Resolución 58/2016
Dase por prorrogado
el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Santa Fe.
Bs. As., 16/03/2016
VISTO el Expediente N°
S05:0003118/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509
y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, la Resolución
N° 18 del 18 de febrero de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el Acta de la
reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 25
de febrero de 2016 y su Acta complementaria de fecha 9 de marzo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de SANTA
FE, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509 presentó en la reunión
de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 25 de
febrero de 2016, el Decreto Provincial N° 110 del 3 de febrero de 2016
ampliatorio de las causas que originaron el dictado del Decreto N° 3.210 del 22
de septiembre de 2015, que prorrogó el estado de emergencia y/o desastre
agropecuario hasta el 30 de abril de 2016 para todos los distritos comprendidos
en los Decretos Provinciales Nros. 246 del 2 de febrero, 714 del 13 de marzo,
1.019 del 15 de abril y 1.509 del 2 de junio todos ellos de 2015.
Que la citada Comisión
luego de observar la situación ocurrida por el agravamiento del fenómeno de “El
Niño” y deliberar con relación a la presentación provincial y los informes
técnicos obrantes en las actuaciones recomendó: 1.- la prórroga del estado de
emergencia y/o desastre agropecuario desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de
diciembre de 2016 para las explotaciones ganaderas de carne y de leche
afectadas de las áreas delimitadas territorialmente en los Departamentos
General Obligado, San Javier, Garay, San Justo, La Capital, San Jerónimo, San
Lorenzo, Rosario, Constitución y sus zonas de islas y General López, que fuera
declarada por el Artículo 1° de la Resolución N° 18 de fecha 18 de febrero de
2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA; 2.- la declaración del estado de
emergencia y/o desastre agropecuario por exceso de precipitaciones,
anegamientos temporarios y desbordes de arroyos y cursos de agua, desde el 1 de
enero de 2016 hasta el 30 de junio de 2016, para: 2.1.- las explotaciones
apícolas y de pesca artesanal de las áreas delimitadas territorialmente de los
Departamentos General Obligado, San Javier, Garay, San Justo, La Capital, San
Jerónimo, San Lorenzo, Rosario, Constitución y zonas de islas; 2.2.- las explotaciones
agrícolas del Departamento General López; 3.- declarar “ad referéndum” de la
información técnica respaldatoria a remitir por la Provincia de SANTA FE el
estado de emergencia y/o desastre agropecuario por los excesos de
precipitaciones, anegamientos temporarios y desbordes de arroyos y cursos de
agua, desde el 1 de enero de 2016 hasta el 30 de junio de 2016, para: 3.1.- las
explotaciones hortícolas de las áreas delimitadas territorialmente de los
Departamentos General Obligado, San Javier, Garay, San Justo, La Capital y San
Jerónimo, San Lorenzo, Rosario, Constitución y sus zonas de islas; y 3.2.- la
producción porcina del Departamento Caseros.
Que los integrantes de la
COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el 9 de marzo de
2016 después de analizar la información técnica referida a la inclusión de la
producción porcina y a las explotaciones hortícolas enviada por la Provincia de
SANTA FE, propusieron incorporarlas en la declaración del estado de emergencia
y/o desastre agropecuario.
Que la COMISIÓN NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS estableció el 30 de junio de 2016 como
fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones apícolas,
hortícolas, la pesca artesanal y la producción porcina, afectadas de las zonas
en emergencia y/o desastre agropecuario, de acuerdo con lo estipulado en los
Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de
2009.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se
dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto
N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por ello
EL MINISTRO
DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
Artículo 1° — A los
efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por prorrogado en la
Provincia de SANTA FE desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de
2016 el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, que
fuera declarado por el Artículo 1° de la Resolución N° 18 de fecha 18 de
febrero de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA; para las explotaciones
ganaderas de carne y/o leche afectadas por el agravamiento del fenómeno de “El
Niño” que acrecentó los anegamientos, crecidas y desbordes de cursos de agua
con la siguiente delimitación del área territorial: a) Área este del
Departamento General Obligado con límite en la Ruta Nacional N° 11 al norte de
la localidad de Reconquista, y con límite en la Ruta Nacional N° 1 al sur de la
citada localidad; b) Departamento San Javier, exceptuando el área noroeste
comprendida por la Ruta Nacional N° 1 y la Ruta Provincial N° 38; c)
Departamento Garay; d) Área sudeste del Departamento San Justo, delimitada al
norte por la Ruta Provincial N° 61 y al oeste por la Ruta Provincial N°2; e)
Área este del Departamento La Capital, delimitada por la Ruta Provincial N° 2
al norte de la localidad de Santa Fe Capital y la Ruta Nacional N° 11 al sur de
la citada localidad; f) Área este del Departamento San Jerónimo con límite en
la Ruta Nacional N° 11; g) Departamento General López; y h) Zona de islas de
los Departamentos General Obligado, San Javier, Garay, San Justo, La Capital,
San Jerónimo, San Lorenzo, Rosario y Constitución.
