Resolución 29/2016/MEM
Régimen Regulatorio
de la Industria y Comercialización de Gas Licuado de Petróleo. Modificación
Buenos Aires, 28 de Marzo
de 2016.
VISTO el Expediente N°
S01:0033653/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y lo
dispuesto por la Ley N° 26.020 y sus modificaciones, la Ley de Ministerios
(Texto Ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus
modificaciones, el Decreto N° 470 de fecha 30 de marzo de 2015 y por la
Resolución N° 74 de fecha 1 de abril de 2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del
ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 9 de marzo
de 2005 se sancionó la Ley N° 26.020, que estableció el RÉGIMEN REGULATORIO
PARA LA INDUSTRIA Y COMERCIALIZACIÓN DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO.
Que dicha ley tiene como
objetivo esencial asegurar el suministro regular, confiable y económico de Gas
Licuado de Petróleo (GLP) a sectores sociales residenciales de escasos recursos
que no cuenten con servicio de gas natural por redes priorizando, en todos los
casos, el abastecimiento del mercado interno.
Que mediante el Decreto N°
470 de fecha 30 de marzo de 2015 se creó el PROGRAMA HOGARES CON GARRAFA
(HOGAR), el que funcionara en el ámbito de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y mediante
el cual el ESTADO NACIONAL subsidia o compensa de manera directa a: i) Los/as
titulares de hogares de bajos recursos o de viviendas de uso social o
comunitario de todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, consumidores de
GLP envasado, que residan o se encuentren ubicadas, según el caso, en zonas no
abastecidas por el servicio de gas por redes, o que no se encuentren
conectados/as a la red de distribución de gas de su localidad; y ii) a los
Productores de Gas Licuado de Petróleo (GLP), en ambos casos conforme a las
especificaciones determinadas por la Autoridad de Aplicación.
Que mediante la Resolución
N° 49 de fecha 31 de marzo de 2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se
reglamentó el Programa HOGAR, definiendo los parámetros para determinar los titulares
de hogares de bajos recursos o de viviendas de uso social o comunitario.
Que mediante la Resolución
N° 74 de fecha 1 de abril de 2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, del ex
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se creó el
REGISTRO DE BENEFICIARIOS del Programa HOGAR, estableciendo que los potenciales
beneficiarios que pretendan percibir el subsidio establecido en el Decreto N°
470 de fecha 30 de marzo de 2015, deberán inscribirse en el referido REGISTRO,
conforme los procedimientos que oportunamente se determinen.
Que asimismo, la citada
resolución estableció que hasta tanto los hogares se hayan inscripto en el
Registro de Beneficiarios del Programa HOGAR, se conformará un REGISTRO DE
BENEFICIARIOS PRELIMINAR, con el objeto de incorporar de forma automática a los
sectores más vulnerables de la población para que accedan al subsidio desde la
implementación del Programa, estableciendo un plazo de DOCE (12) meses desde
dicha fecha para que aquellos titulares que hayan sido incluidos
automáticamente en el REGISTRO DE BENEFICIARIOS PRELIMINAR tramiten su
inscripción definitiva, disponiendo que, transcurrido dicho plazo y no
habiéndose tramitado la referida inscripción, se procederá a disponer su baja
del registro.
Que, mediante la
Resolución Conjunta N° 75 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA y N° 181 de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de fecha 1 de abril de 2015, se
establecieron los procedimientos para la inscripción y conformación del
REGISTRO DE BENEFICIARIOS del Programa HOGAR.
Que conforme informe
remitido por ANSES, atento a la proximidad del vencimiento automático del
REGISTRO DE BENEFICIARIOS PRELIMINAR, previsto para el 31/03/15, y que 129.967
beneficiarios, no tramitaron su inscripción definitiva, resulta conveniente
prorrogar la vigencia del REGISTRO por SEIS (6) meses, extendiéndolo hasta el
30 de septiembre de 2016.
Que, por otra parte, por
el punto c) del Artículo 5° de la Resolución N° 74 de fecha 1 de abril de 2015,
se estableció como una de las causales de suspensión del REGISTRO, la ausencia
de movimientos en los fondos depositados para un hogar por un lapso igual o
mayor a SEIS (6) meses consecutivos.
Que por el punto d) del
mismo artículo, se estableció que la ausencia de movimientos en los fondos
depositados para un hogar por un período de SEIS (6) meses consecutivos,
adicionales a los previstos en el punto c), generará la baja del subsidio y,
consecuentemente, se retirarán los fondos depositados de la cuenta.
Que la Dirección General
Diseño de Normas y Procesos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL, mediante Nota N° 109 de fecha 18 de febrero de 2016 expresa como dato
complementario, la cantidad de beneficiarios que fueron suspendidos por contar
con TRES (3) impagos consecutivos, el área de Programa Hogar, por razones
operativas y de índole financiero considera necesario reducir y unificar los
plazos fijados en los puntos c) y d) llevándolo a TRES (3) meses, transcurridos
los cuales se generará la suspensión del REGISTRO y la consiguiente baja del
subsidio.
Que la DIRECCIÓN GENERAL
DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se
dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley N° 26.020, Artículo
23 nonies de la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N° 438 de fecha
12 de marzo de 1992) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y
MINERÍA
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese
el Artículo 4° de la Resolución N° 74 de fecha 1 de abril de 2015 de la ex
SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS por el siguiente texto:
“Durante los primeros
DIECISÉIS (16) meses de vigencia del Programa HOGAR, aquellos titulares que
hayan sido incluidos automáticamente en el REGISTRO DE BENEFICIARIOS PRELIMINAR
deberán tramitar su inscripción definitiva.
Transcurrido dicho plazo y
no habiéndose tramitado la inscripción, se procederá a disponer la baja del
REGISTRO”.
Art. 2° — Sustitúyese el
punto c) del Artículo 5° de la Resolución N° 74 de fecha 1 de abril de 2015 de
la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS por el siguiente texto:
“La ausencia de
movimientos en los fondos depositados para un hogar por un período de hasta
TRES (3) meses consecutivos”.
Art. 3° — Elimínase el
punto d) del Artículo 5° de la Resolución N° 74 de fecha 1 de abril de 2015 de
la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Art. 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Juan José Aranguren.