Resolución 18/2016
Adjudícanse las
cuotas de importación de sustancias que agotan la capa de ozono
Bs. As., 02/03/2016
VISTO el Expediente N°
CUDAP: EXP-JGM: 0071926/2015 del registro de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE entonces dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS; y
CONSIDERANDO:
Que mediante las Leyes
Nros. 23.724 y 23.778, la REPÚBLICA ARGENTINA aprobó el CONVENIO DE VIENA PARA
LA PROTECCIÓN DE LA CAPA DE OZONO —ratificado el 18 de enero de 1990—, y el
PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO
—ratificado el 18 de septiembre de 1990—, respectivamente.
Que el PROTOCOLO DE
MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO establece
plazos, límites y restricciones a la fabricación, comercialización y consumo de
sustancias que agotan la capa de ozono (SAOs).
Que asimismo, a través de
la Leyes Nros. 24.167, 24.418, 25.389 y 26.106, la REPÚBLICA ARGENTINA aprobó
las Enmiendas de Londres, Copenhague. Montreal y Beijing al PROTOCOLO DE
MONTREAL, acordadas en la segunda, cuarta, novena y onceava Reunión de las
Partes del PROTOCOLO DE MONTREAL, respectivamente.
Que mediante la Ley N°
24.040, de la cual este MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE es
autoridad de aplicación, la REPÚBLICA ARGENTINA reguló internamente el control
de producción, utilización, comercialización, importación y exportación de
sustancias que agotan la capa de ozono.
Que mediante el Decreto N°
265 de fecha 20 de marzo de 1996 se creó la OFICINA PROGRAMA OZONO (OPROZ), en
el ámbito de la entonces SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO
actualmente MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, integrada
asimismo, por la SECRETARÍA DE INDUSTRIA DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA y el
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
Que la Ley N° 24.040 fue
reglamentada parcialmente mediante el Decreto N° 1609 de fecha 17 de noviembre
de 2004, por el que, entre otras cosas, se creó el REGISTRO DE IMPORTADORES Y
EXPORTADORES DE SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO (RIESAO) y se estableció
un Sistema de Licencias de Importación y Exportación de las sustancias
controladas de los cuales este MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
es autoridad de aplicación.
Que en ejercicio de las
facultades conferidas por la Ley N° 24.040, se dictó la Resolución de la
entonces SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 296 de fecha 9 de
diciembre de 2003, por la que se estableció que quedan comprendidas en las
disposiciones de dicha norma los compuestos químicos incluidos en los Anexos B,
C y E del PROTOCOLO DE MONTREAL y las Enmiendas de las que la REPÚBLICA
ARGENTINA es parte.
Que por la Resolución de
la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE entonces dependiente de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 953 de fecha 6 de diciembre de 2004 se
complementó el Decreto N° 1609/04, estableciéndose la metodología para el
reparto de las cuotas.
Que por la Resolución de
la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE entonces dependiente de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 1813 de fecha 21 de diciembre de 2012
se modificó parcialmente la Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE entonces dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS N° 953/04 introduciendo, entre otras modificaciones, la asignación de
cuotas por sustancia, incorporándose las comprendidas en el Anexo C Grupo I y
modificándose los porcentajes de distribución de cuotas para generadores nuevos
y eventuales y los casos extraordinarios.
Que conforme surge del
calendario de eliminación descripto en el artículo 15 de la Resolución de la ex
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE entonces dependiente de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 953/04 y su modificatoria, sólo
corresponde distribuir cuotas con relación a los cupos asignados para las
sustancias comprendidas en el Anexo C Grupo I del PROTOCOLO DE MONTREAL
RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO.
Que asimismo, atento lo
establecido por el artículo 25 de la Resolución citada en el Considerando
precedente, corresponde determinar la cantidad máxima que podrán importar los
importadores nuevos o eventuales.
Que con fecha 10 de
diciembre de 2013 fue publicada la Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE entonces dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS N° 1414 de fecha 18 de noviembre de 2013 que modificó parcialmente la
Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 953/04.
Que con relación a las
sustancias controladas comprendidas en el Anexo C Grupo I R22 (HCFC-22) del
PROTOCOLO DE MONTREAL, han solicitado cuotas de importación las empresas The Chemours
Company S.R.L., Giacomino S.A., Ansal Refrigeración S.A., Refrigeración Omar
S.R.L., Tecunion S.A., Indura Argentina S.A., Uriarte Taldea S.A., Quimex
Sudamericana S.A. y DPMG S.A.
Que con relación a las
sustancias controladas comprendidas en el Anexo C Grupo I R123 (HCFC-123) del
PROTOCOLO DE MONTREAL, han solicitado cuotas de importación las empresas The
Chemours Company S.R.L, Melisam S.A. y Quimex Sudamericana S.A.
Que con relación a las
sustancias controladas comprendidas en el Anexo C Grupo I R124 (HCFC-124) del
PROTOCOLO DE MONTREAL han solicitado cuotas de importación las empresas The
Chemours Company S.R.L, y Quimex Sudamericana S.A.
