Detalle de la norma RE-58-2016-MA
Resolución Nro. 58 Ministerio de Agroindustria
Organismo Ministerio de Agroindustria
Año 2016
Asunto Dáse por prorrogado en la Pcia de SANTA FE desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016 el estado de emergencia y/o desastre agropecuario
Boletín Oficial
Fecha: 17/03/2016
Detalle de la norma

Resolución 58/2016

 

Dase por prorrogado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Santa Fe.

 

Bs. As., 16/03/2016

 

VISTO el Expediente N° S05:0003118/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, la Resolución N° 18 del 18 de febrero de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 25 de febrero de 2016 y su Acta complementaria de fecha 9 de marzo de 2016, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Provincia de SANTA FE, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509 presentó en la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 25 de febrero de 2016, el Decreto Provincial N° 110 del 3 de febrero de 2016 ampliatorio de las causas que originaron el dictado del Decreto N° 3.210 del 22 de septiembre de 2015, que prorrogó el estado de emergencia y/o desastre agropecuario hasta el 30 de abril de 2016 para todos los distritos comprendidos en los Decretos Provinciales Nros. 246 del 2 de febrero, 714 del 13 de marzo, 1.019 del 15 de abril y 1.509 del 2 de junio todos ellos de 2015.

 

Que la citada Comisión luego de observar la situación ocurrida por el agravamiento del fenómeno de “El Niño” y deliberar con relación a la presentación provincial y los informes técnicos obrantes en las actuaciones recomendó: 1.- la prórroga del estado de emergencia y/o desastre agropecuario desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016 para las explotaciones ganaderas de carne y de leche afectadas de las áreas delimitadas territorialmente en los Departamentos General Obligado, San Javier, Garay, San Justo, La Capital, San Jerónimo, San Lorenzo, Rosario, Constitución y sus zonas de islas y General López, que fuera declarada por el Artículo 1° de la Resolución N° 18 de fecha 18 de febrero de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA; 2.- la declaración del estado de emergencia y/o desastre agropecuario por exceso de precipitaciones, anegamientos temporarios y desbordes de arroyos y cursos de agua, desde el 1 de enero de 2016 hasta el 30 de junio de 2016, para: 2.1.- las explotaciones apícolas y de pesca artesanal de las áreas delimitadas territorialmente de los Departamentos General Obligado, San Javier, Garay, San Justo, La Capital, San Jerónimo, San Lorenzo, Rosario, Constitución y zonas de islas; 2.2.- las explotaciones agrícolas del Departamento General López; 3.- declarar “ad referéndum” de la información técnica respaldatoria a remitir por la Provincia de SANTA FE el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por los excesos de precipitaciones, anegamientos temporarios y desbordes de arroyos y cursos de agua, desde el 1 de enero de 2016 hasta el 30 de junio de 2016, para: 3.1.- las explotaciones hortícolas de las áreas delimitadas territorialmente de los Departamentos General Obligado, San Javier, Garay, San Justo, La Capital y San Jerónimo, San Lorenzo, Rosario, Constitución y sus zonas de islas; y 3.2.- la producción porcina del Departamento Caseros.

 

Que los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el 9 de marzo de 2016 después de analizar la información técnica referida a la inclusión de la producción porcina y a las explotaciones hortícolas enviada por la Provincia de SANTA FE, propusieron incorporarlas en la declaración del estado de emergencia y/o desastre agropecuario.

 

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS estableció el 30 de junio de 2016 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones apícolas, hortícolas, la pesca artesanal y la producción porcina, afectadas de las zonas en emergencia y/o desastre agropecuario, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

 

Por ello

 

EL MINISTRO

DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

 

