Resolución General
3840
Procedimiento.
Régimen Especial de Emisión y Almacenamiento Electrónico de Comprobantes
Originales. Resoluciones Generales N° 3749 y N° 3779. Sus respectivas
modificatorias y complementarias. Norma complementaria.
Bs. As., 23/03/2016
VISTO las Resoluciones
Generales N° 3.749 y N° 3.779, sus respectivas modificatorias y
complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la primera de las
normas mencionadas generalizó el régimen especial para la emisión y
almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las
operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de
servicios, locaciones de cosas y de obras, y las señas o anticipos que congelen
precio, a todos los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.
Que las resoluciones
generales indicadas en el Visto también prevén el reemplazo de determinados
regímenes de información por la utilización de la “Factura Electrónica”, en
concordancia con la aludida generalización de emisión de comprobantes electrónicos.
Que razones de
administración tributaria aconsejan disponer un cronograma escalonado y gradual
que contemple plazos específicos para la aplicación de las citadas normas.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y
Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General
Impositiva.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33 y 36 de la Ley
N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7° del
Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — La
obligación de emisión de comprobantes electrónicos originales establecida en el
Título I de la Resolución General N° 3.749, sus modificatorias y
complementarias, resultará de aplicación a partir de las fechas que se
establecen seguidamente, según totalicen las ventas netas durante el año 2015:
a) Responsables con
operaciones por un importe igual o superior a DOS MILLONES DE PESOS ($
2.000.000.-): desde el día 1 de abril de 2016, inclusive.
b) Sujetos con operaciones
por un importe igual o superior a QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000.-) e inferior
a DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000.-): desde el día 1 de julio de 2016,
inclusive.
c) Contribuyentes con
operaciones por un importe inferior a QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000.-): desde
el día 1 de noviembre de 2016, inclusive. A los fines del presente artículo, se
considerarán las ventas de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de
servicios, locaciones de cosas y de obras gravadas, no gravadas o exentas,
inclusive las ventas de bienes de uso y las exportaciones, netas de todo
impuesto.
Art. 2° — La obligación de
emisión de comprobantes electrónicos originales prevista en el Título III de la
Resolución General N° 3.749, sus modificatorias y complementarias y en el Título
I de la Resolución General N° 3.779 y su complementaria, resultará de
aplicación a partir del día 1 de noviembre de 2016, inclusive.
Art. 3° — Los sujetos que
realicen operaciones de venta de ganado vacuno, porcino, ovino, caprino o aviar
y/o venta de carnes o subproductos de las citadas especies, deberán cumplir con
lo establecido en la Resolución General N° 3.749, sus modificatorias y
complementarias, a partir del día 1 de abril de 2016, inclusive,
independientemente del monto de ventas netas efectuadas durante el año 2015.
Art. 4° — Los
contribuyentes que, por problemas estructurales y/o regionales de conectividad,
no tengan acceso a internet y, en consecuencia, se vean impedidos de cumplir
con el régimen de emisión de comprobantes electrónicos originales conforme a lo
dispuesto por las normas mencionadas en los artículos anteriores deberán, con
carácter de declaración jurada, exteriorizar dicha situación ante esta
Administración Federal con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la
obligación, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 1° para cada caso.
A tal fin, deberán
ingresar al servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”
disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar),
utilizando la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2,
como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N°
3.713.
Aquellos contribuyentes
que, conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores manifiesten su
imposibilidad de cumplir con la obligación establecida, quedarán exceptuados de
cumplimentar la misma, hasta tanto este Organismo se expida —en particular o en
general— sobre la problemática planteada.
Art. 5° — En el caso de
inoperatividad del sistema se deberá emitir y entregar el comprobante
respectivo, de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones Generales N° 100,
N° 1.415 y N° 3.561, sus respectivas modificatorias y complementarias.
Art. 6° — Aquellos
contribuyentes que decidan emitir comprobantes electrónicos en forma previa a
las fechas establecidas en los Artículos 1° y 2°, podrán hacerlo sin necesidad
de comunicarlo a esta Administración Federal.
Art. 7° — Derógase la
Resolución General N° 3.793.
Art. 8° — Las
disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día
hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
El servicio mencionado en
el Artículo 4° estará disponible a partir del 28 de marzo de 2016, inclusive.
Art. 9° — Regístrese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Alberto Abad