Resolución 116/2016
Focos de Anemia
Infecciosa, en distintas provincias, del Salmón en la REPUBLICA DE CHILE
Buenos Aires, 23 de Marzo
de 2016.
VISTO el Expediente N°
S05:0044323/2015 del Registro del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA, las Leyes Nros. 3.959, 17.160 y 27.233, el Decreto N° 1.585 del 19 de
diciembre de 1996, las Resoluciones Nros. 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, 375 del 6 de agosto de 2013 y 544
del 26 de noviembre de 2014, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Anemia Infecciosa
del Salmón, en adelante ISA, es una enfermedad de notificación obligatoria en
la REPÚBLICA ARGENTINA y pertenece, además, a la lista de enfermedades
declaradas libres en la zona cuenca alta del río Limay y Embalse Alicurá,
conforme la Resolución N° 375 del 6 de agosto de 2013 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).
Que la condición sanitaria
de la zona cuenca alta del río Limay y Embalse Alicurá, en la REPÚBLICA
ARGENTINA hace necesaria la adopción de medidas administrativas y técnicas de
control y prevención con alta rigurosidad, con el fin de mantener dicho estatus
sanitario.
Que desde la entrada en
vigencia de la citada Resolución N° 375/13, se estableció un corredor sanitario
para los camiones provenientes de la REPÚBLICA DE CHILE con material acuícola
vivo u otros contenidos de riesgo para el tránsito Chile-Chile.
Que con el dictado de la
Resolución N° 544 del 26 de noviembre de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se declara el alerta sanitario en las Provincias del
NEUQUÉN, de RÍO NEGRO, del CHUBUT y de SANTA CRUZ, con motivo de la presencia
de nuevos focos de ISA en la REPÚBLICA DE CHILE.
Que se han evaluado las
diferentes situaciones generadas en el período de vigencia del alerta sanitario
que llevaron a realizar cambios en las condiciones de importación y tránsito de
productos de la salmonicultura procedentes de la REPÚBLICA DE CHILE por la
REPÚBLICA ARGENTINA.
Que en el expediente
citado en el Visto, obra agregado el Informe de la Evaluación de Riesgo
realizado por el SENASA en relación a la importación y tránsito de vehículos
que transportan productos de la salmonicultura procedentes de la REPÚBLICA DE
CHILE por territorio argentino.
Que, asimismo, obran
notificaciones del SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA de Chile
(SERNAPESCA) de nuevos casos de ISA en el período de vigencia del alerta
sanitario, lo cual mantiene el estado de alerta vigente.
Que por la Resolución N°
295 del 25 de marzo de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, se enlistaron los productos de origen animal que pueden ser
ingresados al país en cantidades limitadas, sin intervención del SENASA.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es
competente para dictar la presente medida en virtud de las atribuciones
conferidas por el Artículo 8°, incisos e) y k) del Decreto N° 1.585 del 19
diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010, y
por el Artículo 6° de la Ley N° 27.233.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Objetivo. Se
aprueban los requisitos sanitarios adicionales referidos a la Anemia Infecciosa
del Salmón (ISA), que deben cumplir los interesados en:
Inciso a) Importar
productos de la salmonicultura provenientes de la REPÚBLIA DE CHILE a la
REPÚBLICA ARGENTINA.
Inciso b) Transitar con
dichos productos por la zona libre de enfermedades de los salmónidos de la
REPÚBLICA ARGENTINA.
Inciso c) Transitar con
productos de la salmonicultura y material acuícola de riesgo, por la REPÚBLICA
ARGENTINA, fuera de la zona libre.
ARTÍCULO 2° — Alerta
sanitario. Se mantiene el estado de alerta sanitario en las Provincias del
NEUQUÉN, de RÍO NEGRO, del CHUBUT y de SANTA CRUZ de la REPÚBLICA ARGENTINA,
con motivo de la presencia de nuevos casos de ISA en la REPÚBLICA DE CHILE.
ARTÍCULO 3° —
Definiciones.
Inciso a) “Certificado
Veterinario Internacional”: Certificado Veterinario Internacional para la
importación y/o tránsito de productos de salmónidos frescos, refrigerados o
congelados procedentes de la REPÚBLICA DE CHILE por la zona libre de Anemia
Infecciosa del Salmón (ISA) de la REPÚBLICA ARGENTINA, expedido por el SERVICIO
NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA de Chile (SERNAPESCA).
Inciso b) Material
acuícola de riesgo: designa material patológico, el agua residual utilizada en
el transporte de peces vivos y algas marinas en estado húmedo, recolectadas del
medio marino.
Inciso c) Productos de la
salmonicultura: productos originados en establecimientos de producción de
salmónidos.
Inciso d) SERNAPESCA:
SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA de Chile.
