Detalle de la norma RE-30-2016-SCOME
Resolución Nro. 30 Secretaría de Comercio
Organismo Secretaría de Comercio
Año 2016
Asunto Plazos para el ingreso al sistema financiero local de divisas producto de las operaciones de exportación
Boletín Oficial
Fecha: 11/03/2016
Detalle de la norma

Resolución  30/2016

 

Plazos para el ingreso al sistema financiero local de divisas producto de las operaciones de exportación

 

Buenos Aires, 09 de Marzo de 2016.

 

VISTO el Expediente N° S01:0040535/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el Decreto N° 1.638 de fecha 11 de diciembre de 2001, la Resolución N° 269 de fecha 14 de diciembre de 2001 de la SECRETARIA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, sus modificatorias y complementarias, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el Decreto N° 1.638 de fecha 11 de diciembre de 2001 se establecieron las normas para canalizar los fondos del comercio exterior a través del sistema financiero, y asimismo las excepciones necesarias a fin de no afectar el financiamiento internacional.

 

Que el citado Decreto N° 1.638/01 dispuso que la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, dependiente actualmente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, cada uno dentro del ámbito de su competencia, serán la Autoridad de Aplicación del mismo, pudiendo dictar normas de aplicación o interpretativas.

 

Que en uso de las facultades dispuestas por el decreto mencionado se dictó la Resolución N° 269 de fecha 14 de diciembre de 2001 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, sus modificatorias y complementarias, por la cual se establecieron diferentes plazos para ingresar las divisas provenientes de las operaciones de exportación según el tipo de mercadería involucrada.

 

Que posteriormente, mediante la Resolución N° 142 de fecha 24 de abril de 2012 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, dictada en virtud del Artículo 3 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, se modificó el referido plazo establecido en la resolución mencionada en el considerando precedente.

 

Que a través de la Resolución N° 231 de fecha 24 de mayo de 2012 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se extendió el plazo para el ingreso de divisas al sistema financiero local con relación a las empresas vinculadas a TREINTA (30) días corridos.

 

Que resulta conveniente adecuar los plazos previstos para el ingreso de divisas de determinadas actividades, de manera de fortalecer la competitividad de las exportaciones argentinas.

 

Que, asimismo, de acuerdo a la naturaleza de las operaciones, resulta procedente modificar las resoluciones anteriormente mencionadas para optimizar la operatoria de los sectores exportadores y a la vez preservar al sector exportador de menor envergadura.

 

Que, la operatoria actual resulta restrictiva para muchos sectores exportadores dado que en el mercado internacional los plazos de pagos se encuentran por encima de los exigidos en la norma existente, dificultando las operaciones y produciendo en algunos casos la virtual desaparición de la transacción al no poder cumplimentar las exigencias normativas mencionadas.

 

Que la unidad de evaluación representa un mecanismo discrecional para la ampliación de los plazos normados, que otorga poca previsibilidad a los productores, generando además dilaciones innecesarias en los procesos de exportación.

 

Que corresponde adecuar los plazos otorgados por la unidad de evaluación, dentro de las categorías generales establecidas en el Anexo I de la citada Resolución N° 269/01 de la SECRETARIA DE COMERCIO, sus modificatorias y complementarias.

 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 5° del Decreto N° 1.638/01.

 

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVE:

 

Artículo 1° — Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución N° 269 de fecha 14 de diciembre de 2001 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA, sustituido en último término por el Artículo 1° de la Resolución N° 451 de fecha 8 de agosto de 2014 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, por el siguiente:

 

“ARTÍCULO 1°.- Los exportadores cuyas operaciones están comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan en las planillas, que como Anexo I forman parte integrante de la presente resolución, deberán ingresar las divisas al sistema financiero local dentro de los plazos que en cada caso se indica.

 

Cuando se trate de operaciones de exportadores que durante el año 2015 hayan registrado exportaciones totales por un monto inferior a DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES (U$S 2.000.000), tomando como base de cálculo valores F.O.B., se deberán ingresar las divisas al sistema financiero local dentro del plazo de TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos, contados a partir de la fecha en que se haya cumplido el embarque, no siendo de aplicación los plazos establecidos en el Anexo I de la presente medida”.

 

Art. 2° — Sustitúyese el Anexo I de la Resolución N° 269/01 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, sus modificatorias y complementarias por el Anexo que, con DIECIOCHO (18) hojas, forma parte integrante de la presente medida.

 

Art. 3° — Sustitúyese el Artículo 3° de la Resolución N° 142 de fecha 24 de abril de 2012, sustituido por el Artículo 2° de la Resolución N° 231 de fecha 24 de mayo 2012, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, por el siguiente:

 

“ARTÍCULO 3°.- Los plazos a los que se hace referencia en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución se computarán a partir de la fecha en que se haya cumplido el embarque”.

 

Art. 4° — Deróganse los Artículos 4° y 5° de la Resolución N° 142/12 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

 

Art. 5° — La presente resolución entrará en vigor para aquellas aplicaciones en curso a partir de su entrada en vigencia, salvo que se encontrasen oficializadas y cuyos plazos previstos con anterioridad sean más extensos que los establecidos en la presente medida.

 

Art. 6° — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel Braun..

ANEXO

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Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-57-2016-SCOME Modifica Modificación Plazos para el ingreso al sistema financiero local de divisas producto de las operaciones de exportación
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-142-2012-MEFP Plazos para el ingreso al sistema financiero local de divisas producto de las operaciones de exportación
Modifica RE-269-2001-SCOME Plazos para el ingreso al sistema financiero local de divisas producto de las operaciones de exportación