Resolución 30/2016
Plazos para el
ingreso al sistema financiero local de divisas producto de las operaciones de
exportación
Buenos Aires, 09 de Marzo
de 2016.
VISTO el Expediente N°
S01:0040535/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el Decreto N° 1.638
de fecha 11 de diciembre de 2001, la Resolución N° 269 de fecha 14 de diciembre
de 2001 de la SECRETARIA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, sus modificatorias
y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N°
1.638 de fecha 11 de diciembre de 2001 se establecieron las normas para
canalizar los fondos del comercio exterior a través del sistema financiero, y
asimismo las excepciones necesarias a fin de no afectar el financiamiento
internacional.
Que el citado Decreto N°
1.638/01 dispuso que la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA,
dependiente actualmente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y el BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, cada uno dentro del ámbito de su competencia, serán la
Autoridad de Aplicación del mismo, pudiendo dictar normas de aplicación o
interpretativas.
Que en uso de las
facultades dispuestas por el decreto mencionado se dictó la Resolución N° 269
de fecha 14 de diciembre de 2001 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA, sus modificatorias y complementarias, por la cual se establecieron
diferentes plazos para ingresar las divisas provenientes de las operaciones de
exportación según el tipo de mercadería involucrada.
Que posteriormente,
mediante la Resolución N° 142 de fecha 24 de abril de 2012 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, dictada en virtud del Artículo 3 de la Ley
Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, se modificó el referido
plazo establecido en la resolución mencionada en el considerando precedente.
Que a través de la
Resolución N° 231 de fecha 24 de mayo de 2012 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, se extendió el plazo para el ingreso de divisas al sistema
financiero local con relación a las empresas vinculadas a TREINTA (30) días
corridos.
Que resulta conveniente
adecuar los plazos previstos para el ingreso de divisas de determinadas
actividades, de manera de fortalecer la competitividad de las exportaciones
argentinas.
Que, asimismo, de acuerdo
a la naturaleza de las operaciones, resulta procedente modificar las
resoluciones anteriormente mencionadas para optimizar la operatoria de los
sectores exportadores y a la vez preservar al sector exportador de menor
envergadura.
Que, la operatoria actual
resulta restrictiva para muchos sectores exportadores dado que en el mercado
internacional los plazos de pagos se encuentran por encima de los exigidos en
la norma existente, dificultando las operaciones y produciendo en algunos casos
la virtual desaparición de la transacción al no poder cumplimentar las
exigencias normativas mencionadas.
Que la unidad de
evaluación representa un mecanismo discrecional para la ampliación de los
plazos normados, que otorga poca previsibilidad a los productores, generando
además dilaciones innecesarias en los procesos de exportación.
Que corresponde adecuar
los plazos otorgados por la unidad de evaluación, dentro de las categorías
generales establecidas en el Anexo I de la citada Resolución N° 269/01 de la
SECRETARIA DE COMERCIO, sus modificatorias y complementarias.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente medida se
dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 5° del Decreto N°
1.638/01.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese
el Artículo 1° de la Resolución N° 269 de fecha 14 de diciembre de 2001 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA, sustituido en
último término por el Artículo 1° de la Resolución N° 451 de fecha 8 de agosto
de 2014 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Los
exportadores cuyas operaciones están comprendidas en las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan en
las planillas, que como Anexo I forman parte integrante de la presente
resolución, deberán ingresar las divisas al sistema financiero local dentro de
los plazos que en cada caso se indica.
Cuando se trate de
operaciones de exportadores que durante el año 2015 hayan registrado
exportaciones totales por un monto inferior a DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS
MILLONES (U$S 2.000.000), tomando como base de cálculo valores F.O.B., se
deberán ingresar las divisas al sistema financiero local dentro del plazo de
TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos, contados a partir de la fecha en que
se haya cumplido el embarque, no siendo de aplicación los plazos establecidos
en el Anexo I de la presente medida”.
Art. 2° — Sustitúyese el
Anexo I de la Resolución N° 269/01 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, sus
modificatorias y complementarias por el Anexo que, con DIECIOCHO (18) hojas, forma
parte integrante de la presente medida.
Art. 3° — Sustitúyese el
Artículo 3° de la Resolución N° 142 de fecha 24 de abril de 2012, sustituido
por el Artículo 2° de la Resolución N° 231 de fecha 24 de mayo 2012, ambas del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- Los plazos
a los que se hace referencia en el Anexo I que forma parte integrante de la
presente resolución se computarán a partir de la fecha en que se haya cumplido
el embarque”.
Art. 4° — Deróganse los Artículos
4° y 5° de la Resolución N° 142/12 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS.
Art. 5° — La presente
resolución entrará en vigor para aquellas aplicaciones en curso a partir de su
entrada en vigencia, salvo que se encontrasen oficializadas y cuyos plazos
previstos con anterioridad sean más extensos que los establecidos en la
presente medida.
Art. 6° — La presente
resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Miguel Braun..