Resolución General
3834
Convenios de
Corresponsabilidad Gremial. Régimen de recaudación de la tarifa sustitutiva de
aportes y contribuciones.
Bs. As., 09/03/2016
VISTO la Ley N° 26.377 y
el Decreto N° 1.370 del 25 de agosto de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.377
estableció la posibilidad de celebrar Convenios de Corresponsabilidad Gremial
en materia de seguridad social, entre las asociaciones profesionales de
trabajadores con personería gremial y de empresarios, suficientemente
representativas, como así también entre las asociaciones de trabajadores
rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad,
integrantes del Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios
—RENATEA— (ex Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores
—RENATRE—).
Que mediante la
modificación introducida por la Ley N° 26.940 al Artículo 2° del decreto del
Visto, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y el ex-Ministerio
de Economía y Finanzas Públicas a través de resolución conjunta podrán
autorizar la celebración de Convenios de Corresponsabilidad Gremial de aquellas
otras actividades que, por sus características especiales, justifiquen la
inclusión dentro de este régimen.
Que en uso de dicha
facultad, por Resolución Conjunta N° 158 (MTEySS) y N° 105 (ex-MEyFP) del 11 de
marzo de 2015, se autorizó la celebración del Convenio de Corresponsabilidad
Gremial para la actividad foresto industrial de la Provincia de Chaco.
Que, por otra parte, la
Secretaría de Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social, ha homologado diversos Convenios de Corresponsabilidad
Gremial celebrados entre asociaciones sindicales de trabajadores y distintas
entidades representativas de productores de la actividad tabacalera,
vitivinícola, forestal, foresto industrial, yerbatera y de productores de
algodón, maíz, trigo, sorgo, soja, girasol, de las Provincias de Salta, Jujuy,
Mendoza, San Juan, Río Negro, Catamarca, Neuquén, La Rioja, Chaco, Misiones y
Corrientes.
Que dichos Convenios
prevén que la obligación de ingreso de los aportes y contribuciones con destino
a los distintos subsistemas de la seguridad social, a cargo de los productores
que revisten el carácter de empleadores de trabajadores rurales en las citadas
Provincias, se cumplirá mediante el pago de una tarifa sustitutiva de los
mismos.
Que esta Administración
Federal, mediante el dictado de las Resoluciones Generales Nros. 1.727, sus
modificatorias y complementarias, 3.165, 3.350 y 3.472 dispuso la forma en que
debe ingresarse dicha tarifa.
Que es objetivo permanente
de este Organismo la simplificación normativa y sistematización de las
resoluciones generales vigentes, a fin de facilitar la consulta, interpretación
y aplicación de sus disposiciones.
Que en orden a la
consecución de ese objetivo, se estima conveniente proceder al ordenamiento de
las normas referidas a los aludidos convenios de corresponsabilidad y a los que
se celebren en el futuro, disponiendo un procedimiento general que resulte de aplicación
a todos ellos, agrupándolas en un solo cuerpo normativo.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la
Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad
Social, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Recaudación, y la Dirección
General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 22 de la Ley N°
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Artículo 17 de la
Ley N° 26.377 y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997,
sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN
FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécense
las disposiciones aplicables al régimen de recaudación de la tarifa sustitutiva
de aportes y contribuciones de la seguridad social —previsto en los Convenios
de Corresponsabilidad Gremial, en adelante los “Convenios”—, respecto de las
actividades que se consignan en el Anexo que se aprueba y forma parte de la
presente, y las que se incorporen en el futuro.
PRESUPUESTOS GENERALES
Art. 2° — La Secretaría de
Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social en su carácter de Autoridad de Aplicación, homologará los “Convenios”,
verificará su cumplimiento y dirimirá las controversias o cuestiones relativas
a la aplicación o interpretación de los mismos, conforme lo prevé el Artículo
5° de la Ley N° 26.377.
Art. 3° — La tarifa
sustitutiva recaudada reemplaza —en su caso y conforme a lo establecido en cada
uno de los “Convenios”— los aportes y contribuciones correspondientes a los
siguientes subsistemas de la seguridad social:
1. Sistema Integrado
Previsional Argentino (SIPA), Ley N° 24.241 y Ley N° 26.727 (Artículo 80) y sus
modificaciones.
2. Instituto Nacional de
Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJyP), Ley N° 19.032 y sus
modificaciones.
3. Sistema Nacional del
Seguro de Salud, Leyes N° 23.660 y N° 23.661 y sus respectivas modificaciones.
4. Régimen de Asignaciones
Familiares, Ley N° 24.714 y sus modificaciones.
5. Sistema Integral de
Prestaciones por Desempleo, Ley N° 24.013 y sus modificaciones.
