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El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
PRORROGA DE LA VIGENCIA DE REEMBOLSOS POR EXPORTACIONES REALIZADAS POR PUERTOS PATAGONICOS
ARTICULO 1o - Prorrógase la vigencia del reembolso adicional a las exportaciones establecido en el artículo 1o de la Ley 23.018, manteniéndose los niveles de beneficio aplicables desde el 1o de enero de 1984, para todos los puertos y aduanas ubicados al sur del Río Colorado que se mencionan en dicha norma por el término de cinco (5) años a partir del 1 ° de enero de 1995.
ARTICULO 2o - El reembolso adicional mencionado en el artículo anterior, disminuirá a razón de un (1) punto por año a partir del 31 de diciembre de 1999 hasta su extinción paulatina.
ARTICULO 3o - Derógase el artículo 9o de la Ley 23.018.
ARTICULO 4o - De forma
NOTA: Esta ley fue vetada por el Decreto N° 843 de fecha 22/6/95.