Resolución 100/2016
Dispónese que para
el cálculo del Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.)
Buenos Aires, 28 de Marzo
de 2016.
VISTO el Expediente N°
S01:0007004/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS,
los Decretos Nros. 214 de fecha 3 de febrero de 2002 y sus normas
modificatorias y complementarias y 55 de fecha 7 de enero de 2016, las
Resoluciones Nros. 5 de fecha 12 de enero de 2016, 17 de fecha 26 de enero de
2016 y 45 de fecha 25 de febrero de 2016, todas ellas del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del estado
de emergencia administrativa declarado por el Artículo 1° del Decreto N° 55 de
fecha 7 de enero de 2016, y de lo establecido por el Artículo 1° de las
Resoluciones Nros. 5 de fecha 12 de enero de 2016, 17 de fecha 26 de enero de
2016 y 45 de fecha 25 de febrero de 2016, todas ellas del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS se dispuso que para el cálculo del Coeficiente de
Estabilización de Referencia (C.E.R.) previsto en el Artículo 4° del Decreto N°
214 de fecha 3 de febrero de 2002 y sus normas modificatorias y complementarias
y en el Artículo 1° de la Ley N° 25.713, se utilizara la tasa de variación
diaria obtenida de la evolución mensual del Índice de Precios al Consumidor de
la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (IPCBA) publicado por la Dirección General
de Estadística y Censos de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES para los meses de
noviembre y diciembre de 2015 y enero de 2016 respectivamente, tal como fijan
los Anexos que forman parte integrante de dichas normas.
Que procede determinar el
índice aplicable para el cálculo del Coeficiente de Estabilización de
Referencia (C.E.R.) correspondiente al período comprendido entre el 26 de marzo
y el 25 de abril de 2016, ambas fechas inclusive.
Que de conformidad con lo
informado por la SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN MACROECONÓMICA de la SECRETARÍA
DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO de esta Cartera, el índice
de Precios al Consumidor de la Provincia de SAN LUIS, publicado por la
Dirección Provincial de Estadística y Censos de dicha provincia, para el mes de
febrero de 2016 representa más ajustadamente las variaciones de precios
subyacentes en la economía nacional.
Que en ese sentido, se
destaca que los aumentos tarifarios registrados en el período fueron
significativamente superiores en el área metropolitana del Gran Buenos Aires
que en el resto del país ya que mientras que en el Índice de Precios al
Consumidor de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES el aumento en la tarifa de
electricidad es de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES COMA TRES POR CIENTO (253,3 %),
en el Índice de Precios al Consumidor de la Provincia de SAN LUIS el aumento
tarifario de electricidad promedio es de NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO (99 %) para
el mes de febrero de 2016.
Que el efecto diferencial
del aumento tarifario en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES se refleja en la
variación mensual del Resto del Índice de Precios al Consumidor publicado por
dicha Jurisdicción que alcanzó el TRES POR CIENTO (3 %) y que resultó más
aproximada a la variación del Índice de Precios al Consumidor de la Provincia
de SAN LUIS, que registró DOS COMA SIETE POR CIENTO (2,7 %).
Que en consecuencia y toda
vez que el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS ha manifestado que el
Índice de Precios al Consumidor de la Provincia de SAN LUIS constituye una
alternativa apropiada en ausencia del Índice de Precios al Consumidor publicado
por ese Instituto, corresponde disponer que para el cálculo del Coeficiente de
Estabilización de Referencia (C.E.R.), se utilice la tasa de variación diaria
obtenida de la evolución mensual del citado índice provincial, para el mes de
febrero de 2016.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se
dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 17 del Decreto N°
214/02 y sus normas modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL MINISTRO DE HACIENDA Y
FINANZAS PÚBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Dispónese
que para el cálculo del Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.)
previsto en el Artículo 4° del Decreto N° 214 de fecha 3 de febrero de 2002 y
sus normas modificatorias y complementarias y en el Artículo 1° de la Ley N° 25.713,
se utilizará la tasa de variación diaria obtenida de la evolución mensual del
Índice de Precios al Consumidor de la Provincia de SAN LUIS publicado por la
Dirección Provincial de Estadística y Censos de dicha provincia, para el mes de
febrero de 2016, tal como fija el Anexo que forma parte integrante de la
presente resolución.
Art. 2° — El Coeficiente
de Estabilización de Referencia (C.E.R.) será informado por las autoridades del
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Art. 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Alfonso de Prat Gay.
ANEXO
Metodología de cálculo del
indicador diario del Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.):
A partir del día 26 de
marzo de 2016 y hasta el 25 de abril de 2016, ambas fechas inclusive, el
Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.) se construirá en base a la
tasa media geométrica calculada sobre la variación del Índice de Precios al
Consumidor de la Provincia de SAN LUIS publicado por la Dirección Provincial de
Estadística y Censos de dicha provincia (IPCSL) del mes de febrero de 2016.
El C.E.R. se actualizará
de acuerdo con el factor diario (Ft) determinado como el siguiente:
Ft=((IPCSL)j-1/(IPCSL)j-2)1/k
Donde:
F = Factor diario de actualización
del Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.).
k = 31.
j = mes de marzo de 2016.
(IPCSL)j-1 = Valor del
Índice de Precios al Consumidor de la Provincia de SAN LUIS del mes de febrero
de 2016.
(IPCXX)j-2 = Valor del
Índice de Precios al Consumidor de la Provincia de SAN LUIS del mes de enero de
2016.
De esta forma, el C.E.R.
se construirá mediante el siguiente cálculo:
CERt=Ft*CERt-1
Siendo que el C.E.R. en
t-1 tendrá un valor de inicio de 1 correspondiente al día anterior al de
entrada en vigencia del mismo.
Dada una tabla de C.E.R.
diarios, cuando se procede a computar el ajuste entre DOS (2) fechas (entre s y
s+r) el factor a aplicar surge del cociente entre el coeficiente del día de
actualización (s+r) y el coeficiente del día de inicio (s).