Detalle de la norma AV-1-1998-SDGOAM
Aviso Nro. 1 Subdirección General de Op Aduaneras y Metropolitanas
Organismo Subdirección General de Op Aduaneras y Metropolitanas
Año 1998
Asunto Reembarcos Aduana de Ezeiza
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Bol/Of
Aviso n° 1   Fecha:  
 
Dependencia: AV-1-1998-SDGOAM
Tema:  
Asunto:  
 

Dirigido  a:   despachantes  de  aduana,  operadores  de  comercio exterior en general y Aduanas de BUENOS AIRES y EZEIZA.

Atento el instructivo elevado a esta instancia por el Departamento Policía Aduanera  dependiente de  la Dirección de Control Aduanero cuyos términos  se transcriben  en el  presente, a  partir del día siguiente de  la presente  publicación, todas  las operaciones  de reembarco  de   mercaderías  que   se  realicen   en   el   ámbito jurisdiccional de  las aduanas  de Ezeiza  y Buenos  Aires deberán cumplir para  su trámite  con los requisitos que a continuación se detallan:

 

1. "El  interesado deberá  presentar en  la División  Coordinación Operativa dependiente  del Departamento  Policía  Aduanera  de  la Dirección de  Control Aduanero, sita en la calle Carlos Pellegrini 53 -  piso 1º  - Capital  Federal,  como  mínimo  con  24  hs.  De antelación  a   la  efectiva   realización  de  la  operación,  la documentación respaldatoria pertinente.

 

El plazo  de 24  hs. de  anticipación será condición indispensable para la  recepción de la documentación, caso contrario al misma no será intervenida por la División Coordinación Operativa.

 

La mencionada  documentación deberá  consignar día,  fecha, hora y lugar donde se llevará a cabo el reembarco en cuestión.

 

Ninguna operación de verificación podrá iniciarse con anterioridad a la hora inserta en la documentación.

 

De ocurrir  modificación esta  deberá notificarse  con  la  debida antelación especificando la causa que imposibilite la operación.

 

2. Al  momento de  la recepción  de la  documentación la  División Coordinación Operativa  intervendrá la  misma  con  un  sello  que revestirá carácter de tomado conocimiento.

 

3. A  efectos de  llevar a  cabo la  verificación  pertinente,  el personal de  la Dirección  General de Aduanas interviniente deberá observar que,  en la  documentación aportada  por  el  interesado, luzca el  sello de  la división coordinación operativa. En caso de que no  conste el  mismo la  operación no  podrá llevarse  a cabo, debiendo  informar   inmediatamente  a  la  División  Coordinación Operativa respecto  de la  anormalidad detectada  a los  teléfonos 342-5280 y/o 342-4490".

FDO.: A.G. Ing. Agr. NOEMI R. MUCHNIK

SUB-DIRECTORA GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS

 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-2645-1979-ANA Reembarco y Permanencia de Mercadería a Bordo