Artículo 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por prorrogado en la Provincia de SANTA FE desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016 el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, que fuera declarado por el Artículo 1° de la Resolución N° 18 de fecha 18 de febrero de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA; para las explotaciones ganaderas de carne y/o leche afectadas por el agravamiento del fenómeno de “El Niño” que acrecentó los anegamientos, crecidas y desbordes de cursos de agua con la siguiente delimitación del área territorial: a) Área este del Departamento General Obligado con límite en la Ruta Nacional N° 11 al norte de la localidad de Reconquista, y con límite en la Ruta Nacional N° 1 al sur de la citada localidad; b) Departamento San Javier, exceptuando el área noroeste comprendida por la Ruta Nacional N° 1 y la Ruta Provincial N° 38; c) Departamento Garay; d) Área sudeste del Departamento San Justo, delimitada al norte por la Ruta Provincial N° 61 y al oeste por la Ruta Provincial N°2; e) Área este del Departamento La Capital, delimitada por la Ruta Provincial N° 2 al norte de la localidad de Santa Fe Capital y la Ruta Nacional N° 11 al sur de la citada localidad; f) Área este del Departamento San Jerónimo con límite en la Ruta Nacional N° 11; g) Departamento General López; y h) Zona de islas de los Departamentos General Obligado, San Javier, Garay, San Justo, La Capital, San Jerónimo, San Lorenzo, Rosario y Constitución.

 

Art. 2° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario; según corresponda, por los excesos de precipitaciones, anegamientos temporarios y desbordes de arroyos y cursos de agua, desde el 1 de enero de 2016 hasta el 30 de junio de 2016, para la pesca artesanal y las explotaciones apícolas afectadas, con la siguiente delimitación del área territorial: a) Área este del Departamento General Obligado con límite en la Ruta Nacional N° 11 al norte de la localidad de Reconquista, y con límite en la Ruta Nacional N° 1 al sur de la citada localidad; b) Departamento San Javier, exceptuando el área noroeste comprendida por la Ruta Nacional N° 1 y la Ruta Provincial N° 38; c) Departamento Garay; d) Área sudeste del Departamento San Justo, delimitada al norte por la Ruta Provincial N° 61 y al oeste por la Ruta Provincial N° 2; e) Área este del Departamento La Capital, delimitada por la Ruta Provincial N° 2 al norte de la localidad de Santa Fe Capital y la Ruta Nacional N° 11 al sur de la citada localidad; f) Área este del Departamento San Jerónimo con límite en la Ruta Nacional N° 11; g) Zona de islas de los Departamentos General Obligado, San Javier, Garay, San Justo, La Capital, San Jerónimo, San Lorenzo, Rosario y Constitución.

 

Art. 3° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario; según corresponda, por los excesos de precipitaciones, anegamientos temporarios y desbordes de arroyos y cursos de agua, desde el 1 de enero de 2016 hasta el 30 de junio de 2016, para las explotaciones hortícolas afectadas con la siguiente delimitación del área territorial: a) Área este del Departamento General Obligado con límite en la Ruta Nacional N° 11 al norte de la localidad de Reconquista, y con límite en la Ruta Nacional N° 1 al sur de la citada localidad; b) Departamento San Javier, exceptuando el área noroeste comprendida por la Ruta Nacional N° 1 y la Ruta Provincial N° 38; c) Departamento Garay; d) Área sudeste del Departamento San Justo, delimitada al norte por la Ruta Provincial N° 61 y al oeste por la Ruta Provincial N° 2; e) Área este del Departamento La Capital, delimitada por la Ruta Provincial N° 2 al norte de la localidad de Santa Fe Capital y la Ruta Nacional N° 11 al sur de la citada localidad; f) Área este del Departamento San Jerónimo con límite en la Ruta Nacional N° 11; y g) Departamentos San Lorenzo, Rosario y Constitución.

 

Art. 4° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario; según corresponda, para las explotaciones agrícolas del Departamento General López afectadas por los excesos de precipitaciones, anegamientos temporarios y desbordes de arroyos y cursos de agua, desde el 1 de enero de 2016 hasta el 30 de junio de 2016.

 

Art. 5° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario; según corresponda, para la producción porcina del Departamento Caseros afectada por los excesos de precipitaciones, anegamientos temporarios y desbordes de arroyos y cursos de agua, desde el 1 de enero de 2016 hasta el 30 de junio de 2016.

 

Art. 6° — Determínase el 30 de junio de 2016 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones apícolas, hortícolas, la pesca artesanal y la producción porcina, afectadas de las zonas en emergencia y/o desastre agropecuario, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

 

Art. 7° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

 

El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por autoridad competente de cada provincia.

 

Art. 8° — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.

 

Art. 9° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Buryaile.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
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