Que con relación a las
sustancias controladas comprendidas en el Anexo C Grupo I R141b (HCFC-141b) del
PROTOCOLO DE MONTREAL, han solicitado cuotas de importación las empresas The
Chemours Company S.R.L., Giacomino S.A., Dow Química Argentina S.A., Química
del Caucho S.A., BASF Argentina S.A, Uriarte Taldea S.A., Quimex Sudamericana
S.A, Eco Pur 96 de Argentina S.A., Huntsman Argentina S.R.L.; Orica Chemicals
Argentina S.A. y DPMG S.A.
Que con relación a las
sustancias controladas comprendidas en el Anexo C Grupo I R142b (HCFC-142b) del
PROTOCOLO DE MONTREAL, han solicitado cuotas de importación las empresas The
Chemours Company S.R.L., Giacomino S.A., Ansal Refrigeración S.A., Uriarte
Taldea S.A.. Quimex Sudamericana S.A. y DPMG S.A.
Que a fin de adjudicar las
cuotas para cada sustancia controlada y para el período de control
correspondiente al año 2016, se han tenido presentes los cupos establecidos en
el citado artículo 15 de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE entonces dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS N° 953/04 y su modificatoria, la cantidad de interesados en
obtenerlas, las cantidades solicitadas por ellos, así como también el registro
histórico de los peticionantes.
Que a fin de establecer la
cantidad máxima que podrán importar los importadores nuevos o eventuales se han
tenido presentes las cantidades adjudicadas a los importadores con registro
histórico, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la referida
en el Considerando precedente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL
DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se
dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 24.040 y el Decreto
N° 1609/04.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Adjudícanse
las cuotas de importación de sustancias que agotan la capa de ozono,
correspondientes al año 2016 que se indican a continuación:
a. Anexo C Grupo I - R22
(HCFC-22):
.
The Chemours Company S.R.L.
|
19,159 Tn PAO.
|
2. Quimex Sudamericana
S.A.
|
2,977 Tn PAO.
|
3. Indura Argentina S.A
|
2,789 Tn PAO.
|
4. Giacomino S.A.
|
2,655 Tn PAO.
|
5. DPMG S.A.
|
2,262 Tn PAO.
|
6. Uriarte Taldea S.A.
|
2,032 Tn PAO.
|
7. Ansal Refrigeración
S.A.
|
1,975 Tn PAO.
|
8. Refrigeración Omar
S.R.L.
|
0,524 Tn PAO.
|
9. Tecunion S.A.
|
0,233 Tn PAO.
|
b. Anexo C Grupo I - R123
(HCFC-123):
1.
The Chemours Company S.R.L.
|
0,782 Tn PAO.
|
2. Melisam S.A.
|
0,296 Tn PAO.
|
3. Quimex Sudamericana
S.A.
|
0,132 Tn PAO.
|
c. Anexo C Grupo I - R124
(HCFC-124):
1.
The Chemours Company S.R.L.
|
0,824 Tn PAO.
|
2. Quimex Sudamericana
S.A.
|
0,031 Tn PAO.
|
d. Anexo C Grupo I - R141b
(HCFC-141b):
1.
The Chemours Company S.R.L.
|
38,871 Tn PAO.
|
2. Huntsman Argentina
S.R.L.
|
16,936 Tn PAO.
|
3. BASF Argentina S.A.
|
14,691 Tn PAO.
|
4. Química del Caucho
S.A.
|
10,597 Tn PAO.
|
5. Giacomino S.A.
|
3,87 Tn PAO.
|
6. Quimex Sudamericana
S.A.
|
2,429 Tn PAO.
|
7. Eco Pur 96 de
Argentina S.A.
|
2,081 Tn PAO.
|
8. Dow Química Argentina
S.A.
|
1,162 Tn PAO.
|
9. Orica Chemicals
Argentina S.A.
|
0,79 Tn PAO.
|
10. DPMG S.A.
|
0,237 Tn PAO.
|
11. Uriarte Taldea S.A.
|
0,203 Tn PAO.
|
e. Anexo C Grupo I - R142b
(HCFC-142b):
1. DPMG S.A.
|
5,938 Tn PAO.
|
2. Quimex Sudamericana
S.A.
|
3,422 Tn PAO.
|
3. Uriarte Taldea S.A.
|
2,256 Tn PAO.
|
4. Giacomino S.A.
|
1,715 Tn PAO.
|
5.
The Chemours S.R.L.
|
0,518 Tn PAO.
|
6. Ansal Refrigeración
S.A.
|
0,27 Tn PAO.
|
ARTÍCULO 2º — Establécense
las cantidades máximas que podrán importar los importadores nuevos o eventuales
durante el período 2016:
a. Anexo C Grupo I - R22
(HCFC-22):
|
0,06 Tn PAO.
|
b. Anexo C Grupo I -
R123 (HCFC-123):
|
0,0067 Tn PAO.
|
c. Anexo C Grupo I -
R124 (HCFC-124):
|
0,004 Tn PAO.
|
d. Anexo C Grupo I -
R141b (HCFC-141b):
|
0,17 Tn PAO.
|
e. Anexo C Grupo I -
R142b (HCFC-142b):
|
0,04 Tn PAO.
|
ARTÍCULO 3° — La presente
Resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL
ARTÍCULO 4° — Comuníquese,
publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. —
Rab. SERGIO BERGMAN, Ministro de Ambiente y Desarrollo Sustentable.