Resolución General 3857/2016
Régimen de
facilidades de pago para contribuyentes y responsables concursados y fallidos.
Deudas impositivas, aduaneras, Anses
Buenos Aires, 28 de Marzo
de 2016.
VISTO la Resolución
General N° 3.587, y
CONSIDERANDO:
Que la citada resolución
general estableció un régimen especial de facilidades de pago para
contribuyentes y responsables concursados o fallidos.
Que en virtud del análisis
realizado y por razones de administración tributaria corresponde tomar
determinadas medidas a efectos de optimizar las acciones de cobro de los
créditos fiscales.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Servicios al Contribuyente.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécese
para el régimen especial de facilidades de pago para los contribuyentes y/o
responsables en concurso preventivo o fallidos, dispuesto por la Resolución
General N° 3.587, que el máximo de cuotas a otorgar será de DOCE (12) para los
planes regulares y el máximo de meses para la cancelación de lo adeudado
también será de DOCE (12) para los planes irregulares o para los créditos
quirografarios, cuando se trate de obligaciones correspondientes a sujetos
denunciados penalmente por esta Administración Federal por los delitos
previstos en la Leyes N° 22.415, N° 23.771 o N° 24.769 y sus respectivas
modificaciones, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento
de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o
aduaneras, en la medida que la causa penal no haya sido elevada a juicio.
La tasa de interés de
financiamiento a aplicar será del DOS CON NOVENTA Y TRES CENTÉSIMOS POR CIENTO
(2,93%) mensual.
Art. 2° — Fíjase la tasa
de interés de financiamiento del DOS CON TRES CENTÉSIMOS POR CIENTO (2,03%)
mensual para los planes de facilidades de pago regulares, irregulares y para la
cancelación de créditos quirografarios previstos en la Resolución General N°
3.587, solicitados por los sujetos que no se encuentren comprendidos en el
artículo anterior.
Art. 3° — Lo dispuesto por
la presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial, inclusive.
Art. 4° — Regístrese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Alberto Abad.