Art. 2° — A los efectos de
la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado el estado de emergencia
y/o desastre agropecuario; según corresponda, por los excesos de
precipitaciones, anegamientos temporarios y desbordes de arroyos y cursos de
agua, desde el 1 de enero de 2016 hasta el 30 de junio de 2016, para la pesca
artesanal y las explotaciones apícolas afectadas, con la siguiente delimitación
del área territorial: a) Área este del Departamento General Obligado con límite
en la Ruta Nacional N° 11 al norte de la localidad de Reconquista, y con límite
en la Ruta Nacional N° 1 al sur de la citada localidad; b) Departamento San
Javier, exceptuando el área noroeste comprendida por la Ruta Nacional N° 1 y la
Ruta Provincial N° 38; c) Departamento Garay; d) Área sudeste del Departamento
San Justo, delimitada al norte por la Ruta Provincial N° 61 y al oeste por la
Ruta Provincial N° 2; e) Área este del Departamento La Capital, delimitada por
la Ruta Provincial N° 2 al norte de la localidad de Santa Fe Capital y la Ruta
Nacional N° 11 al sur de la citada localidad; f) Área este del Departamento San
Jerónimo con límite en la Ruta Nacional N° 11; g) Zona de islas de los
Departamentos General Obligado, San Javier, Garay, San Justo, La Capital, San
Jerónimo, San Lorenzo, Rosario y Constitución.
Art. 3° — A los efectos de
la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado el estado de emergencia
y/o desastre agropecuario; según corresponda, por los excesos de
precipitaciones, anegamientos temporarios y desbordes de arroyos y cursos de
agua, desde el 1 de enero de 2016 hasta el 30 de junio de 2016, para las
explotaciones hortícolas afectadas con la siguiente delimitación del área
territorial: a) Área este del Departamento General Obligado con límite en la
Ruta Nacional N° 11 al norte de la localidad de Reconquista, y con límite en la
Ruta Nacional N° 1 al sur de la citada localidad; b) Departamento San Javier,
exceptuando el área noroeste comprendida por la Ruta Nacional N° 1 y la Ruta
Provincial N° 38; c) Departamento Garay; d) Área sudeste del Departamento San
Justo, delimitada al norte por la Ruta Provincial N° 61 y al oeste por la Ruta
Provincial N° 2; e) Área este del Departamento La Capital, delimitada por la
Ruta Provincial N° 2 al norte de la localidad de Santa Fe Capital y la Ruta
Nacional N° 11 al sur de la citada localidad; f) Área este del Departamento San
Jerónimo con límite en la Ruta Nacional N° 11; y g) Departamentos San Lorenzo,
Rosario y Constitución.
Art. 4° — A los efectos de
la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado el estado de emergencia
y/o desastre agropecuario; según corresponda, para las explotaciones agrícolas
del Departamento General López afectadas por los excesos de precipitaciones,
anegamientos temporarios y desbordes de arroyos y cursos de agua, desde el 1 de
enero de 2016 hasta el 30 de junio de 2016.
Art. 5° — A los efectos de
la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado el estado de emergencia
y/o desastre agropecuario; según corresponda, para la producción porcina del
Departamento Caseros afectada por los excesos de precipitaciones, anegamientos
temporarios y desbordes de arroyos y cursos de agua, desde el 1 de enero de
2016 hasta el 30 de junio de 2016.
Art. 6° — Determínase el
30 de junio de 2016 como fecha de finalización del ciclo productivo para las
explotaciones apícolas, hortícolas, la pesca artesanal y la producción porcina,
afectadas de las zonas en emergencia y/o desastre agropecuario, de acuerdo con
lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha
10 de noviembre de 2009.
Art. 7° — A los efectos de
poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo
establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar
certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que
conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial
remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados,
acompañando copia del certificado de emergencia emitido por autoridad
competente de cada provincia.
Art. 8° — Las
instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, arbitrarán los medios necesarios
para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución
gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
Art. 9° — La presente
resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 10. — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Ricardo Buryaile.