6. Prestación por
Desempleo, Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA),
Ley N° 25.191, Ley N° 26.727 y sus modificaciones.
7. Seguro de Sepelio,
Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), Ley N°
25.191, Ley N° 26.727 y sus modificaciones.
8. Riesgos del Trabajo,
Ley N° 24.557 y sus modificaciones.
RÉGIMEN DE INFORMACIÓN E
INGRESO DE LA TARIFA SUSTITUTIVA
Art. 4° — Los importes
recaudados en concepto de tarifa sustitutiva serán informados e ingresados a
esta Administración Federal por el respectivo organismo responsable —según el
convenio de que se trate—, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución
General N° 3.726 (SIRE).
El plazo para el ingreso
de los importes recaudados, así como los códigos de los regímenes a consignar
en el Sistema Integrado de Retenciones Electrónicas “SIRE” serán los que para
cada convenio resulten aplicables conforme se consigna en el Apéndice
respectivo que consta en el Anexo.
OBLIGACIONES DE LOS
PRODUCTORES
Art. 5° — Los productores
comprendidos en los “Convenios” deberán presentar las declaraciones juradas
mensuales determinativas de los aportes y contribuciones de la seguridad social
—F. 931— originales o rectificativas, en los términos de la Resolución General
N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus
modificatorias y sus complementarias, o, de corresponder, mediante el sistema
informático “Declaración en Línea” de acuerdo con las disposiciones de la
Resolución General N° 2.192, sus modificatorias y complementarias, dentro de
los plazos generales de vencimiento establecidos por esta Administración
Federal.
Asimismo, deberán
registrar las altas, bajas y/o modificaciones de datos de sus trabajadores
dependientes, en el Sistema “Simplificación Registral”, de acuerdo con lo
previsto en la Resolución General N° 2.988 y sus modificatorias.
Art. 6° — Para generar la
declaración jurada —F. 931—, los productores deberán utilizar el Release 3 de
la Versión 39 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de
Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS” o una versión posterior, o, en su
caso, el sistema informático “Declaración en Línea” —para aquellos
contribuyentes que estuvieran obligados a utilizar el mismo—, e identificar a los
trabajadores dependientes comprendidos en los “Convenios”, con los códigos que
correspondan a cada actividad, seleccionándolos de la tabla “Modalidad de
Contratación”.
La declaración jurada que
se confeccione no generará obligaciones a pagar respecto de los trabajadores
que fueran registrados con los respectivos códigos de contratación, con
excepción de los casos en que las cuotas con destino a las Administradoras de
Riesgos del Trabajo (ART) no estén incluidas en la tarifa sustitutiva.
CANCELACIÓN DE LOS APORTES
Y CONTRIBUCIONES
Art. 7° — La tarifa
sustitutiva ingresada conforme lo establezca el ciclo de pago de cada
“Convenio” reemplazará los aportes y contribuciones que correspondan a las
declaraciones juradas —F. 931— de los períodos de cada ciclo productivo.
A los efectos del
mencionado reemplazo, los montos ingresados serán imputados aplicando los
porcentajes de distribución que correspondan a cada subsistema de la seguridad
social, según lo establecido por el respectivo “Convenio”.
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 8° — Este Organismo
informará a la Secretaría de Seguridad Social el estado de cuenta de los
productores comprendidos en los “Convenios” con una antelación no menor a DOS
(2) meses de la finalización de cada ciclo, establecida por los mismos. El informe
incluirá el monto de los aportes y contribuciones que correspondan a las
declaraciones juradas —F. 931— presentadas por los productores en su condición
de empleadores y los pagos realizados en concepto de tarifa sustitutiva para
los períodos fiscales que abarque cada ciclo productivo.
Asimismo, podrá solicitar
a la citada Secretaría que se ajuste el importe de dicha tarifa, a fin de
garantizar que ésta última guarde relación con los aportes y contribuciones que
hubieran correspondido ingresar por el régimen general.
Art. 9° — Déjanse sin
efecto las Resoluciones Generales Nros. 1.727, sus modificatorias y
complementarias, 3.165, 3.350 y 3.472, sin perjuicio de su aplicación a los
hechos y situaciones acaecidos durante su vigencia.
Art. 10. — Las
disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día
de su publicación en el Boletín Oficial.
Asimismo, las normas de la
presente alcanzan a los siguientes convenios cuyas vigencias se indican para
cada uno de ellos y los que se celebren en el futuro:
a) Convenios de la
actividad tabacalera de las Provincias de Salta y Jujuy: a partir del período
diciembre de 2012.
b) Convenios de la
actividad vitivinícola desarrollada en cada provincia
Río Negro: a partir del
período diciembre de 2012.
Mendoza: a partir del
período febrero de 2012.
San Juan: a partir del
período febrero de 2012.
