5) del Anexo I de la Resolución N° 21/2016, dentro de los VEINTE (20) días posteriores a la fecha de la disposición que conceda el Estímulo a la Exportación.

Las Empresas Beneficiarias harán conocer a la Autoridad de Aplicación los datos de la/s cuenta/s bancaria/s de su titularidad en las que se depositarán los importes liquidados en virtud del Programa CGSJ.

 

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. JUAN JOSÉ ARANGUREN, Ministro de Energía y Minería.

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