Inciso e) Zona libre:
designa la zona cuenca alta del río Limay y Embalse Alicurá como libre de las
enfermedades Necrosis Hematopoyética Infecciosa, Necrosis Hematopoyética
Epizoótica, Septicemia Hemorrágica Viral, Anemia Infecciosa del Salmón,
Necrosis Pancreática Infecciosa, Enfermedad Bacteriana Renal y
Piscirickettsiosis, declarada por Resolución N° 375 del 6 de agosto de 2013 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en la REPÚBLICA
ARGENTINA.
ARTÍCULO 4° —
Importaciones. Los requisitos que deben cumplir los interesados en importar
productos de la salmonicultura desde la REPÚBLICA DE CHILE son:
Inciso a) Cuando el
destino final del producto de la salmonicultura es la zona libre, este debe ser
filete refrigerado o congelado sin cabeza y agallas, e ir acompañado del
“Certificado Veterinario Internacional”.
Inciso b) Cuando el
destino final del producto de la salmonicultura es la REPÚBLICA ARGENTINA
exceptuando la zona libre:
I. Si el itinerario de
tránsito contempla la zona libre, los interesados deben presentar el
“Certificado Veterinario Internacional”.
II. Si el itinerario de
tránsito NO contempla la zona libre, los interesados quedan exceptuados de
presentar el certificado veterinario mencionado en el apartado anterior.
Inciso c) En todos los
casos, se debe dar cumplimiento a los requisitos establecidos en la Resolución
SENASA N° 816 del 4 de octubre de 2002.
ARTÍCULO 5° — Tránsito
internacional. Para el tránsito por la REPÚBLICA ARGENTINA de productos de la
salmonicultura refrigerados o congelados provenientes de la REPÚBLICA DE CHILE
hacia terceros países:
Inciso a) Los interesados
en transitar por la zona libre con dichos productos, deben presentar
“Certificado Veterinario Internacional”.
Inciso b) Los interesados
en utilizar el territorio argentino como país de tránsito sin ingresar a la
zona declarada libre de enfermedades de los salmónidos, quedan exceptuados de
presentar el “Certificado Veterinario Internacional” siempre que cumplan con
las siguientes condiciones:
I. Ingresen al país por el
paso fronterizo Integración Austral y respeten el corredor sanitario
patagónico, descripto en el Artículo 8° de la presente resolución.
II. Ingresen al país por
el paso fronterizo Pino Hachado o al norte del mismo, no pudiendo transitar por
la zona libre.
III. Queda prohibido
ingresar por pasos de frontera existentes entre los descriptos en los Apartados
I y II.
Inciso c) Todos los
tránsitos internacionales deben dar cumplimiento a los términos de las
Resoluciones SENASA Nros. 284 del 26 de marzo de 2009 y 191 del 13 de abril de
2011.
ARTÍCULO 6° — Tránsito
Chile-Chile. Los interesados en utilizar el territorio argentino bajo esta
modalidad de tránsito, deben:
Inciso a) En el caso de
productos de la salmonicultura, si en su itinerario prevén transitar por la
zona libre, presentar el “Certificado Veterinario Internacional”.
Inciso b) Cumplir con los
requisitos establecidos en la citada Resolución N° 816/02.
Inciso c) En el caso de
transporte de pescado (salmónidos) sin tratamiento térmico previo que garantice
la inactivación del virus de la Anemia Infecciosa del Salmón (ISA) y que no
presenten el “Certificado Veterinario Internacional”, o tránsito con material
acuícola de riesgo, deben respetar el corredor sanitario patagónico descripto
en el Artículo 8° de la presente resolución.
Inciso d) Cumplir con lo
establecido en el Artículo 4° de la Resolución N° 375/13, en relación a
animales vivos.
ARTÍCULO 7° — Pesca
deportiva.
Inciso a) Se prohíbe el
ingreso a la zona libre, de peces salmónidos de origen chileno frescos,
enfriados o congelados —enteros, eviscerados o trozados— capturados a través de
la pesca deportiva. Solo se autoriza el ingreso de los productos de la pesca
detallados en el Anexo aprobado en la Resolución N° 295 del 25 de marzo de 1999
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Inciso b) Para los equipos
de pesca, específicamente botas y waders, y equipos de navegación, es
obligatorio presentar un Certificado de Lavado y Desinfección de Origen,
otorgado por certificadores inscriptos en el registro correspondiente en la
REPÚBLICA DE CHILE.
ARTÍCULO 8° — Corredor
sanitario para el tránsito de vehículos de transporte de material acuícola
proveniente de la REPÚBLICA DE CHILE a circular por la Región Patagónica con
destino Chile o terceros países.