Neuquén: a partir del
período marzo de 2015.
La Rioja: a partir del
período febrero de 2016.
Salta: a partir del
período febrero de 2016.
Catamarca: a partir del
período febrero de 2016.
c) Convenios de la
actividad tabacalera de la Provincia del Chaco: a partir del período mayo de
2010.
d) Convenios de la
actividad forestal de la Provincia del Chaco: a partir del período diciembre de
2010.
e) Convenios de la
actividad de la yerba mate de las Provincias de Misiones y Corrientes: a partir
del período marzo 2015.
f) Convenios de los
productores de algodón, maíz, trigo, sorgo, soja y girasol (Multiproducto) de
la Provincia del Chaco: a partir del período enero de 2012.
g) Convenios de la
actividad foresto industrial de la Provincia del Chaco: a partir del período
diciembre de 2015.
La presentación de las
declaraciones juradas —F. 931— que deben efectuar los productores comprendidos
en los convenios de la actividad vitivinícola de las Provincias de La Rioja, de
Catamarca y de Salta, y de la actividad Foresto Industrial de la Provincia del
Chaco, se considerará, cumplida en término siempre que se efectúe hasta el
vencimiento general fijado para las correspondientes al mes de publicación de
esta resolución general.
Art. 11. — Regístrese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Alberto Abad.
ANEXO (Artículos 1° y 4°)
APÉNDICE I - ACTIVIDAD
TABACALERA
1. Convenios alcanzados
1.1. Suscripto por la
Unión de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE) y la Cámara de Tabaco de
Salta, homologado mediante la Resolución N° 39 (SSS) del 19 de diciembre de
2012.
1.2. Suscripto por la
Unión de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE) y la Cámara de Tabaco de
Jujuy, homologado mediante la Resolución N° 38 (SSS) del 19 de diciembre de
2012.
1.3. Suscripto por la
Unión de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE) y la Cooperativa Tabacalera
y Agropecuaria del Chaco, homologado mediante la Resolución N° 4 (SSS) del 1 de
septiembre de 2010.
2. Sujeto responsable del
ingreso de la tarifa
2.1. Convenios de Salta y
Jujuy: Administración del Fondo Especial del Tabaco (FET) Provincial.
2.2. Convenio de Chaco:
Ministerio de Producción (ex Ministerio de Producción y Ambiente) de la
Provincia del Chaco.
3. Ingreso de la tarifa
sustitutiva recaudada
3.1. Código de régimen a
consignar en el Sistema Integrado de Retenciones Electrónicas “SIRE”:
3.1.1. Convenio de Tabaco
de Salta: 133
3.1.2. Convenio de Tabaco
de Jujuy: 134
3.1.3. Convenio de Tabaco
de Chaco: 832
3.2. Plazo para el ingreso
3.2.1. Convenios de Salta
y Jujuy: el SESENTA POR CIENTO (60%) en SEIS (6) cuotas iguales, mensuales y
consecutivas en los meses de agosto a diciembre de cada año y enero del año
inmediato siguiente y el CUARENTA POR CIENTO (40%) restante en CUATRO (4)
cuotas iguales, mensuales y consecutivas en los meses de febrero a mayo del año
inmediato siguiente.
3.2.2. Convenio de Chaco:
en los meses de mayo y octubre, de cada año.
4. Códigos de modalidad de
contratación para identificar a los trabajadores en las declaraciones juradas
—F. 931—
4.1. Convenio de Salta:
989
4.2. Convenio de Jujuy:
990
4.3. Convenio de Chaco:
998
5. Cuotas con destino a
las Administradoras de Riesgos del Trabajo (ART)
5.1. Convenio de Chaco:
El Ministerio de
Producción (ex-Ministerio de Producción y Ambiente) de la Provincia del Chaco
adelantará mensualmente a esta Administración Federal las cuotas con destino a
las Administradoras de Riesgos del Trabajo (ART), correspondientes a todos los
productores incluidos en el “Convenio”. A esos efectos, este Organismo
informará al citado Ministerio el monto que corresponda por cada productor.
El importe del adelanto
deberá ingresarse hasta la fecha de vencimiento general prevista para la
presentación de las declaraciones juradas mensuales determinativas de las
obligaciones de la seguridad social —F. 931—, mediante el procedimiento de
transferencia electrónica de fondos establecido por la Resolución General N°
1.778, su modificatoria y sus complementarias, generándose el correspondiente
Volante Electrónico de Pago (VEP).
