Detalle de la norma RE-18-2016-MADS
Resolución Nro. 18 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Organismo Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Año 2016
Asunto Adjudícanse las cuotas de importación de sustancias que agotan la capa de ozono
Boletín Oficial
Fecha: 14/03/2016
Detalle de la norma

Resolución 18/2016

 

Adjudícanse las cuotas de importación de sustancias que agotan la capa de ozono

 

Bs. As., 02/03/2016

 

VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0071926/2015 del registro de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE entonces dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante las Leyes Nros. 23.724 y 23.778, la REPÚBLICA ARGENTINA aprobó el CONVENIO DE VIENA PARA LA PROTECCIÓN DE LA CAPA DE OZONO —ratificado el 18 de enero de 1990—, y el PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO —ratificado el 18 de septiembre de 1990—, respectivamente.

 

Que el PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO establece plazos, límites y restricciones a la fabricación, comercialización y consumo de sustancias que agotan la capa de ozono (SAOs).

 

Que asimismo, a través de la Leyes Nros. 24.167, 24.418, 25.389 y 26.106, la REPÚBLICA ARGENTINA aprobó las Enmiendas de Londres, Copenhague. Montreal y Beijing al PROTOCOLO DE MONTREAL, acordadas en la segunda, cuarta, novena y onceava Reunión de las Partes del PROTOCOLO DE MONTREAL, respectivamente.

 

Que mediante la Ley N° 24.040, de la cual este MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE es autoridad de aplicación, la REPÚBLICA ARGENTINA reguló internamente el control de producción, utilización, comercialización, importación y exportación de sustancias que agotan la capa de ozono.

 

Que mediante el Decreto N° 265 de fecha 20 de marzo de 1996 se creó la OFICINA PROGRAMA OZONO (OPROZ), en el ámbito de la entonces SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO actualmente MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, integrada asimismo, por la SECRETARÍA DE INDUSTRIA DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA y el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

 

Que la Ley N° 24.040 fue reglamentada parcialmente mediante el Decreto N° 1609 de fecha 17 de noviembre de 2004, por el que, entre otras cosas, se creó el REGISTRO DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES DE SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO (RIESAO) y se estableció un Sistema de Licencias de Importación y Exportación de las sustancias controladas de los cuales este MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE es autoridad de aplicación.

 

Que en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 24.040, se dictó la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 296 de fecha 9 de diciembre de 2003, por la que se estableció que quedan comprendidas en las disposiciones de dicha norma los compuestos químicos incluidos en los Anexos B, C y E del PROTOCOLO DE MONTREAL y las Enmiendas de las que la REPÚBLICA ARGENTINA es parte.

 

Que por la Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE entonces dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 953 de fecha 6 de diciembre de 2004 se complementó el Decreto N° 1609/04, estableciéndose la metodología para el reparto de las cuotas.

 

Que por la Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE entonces dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 1813 de fecha 21 de diciembre de 2012 se modificó parcialmente la Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE entonces dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 953/04 introduciendo, entre otras modificaciones, la asignación de cuotas por sustancia, incorporándose las comprendidas en el Anexo C Grupo I y modificándose los porcentajes de distribución de cuotas para generadores nuevos y eventuales y los casos extraordinarios.

 

Que conforme surge del calendario de eliminación descripto en el artículo 15 de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE entonces dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 953/04 y su modificatoria, sólo corresponde distribuir cuotas con relación a los cupos asignados para las sustancias comprendidas en el Anexo C Grupo I del PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO.

 

Que asimismo, atento lo establecido por el artículo 25 de la Resolución citada en el Considerando precedente, corresponde determinar la cantidad máxima que podrán importar los importadores nuevos o eventuales.

 

Que con fecha 10 de diciembre de 2013 fue publicada la Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE entonces dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 1414 de fecha 18 de noviembre de 2013 que modificó parcialmente la Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 953/04.

 

Que con relación a las sustancias controladas comprendidas en el Anexo C Grupo I R22 (HCFC-22) del PROTOCOLO DE MONTREAL, han solicitado cuotas de importación las empresas The Chemours Company S.R.L., Giacomino S.A., Ansal Refrigeración S.A., Refrigeración Omar S.R.L., Tecunion S.A., Indura Argentina S.A., Uriarte Taldea S.A., Quimex Sudamericana S.A. y DPMG S.A.

 

Que con relación a las sustancias controladas comprendidas en el Anexo C Grupo I R123 (HCFC-123) del PROTOCOLO DE MONTREAL, han solicitado cuotas de importación las empresas The Chemours Company S.R.L, Melisam S.A. y Quimex Sudamericana S.A.

 

Que con relación a las sustancias controladas comprendidas en el Anexo C Grupo I R124 (HCFC-124) del PROTOCOLO DE MONTREAL han solicitado cuotas de importación las empresas The Chemours Company S.R.L, y Quimex Sudamericana S.A.

