Resolución 13/2016
Apruébase el
Protocolo de Producción, Elaboración y/o Guía de Prácticas de la “Yerba Mate
Argentina” que ampara la INDICACIÓN GEOGRÁFICA (I.G.) “YERBA MATE ARGENTINA”,
que como adjunto con SESENTA Y NUEVE (69) hojas y en copia autenticada forma
parte integrante de la presente medida.
Bs. As., 08/03/2016
VISTO el Expediente N°
S05:0018076/2015 del Registro del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, la Ley N° 25.380, modificada por su similar N° 25.966 y el Decreto N°
556 de fecha 15 de mayo de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que el COMITÉ PROMOTOR DE
LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA YERBA MATE ARGENTINA con domicilio el la calle
Rivadavia N° 1.515, Piso 2, de la Localidad de Posadas, Provincia de MISIONES,
conformado por los señores Don Nelson Omar DALCOLMO (M.I. 16.295.422), Don
Ramón Enrique KUSZKO (M.I. 12.513.730), Don Sergio Pablo DELAPIERRE (M.I.
13.405.572), Don Jerónimo Raúl Roberto LAGIER (M.I. 22.090.224), Don Marcelo
Javier STOCKAR (M.I. 28.000.950), Don Claudio Horacio ANSELMO (M.I. 13.505.084)
y Don Roberto Hugo MONTECHIESI (M.I. 8.271.888), con domicilio constituido en
la Casa de la Provincia de MISIONES, sita en la Avenida Santa Fe N° 989, de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, ha solicitado el registro, protección y
derecho de uso de la INDICACIÓN GEOGRÁFICA (I.G.) “YERBA MATE ARGENTINA”.
Que por la Ley N° 25.380,
modificada por su similar N° 25.966 y su Decreto Reglamentario N° 556 de fecha
15 de mayo de 2009, se estableció el Régimen Legal para las Indicaciones
Geográficas y Denominaciones de Origen de Productos Agrícolas y Alimentarios en
la REPÚBLICA ARGENTINA, siendo la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA la Autoridad de
Aplicación de dicha norma.
Que el peticionante ha
cumplimentado con todos los recaudos y condiciones generales y particulares
requeridas por la citada Ley N° 25.380 modificada por su similar N° 25.966 y su
Decreto Reglamentario N° 556 de fecha 15 de mayo de 2009, para la obtención del
reconocimiento de la INDICACIÓN GEOGRÁFICA (I.G.) “YERBA MATE ARGENTINA”.
Que la Dirección de
Agroalimentos, de la entonces Dirección Nacional de Procesos y Tecnologías
dependiente de la ex-SUBSECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGÍAS,
de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex-citado Ministerio,
elaboró el informe correspondiente, entendiendo que se encuentran cumplidos los
requisitos técnico-legales para el registro, protección y derecho a uso de la
INDICACIÓN GEOGRÁFICA (I.G.) “YERBA MATE ARGENTINA” en favor del peticionante.
Que obra a fojas 86/92, el
informe técnico del MINISTERIO DEL AGRO Y LA PRODUCCIÓN de la Provincia de
MISIONES, y de conformidad a lo previsto en el Artículo 7° de la Ley N° 25.380,
modificada por su similar N° 25.966.
Que obra a fojas 233/238,
el informe técnico del MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN de la Provincia de
CORRIENTES, y de conformidad a lo previsto en el Artículo 7° de la Ley N°
25.380, modificada por su similar N° 25.966.
Que el COMITÉ PROMOTOR DE
LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA YERBA MATE ARGENTINA procedió a publicar la solicitud
de reconocimiento, conforme a lo establecido por el Artículo 18 de la Ley N°
25.380, con fecha 10 de septiembre de 2015 en el Diario “ÉPOCA” y en el Diario
“EL TERRITORIO” y con fecha 4 de septiembre de 2015 en el Boletín Oficial de la
REPÚBLICA ARGENTINA, sin haberse recibido oposiciones ni observaciones.
