Resolución General 3836/2016
Modifícase la
Resolución General N° 3.827
Buenos Aires, 15 de Marzo
de 2016.
VISTO la Resolución
General N° 3.827, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada
norma se implementó, con carácter permanente, un régimen de facilidades de pago
para posibilitar la regularización de las obligaciones impositivas, de los
recursos de la seguridad social o aduaneras —así como sus intereses y multas— cuya
aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de este Organismo.
Que razones de
administración tributaria aconsejan efectuar determinadas adecuaciones a la
norma del Visto, sin que ello altere la finalidad y objetivos perseguidos por
el aludido régimen.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos y de Recaudación.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase
la Resolución General N° 3.827, de la forma que se indica a continuación:
- Incorpórase al Artículo
3° como inciso ñ), el siguiente:
“ñ) El Impuesto sobre los
Combustibles Líquidos y el Gas Natural establecido por el Título III de la Ley
N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Impuesto sobre el
Gas Oil y el Gas Licuado previsto por la Ley N° 26.028 y sus modificaciones, y
el Fondo Hídrico de Infraestructura creado por la Ley N° 26.181 y sus
modificaciones.”.
Art. 2° — Las
disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a
partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 3° — Regístrese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Alberto Abad.