 

Que con relación a las sustancias controladas comprendidas en el Anexo C Grupo I R141b (HCFC-141b) del PROTOCOLO DE MONTREAL, han solicitado cuotas de importación las empresas The Chemours Company S.R.L., Giacomino S.A., Dow Química Argentina S.A., Química del Caucho S.A., BASF Argentina S.A, Uriarte Taldea S.A., Quimex Sudamericana S.A, Eco Pur 96 de Argentina S.A., Huntsman Argentina S.R.L.; Orica Chemicals Argentina S.A. y DPMG S.A.

 

Que con relación a las sustancias controladas comprendidas en el Anexo C Grupo I R142b (HCFC-142b) del PROTOCOLO DE MONTREAL, han solicitado cuotas de importación las empresas The Chemours Company S.R.L., Giacomino S.A., Ansal Refrigeración S.A., Uriarte Taldea S.A.. Quimex Sudamericana S.A. y DPMG S.A.

 

Que a fin de adjudicar las cuotas para cada sustancia controlada y para el período de control correspondiente al año 2016, se han tenido presentes los cupos establecidos en el citado artículo 15 de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE entonces dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 953/04 y su modificatoria, la cantidad de interesados en obtenerlas, las cantidades solicitadas por ellos, así como también el registro histórico de los peticionantes.

 

Que a fin de establecer la cantidad máxima que podrán importar los importadores nuevos o eventuales se han tenido presentes las cantidades adjudicadas a los importadores con registro histórico, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la referida en el Considerando precedente.

 

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 24.040 y el Decreto N° 1609/04.

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1° — Adjudícanse las cuotas de importación de sustancias que agotan la capa de ozono, correspondientes al año 2016 que se indican a continuación:

 

a. Anexo C Grupo I - R22 (HCFC-22):

 

 

. The Chemours Company S.R.L.

19,159 Tn PAO.

2. Quimex Sudamericana S.A.

2,977 Tn PAO.

3. Indura Argentina S.A

2,789 Tn PAO.

4. Giacomino S.A.

2,655 Tn PAO.

5. DPMG S.A.

2,262 Tn PAO.

6. Uriarte Taldea S.A.

2,032 Tn PAO.

7. Ansal Refrigeración S.A.

1,975 Tn PAO.

8. Refrigeración Omar S.R.L.

0,524 Tn PAO.

9. Tecunion S.A.

0,233 Tn PAO.

 

 

b. Anexo C Grupo I - R123 (HCFC-123):

 

 

1. The Chemours Company S.R.L.

0,782 Tn PAO.

2. Melisam S.A.

0,296 Tn PAO.

3. Quimex Sudamericana S.A.

0,132 Tn PAO.

 

 

c. Anexo C Grupo I - R124 (HCFC-124):

 

 

1. The Chemours Company S.R.L.

0,824 Tn PAO.

2. Quimex Sudamericana S.A.

0,031 Tn PAO.

 

 

d. Anexo C Grupo I - R141b (HCFC-141b):



1. The Chemours Company S.R.L.

38,871 Tn PAO.

2. Huntsman Argentina S.R.L.

16,936 Tn PAO.

3. BASF Argentina S.A.

14,691 Tn PAO.

4. Química del Caucho S.A.

10,597 Tn PAO.

5. Giacomino S.A.

3,87 Tn PAO.

6. Quimex Sudamericana S.A.

2,429 Tn PAO.

7. Eco Pur 96 de Argentina S.A.

2,081 Tn PAO.

8. Dow Química Argentina S.A.

1,162 Tn PAO.

9. Orica Chemicals Argentina S.A.

0,79 Tn PAO.

10. DPMG S.A.

0,237 Tn PAO.

11. Uriarte Taldea S.A.

0,203 Tn PAO.

 

 

e. Anexo C Grupo I - R142b (HCFC-142b):

 

 

1. DPMG S.A.

5,938 Tn PAO.

2. Quimex Sudamericana S.A.

3,422 Tn PAO.

3. Uriarte Taldea S.A.

2,256 Tn PAO.

4. Giacomino S.A.

1,715 Tn PAO.

5. The Chemours S.R.L.

0,518 Tn PAO.

6. Ansal Refrigeración S.A.

0,27 Tn PAO.

 

 

ARTÍCULO 2º — Establécense las cantidades máximas que podrán importar los importadores nuevos o eventuales durante el período 2016:

 

 

a. Anexo C Grupo I - R22 (HCFC-22):

0,06 Tn PAO.

b. Anexo C Grupo I - R123 (HCFC-123):

0,0067 Tn PAO.

c. Anexo C Grupo I - R124 (HCFC-124):

0,004 Tn PAO.

d. Anexo C Grupo I - R141b (HCFC-141b):

0,17 Tn PAO.

e. Anexo C Grupo I - R142b (HCFC-142b):

0,04 Tn PAO.

 

 

ARTÍCULO 3° — La presente Resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL

 

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. — Rab. SERGIO BERGMAN, Ministro de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

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