Que la COMISIÓN NACIONAL
ASESORA DE INDICACIONES GEOGRÁFICAS Y DENOMINACIONES DE ORIGEN DE PRODUCTOS
AGRÍCOLAS Y ALIMENTARIOS, creada por la Ley N° 25.380, con fecha 7 de octubre
de 2015 ha recomendado el reconocimiento de la INDICACIÓN GEOGRÁFICA (I.G.)
“YERBA MATE ARGENTINA”.
Que en virtud de lo
expuesto, corresponde hacer lugar a lo solicitado en cuanto se refiere al
reconocimiento, registro, protección y derecho a uso de la INDICACIÓN
GEOGRÁFICA (I.G.) “YERBA MATE ARGENTINA”.
Que debido a las
directivas impartidas por el Gobierno Nacional en materia de contención del
gasto público, la presente medida no implica costo fiscal alguno.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, ha tomado la intervención
que le compete.
Que el suscripto es
competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades
conferidas por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus
modificatorios y complementarios y la Ley N° 25.380 modificada por su similar
N° 25.966.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGREGADO
DE VALOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el
Protocolo de Producción, Elaboración y/o Guía de Prácticas de la “Yerba Mate
Argentina” que ampara la INDICACIÓN GEOGRÁFICA (I.G.) “YERBA MATE ARGENTINA”,
que como adjunto con SESENTA Y NUEVE (69) hojas y en copia autenticada forma
parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2° — Reconócese,
regístrese y protéjase la INDICACIÓN GEOGRÁFICA (I.G.) “YERBA MATE ARGENTINA”
cuya área de producción está delimitada conforme al mapa y localización de los
puntos consignados en el documento adjunto a la presente medida, en los
términos y con los alcances establecidos en el Capítulo V, Artículo 26 de la
Ley N° 25.380, modificada por su similar N° 25.966.
ARTÍCULO 3° — Otórgase y
expídase el Certificado de Derecho de Uso de la INDICACIÓN GEOGRÁFICA (I.G.)
“YERBA MATE ARGENTINA”, al COMITÉ PROMOTOR DE LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA YERBA
MATE ARGENTINA, constituido conforme Ley N° 25.380, modificada por su similar
N° 25.966.
ARTÍCULO 4° — Apruébase el
isologotipo con el que se comercializará el producto amparado por la INDICACIÓN
GEOGRÁFICA (I.G.) “YERBA MATE ARGENTINA”, que figura en el documento adjunto a
la presente medida. En el mismo, se deberá consignar obligatoriamente el número
y el año de la presente resolución por la que se aprueba el protocolo
correspondiente a la nombrada INDICACIÓN GEOGRÁFICA.
ARTÍCULO 5° — Dispónese la
obligatoriedad del uso del signo distintivo correspondiente a la INDICACIÓN
GEOGRÁFICA REGISTRADA, aprobado por la Resolución N° 546 de fecha 5 de
septiembre de 2011 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, en todos los productos
amparados por la INDICACIÓN GEOGRÁFICA (I.G.) “YERBA MATE ARGENTINA”.
ARTÍCULO 6° — Fíjase el 15
de noviembre de cada año calendario, como fecha de presentación de la
Declaración Jurada Anual sobre estimación de volumen comercializable de los
productos amparados por la INDICACIÓN GEOGRÁFICA y de los rótulos numerados de
conformidad con lo establecido por el Capítulo III, Artículo 13 de la Ley N°
25.380, modificada por su similar N° 25.966.
ARTÍCULO 7° — Notifíquese
al INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (I.N.P.I.) organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE INDUSTRIA y a todo otro
organismo nacional y/o internacional de conformidad con lo dispuesto por el
Capítulo IV, Artículo 22 de la Ley N° 25.380, modificada por su similar N°
25.966.
ARTÍCULO 8° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional Registro Oficial y archívese. — NESTOR
E. ROULET, Secretario de Agregado de Valor, Ministerio de Agroindustria de la
Nación.
NOTA: Esta Resolución se
publica sin Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la
Pág. Web www.minagri.gob.ar.