Resolución General
3838
Impuestos a las
Ganancias y sobre los Bienes Personales. Personas físicas y sucesiones
indivisas. Determinación e ingreso del gravamen. Resoluciones Generales N° 975,
sus modificatorias y complementarias y N° 2.151, su modificatoria y sus
complementarias. Nueva versión del programa aplicativo unificado.
Bs. As., 22/03/2016
VISTO las Resoluciones
Generales N° 975 y N° 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias,
y
CONSIDERANDO:
Que mediante las citadas
normas se establecieron los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán
observar las personas físicas y sucesiones indivisas, para la confección de las
declaraciones juradas y determinación del saldo resultante de los impuestos a
las ganancias y sobre los bienes personales, respectivamente.
Que el avance alcanzado en
el desarrollo de los procesos informáticos así como razones de administración
tributaria, hacen necesario disponer la utilización de una nueva versión del
programa aplicativo unificado a ser utilizado por los contribuyentes y/o
responsables a los fines señalados.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y
Telecomunicaciones, de Fiscalización, Técnico Legal Impositiva, y la Dirección
General Impositiva.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 11 de la Ley N°
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7° del
Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Los sujetos
comprendidos en las disposiciones de las Resoluciones Generales N° 975, sus
modificatorias y complementarias y N° 2.151, su modificatoria y sus
complementarias —excepto las sociedades indicadas en su Artículo 30—, deberán
utilizar para determinar e ingresar los impuestos a las ganancias y sobre los
bienes personales correspondientes al período fiscal 2007 y siguientes, así
como para confeccionar las respectivas declaraciones juradas, el programa
aplicativo unificado denominado “GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - BIENES PERSONALES
- Versión 17” que se encuentra disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar)
y cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso, se
especifican en el Anexo de esta resolución general.
Para confeccionar las
declaraciones juradas —originarias y, en su caso, rectificativas— de los
impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales, del periodo fiscal
2006 y anteriores, deberán utilizar los programas aplicativos indicados en el
Artículo 8° de la Resolución General N° 2.218 (“GANANCIAS PERSONAS FISICAS
-Versión 7.1” y/o “BIENES PERSONALES - Versión 6.0”, según corresponda), que se
encuentran disponibles en el sitio “web” institucional.
Art. 2° — Los formularios
de declaración jurada F. 711 (Nuevo Modelo) y F. 762/A, correspondientes a los
impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, respectivamente,
generados por el programa aplicativo unificado citado en el Artículo 1°, se
presentarán mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio
“web” del Organismo (http://www.afip.gob.ar), conforme al procedimiento
establecido en la Resolución General N° 1.345, sus modificatorias y
complementarias.
A los fines indicados en
el párrafo precedente, los responsables utilizarán la respectiva “Clave Fiscal”
obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 3.713.
Asimismo, las
declaraciones juradas podrán presentarse por transferencia electrónica de
datos, a través de las entidades homologadas a tales fines, ingresando a la
página “web” de la entidad de que se trate con el nombre de usuario y la clave
de seguridad, otorgados por la misma.
El listado de entidades
homologadas se podrá consultar en el sitio “web” de esta Administración
Federal, accediendo a
(http://www.afip.gob.ar/genericos/presentacionElectronicaDDJJ/).
Art. 3° — Apruébanse el
Anexo que forma parte de la presente y el programa aplicativo denominado
“GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - BIENES PERSONALES - Versión 17”.
Art. 4° — Las
disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día
de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5° — Regístrese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Alberto Abad.
ANEXO (Artículo 1°)
SISTEMA “GANANCIAS
PERSONAS FÍSICAS - BIENES PERSONALES Versión 17”
CARACTERÍSTICAS, FUNCIONES
Y ASPECTOS TÉCNICOS
El programa aplicativo
unificado denominado “GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - BIENES PERSONALES - Versión
17” tiene las mismas características, funciones y aspectos técnicos que la
versión anterior, aprobada por la Resolución General N° 3.748.
Las modificaciones
introducidas en esta nueva versión del programa aplicativo unificado contienen,
entre otras, las siguientes novedades:
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
1. Pantalla “Resultado
Neto de 4° Categoría Fuente Argentina”, pestaña “Ingresos Gravados de 4°
Categoría”:
• Se habilitó la
posibilidad de selección del encuadre conforme las disposiciones del Decreto N°
1.242/13 y, en su caso, de la Resolución General N° 3.770 y del Decreto N°
152/15, de acuerdo con el monto de las remuneraciones, haberes e ingresos
obtenidos.
• Para período fiscal 2015
se agregaron los campos correspondientes a la 2° cuota SAC año 2014 (Decreto N°
2.354/14) y año 2015 (Decreto N° 152/15).
2. Se adecuaron las
pantallas “Resultado Neto de 2° Categoría Fuente Extranjera” y “Determinación
del Impuesto a las Ganancias” para reflejar el resultado de la venta de
acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores
(Ley 26.893).
3. Se actualizaron las
tablas de retenciones y percepciones.
IMPUESTO SOBRE LOS BIENES
PERSONALES
1. Cuando en la pantalla
“Bienes Situados en el Exterior” - Rubro “Inmuebles”, el destino declarado sea
alquiler, recreo o veraneo, u otros, corresponderá que se haya declarado la
renta presunta en la pantalla “Resultado Neto de 1° Categoría Fuente Extranjera”
del Impuesto a las Ganancias.
2. Se incorporan las
tablas correspondientes a:
I - Valor de los
automotores, motocicletas y motos (motovehículos).
II - Valor de cotización
de las monedas extranjeras.
III - Detalle de
sociedades y fondos comunes de inversión.
IV - Detalle del formato
de catastro según la jurisdicción.
V - Detalle de entidades
financieras.
3. Se modificó el
Formulario 762: Se agrega en el R.4 - Determinación del saldo de impuesto, el
campo “Retenciones y Percepciones Impuesto sobre los Bienes Personales”
(Resolución General N° 3.818 y su modificación).
4. Se actualizaron las
tablas de retenciones y percepciones.
5. Se agrega la
posibilidad de importar/exportar las retenciones y percepciones.
REQUERIMIENTOS DE
“HARDWARE” Y “SOFTWARE”
1. PC con sistema
operativo Windows 98 o superior.
2. Memoria RAM: la
recomendada por el sistema operativo.
3. Disco rígido con un
mínimo de 100 MB disponible.
4. Instalación previa del
sistema “S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 5 o
superior”.