Inciso a) Tránsito
Chile-Chile:
Punto de ingreso: Paso
Fronterizo Internacional Pino Hachado (Neuquén). Localidades por las que debe
pasar: Zapala, Choele Choel, Ruta Nacional N° 3, Puesto “Arroyo Verde”
(Paralelo 42°), Trelew, Comodoro Rivadavia, Río Gallegos, Paso Fronterizo
“Integración Austral”.
Recorrido inverso: puesto
de ingreso Paso Fronterizo “Integración Austral”, mismo recorrido, pasando por
las mismas localidades.
Inciso b) Tránsito
Chile-terceros países:
Punto de ingreso: Paso
Fronterizo Internacional Pino Hachado (Neuquén), Zapala, Neuquén, Choele Choel,
punto de egreso de la Patagonia.
Punto de ingreso: Paso
Fronterizo “Integración Austral”, Río Gallegos, Comodoro Rivadavia, Trelew,
Puesto “Arroyo Verde” (Paralelo 42°), Ruta Nacional N° 3, punto de egreso de la
Patagonia.
ARTÍCULO 9° — Control
sanitario reforzado. El SENASA, por medio de sus Centros Regionales Patagonia
Norte y Patagonia Sur, debe:
Inciso a) Incrementar los
controles físicos, documentales y de identidad en los transportes comerciales
de material acuícola vivo (con o sin carga) y productos autorizados a ingresar
a la REPÚBLICA ARGENTINA, con el fin de verificar el cumplimiento de los
requisitos sanitarios establecidos y asegurar el recorrido de la ruta de
tránsito obligatorio, cuando corresponda.
Inciso b) Incrementar los
controles y restricción de ingreso a través de las personas, equipajes y
vehículos en general, de los objetos o las mercaderías de riesgo citadas en la
presente resolución, mediante la modalidad de tránsito vecinal fronterizo.
Inciso c) Verificar el
cumplimiento del lavado y desinfección, solicitando el certificado acordado con
el SERNAPESCA, de todos los equipos de pesca y navegación (botes, lanchas,
kayaks, tráiler y similares, redes, waders) que ingresen a la REPÚBLICA
ARGENTINA por cualquier puesto fronterizo con la REPÚBLICA DE CHILE, con
destino a la Región Patagónica y, en particular, a la zona libre.
ARTÍCULO 10. —
Excepciones. Quedan exceptuados de las restricciones de tránsito los siguientes
productos, siempre que se encuentren debidamente certificadas:
Inciso a) Pescado
termoesterilizado, tratamiento térmico a 121° C durante al menos 3,6 minutos o
sometidos a una combinación equivalente de tiempo/temperatura, y sellados
herméticamente.
Inciso b) Pescado
pasteurizado que se haya sometido a un tratamiento térmico a 90° C durante al
menos 10 minutos, o sometidos a una combinación equivalente de
tiempo/temperatura, que haya demostrado que inactiva el agente patógeno
alcanzado por la presente resolución.
Inciso c) Pescado
eviscerado y secado por medios mecánicos con un tratamiento térmico a 100° C
durante al menos 30 minutos, o sometidos a una combinación equivalente de
tiempo/temperatura, que haya demostrado que inactiva el agente patógeno alcanzado
por la presente resolución.
Inciso d) Aceite y harina
de pescado.
ARTÍCULO 11. — Acciones
sanitarias y técnico-administrativas adicionales. Se faculta a la Dirección
Nacional de Sanidad Animal, a la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria,
a la Coordinación General de Gerenciamiento Regional y a los Centros Regionales
Patagonia Norte y Patagonia Sur de este Servicio Nacional, a adoptar las
acciones sanitarias de control y técnico-administrativas que consideren
necesarias acorde al estado de alerta sanitario declarado por el Artículo 2° de
la presente resolución.
ARTÍCULO 12. —
Infracciones. Las infracciones cometidas a la presente resolución serán
sancionadas según lo establecido en el Capítulo V de la Ley N° 27.233, sin
perjuicio de las medidas preventivas que pudieran adoptarse de acuerdo a lo
dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 13. — Abrogación.
Se abroga la Resolución N° 544 del 26 de noviembre de 2014 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 14. —
Comunicación. La presente norma debe ser notificada a los gobiernos
provinciales, con especial atención a los directamente vinculados con la zona
libre, instituciones públicas o privadas competentes, fuerzas de seguridad,
control fronterizo y de rutas nacionales, para la aplicación y colaboración en
el control y preservación de la zona libre, y a la comunidad internacional, por
intermedio de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC) y del COMITÉ SOBRE
MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS, a sus efectos.
ARTÍCULO 15. —
Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte
Tercera, Título II, Capítulo II, Sección 7a, Subsección 1 del Índice Temático
del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su
complementaria N° 738 del 12 de octubre de 2011, ambas del citado Servicio
Nacional.
ARTÍCULO 16. — La presente
resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 17. —
Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Méd. Vet. JORGE DILLON, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y
Calidad Agroalimentaria.