Detalle de la norma RG-3857-2016-AFIP
Resolución General Nro. 3857 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2016
Asunto Régimen de facilidades de pago para contribuyentes y responsables concursados y fallidos. Deudas impositivas, aduaneras, Anses
Boletín Oficial
Fecha: 29/03/2016
Detalle de la norma

Resolución General  3857/2016

 

Régimen de facilidades de pago para contribuyentes y responsables concursados y fallidos. Deudas impositivas, aduaneras, Anses

 

Buenos Aires, 28 de Marzo de 2016.

 

VISTO la Resolución General N° 3.587, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la citada resolución general estableció un régimen especial de facilidades de pago para contribuyentes y responsables concursados o fallidos.

 

Que en virtud del análisis realizado y por razones de administración tributaria corresponde tomar determinadas medidas a efectos de optimizar las acciones de cobro de los créditos fiscales.

 

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Servicios al Contribuyente.

 

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

 

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

 

Artículo 1° — Establécese para el régimen especial de facilidades de pago para los contribuyentes y/o responsables en concurso preventivo o fallidos, dispuesto por la Resolución General N° 3.587, que el máximo de cuotas a otorgar será de DOCE (12) para los planes regulares y el máximo de meses para la cancelación de lo adeudado también será de DOCE (12) para los planes irregulares o para los créditos quirografarios, cuando se trate de obligaciones correspondientes a sujetos denunciados penalmente por esta Administración Federal por los delitos previstos en la Leyes N° 22.415, N° 23.771 o N° 24.769 y sus respectivas modificaciones, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, en la medida que la causa penal no haya sido elevada a juicio.

La tasa de interés de financiamiento a aplicar será del DOS CON NOVENTA Y TRES CENTÉSIMOS POR CIENTO (2,93%) mensual.

 

Art. 2° — Fíjase la tasa de interés de financiamiento del DOS CON TRES CENTÉSIMOS POR CIENTO (2,03%) mensual para los planes de facilidades de pago regulares, irregulares y para la cancelación de créditos quirografarios previstos en la Resolución General N° 3.587, solicitados por los sujetos que no se encuentren comprendidos en el artículo anterior.

 

Art. 3° — Lo dispuesto por la presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

 

Art. 4° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
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RG-4117-2017-AFIP Modifica Regímenes de facilidades de pago. Modificaciones
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