Esta Administración
Federal reintegrará al Ministerio de Producción (ex-Ministerio de Producción y
Ambiente) de la Provincia del Chaco el importe correspondiente al concepto Ley
de Riesgos del Trabajo asignado en los “Convenios”, comprendido en la tarifa
sustitutiva que éste hubiera ingresado. El importe a reintegrar, en ningún caso
podrá superar el monto que este Organismo haya transferido en concepto de cuota
con destino a las Administradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
APÉNDICE II - ACTIVIDAD
FORESTAL
1. Convenios alcanzados
1.1. Suscripto por la
Unión de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE) y diversas entidades
representativas de los productores forestales de la Provincia del Chaco,
homologado mediante la Resolución N° 7 (SSS) del 5 de octubre de 2010.
2. Sujeto responsable del
ingreso de la tarifa
2.1. Convenio de Chaco:
Dirección Provincial de Bosques - dependiente del Ministerio de Producción
(ex-Ministerio de Producción y Ambiente) de la Provincia del Chaco.
3. Ingreso de la tarifa
sustitutiva recaudada
3.1 Código de régimen a
consignar en el Sistema Integrado de Retenciones Electrónicas “SIRE”.
3.1.1. Convenio de Chaco:
833
3.2. Plazo para el ingreso
3.2.1. Convenio de Chaco:
al mes siguiente de cada mes del ciclo de que se trate.
4. Códigos de modalidad de
contratación para identificar a los trabajadores en las declaraciones juradas
—F. 931—.
4.1. Convenio de Chaco: 997
5. Cuotas con destino a
las Administradoras de Riesgos del Trabajo (ART)
5.1. Convenio de Chaco:
El Ministerio de
Producción (ex -Ministerio de Producción y Ambiente) de la Provincia del Chaco
adelantará mensualmente a esta Administración Federal las cuotas con destino a
las Administradoras de Riesgos del Trabajo, correspondientes a todos los productores
incluidos en el “Convenio”. A esos efectos, este Organismo informará al citado
Ministerio el monto que corresponda por cada productor.
El importe del adelanto
deberá ingresarse hasta la fecha de vencimiento general prevista para la
presentación de las declaraciones juradas mensuales determinativas de las
obligaciones de la seguridad social —F. 931—, mediante el procedimiento de
transferencia electrónica de fondos establecido por la Resolución General N°
1.778, su modificatoria y sus complementarias, generándose el correspondiente
Volante Electrónico de Pago (VEP).
Esta Administración
Federal reintegrará al Ministerio de Producción (ex -Ministerio de Producción y
Ambiente) de la Provincia del Chaco el importe correspondiente al concepto Ley
de Riesgos del Trabajo asignado en los “Convenios”, comprendido en la tarifa
sustitutiva que éste hubiera ingresado. El importe a reintegrar, en ningún caso
podrá superar el monto que este Organismo haya transferido en concepto de cuota
con destino a las Administradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
APÉNDICE III - ACTIVIDAD
VITIVINÍCOLA
1. Convenios alcanzados
1.1. Suscripto por la
Federación de Obreros y Empleados Vitivinícolas y Afines (FOEVA), la Cámara
Vitivinícola de San Juan y la Federación de Viñateros y Productores
Agropecuarios de San Juan, homologado mediante la Resolución N° 5 (SSS) del 19
de marzo de 2012.
1.2. Suscripto por la
Federación de Obreros y Empleados Vitivinícolas y Afines (FOEVA) y diversas
entidades representativas de los productores de la actividad vitivinícola de la
Provincia de Mendoza, homologado mediante la Resolución N° 6 (SSS) del 19 de
marzo de 2012.
1.3. Suscripto por la
Federación de Obreros y Empleados Vitivinícolas y Afines (FOEVA) y diversas
entidades representativas de los productores de la actividad vitivinícola de la
Provincia de Río Negro, homologado mediante la Resolución N° 34 (SSS) del 12 de
diciembre de 2012.
1.4. Suscripto por la
Federación de Obreros y Empleados Vitivinícolas y Afines (FOEVA) y diversas
entidades representativas de los productores de la actividad vitivinícola de la
Provincia de Neuquén, homologado mediante la Resolución N° 8 (SSS) del 6 de
marzo de 2015.
1.5. Suscripto por la
Federación de Obreros y Empleados Vitivinícolas y Afines (FOEVA) y diversas
entidades representativas de los productores de la actividad vitivinícola de la
Provincia de La Rioja, homologado mediante la Resolución N° 9 (SSS) del 6 de
marzo de 2015.
1.6. Suscripto por la
Federación de Obreros y Empleados Vitivinícolas y Afines (FOEVA) y diversas
entidades representativas de los productores de la actividad vitivinícola de la
Provincia de Catamarca, homologado mediante la Resolución N° 41 (SSS) del 24 de
noviembre de 2015.
1.7. Suscripto por la
Federación de Obreros y Empleados Vitivinícolas y Afines (FOEVA) y diversas
entidades representativas de los productores de la actividad vitivinícola de la
Provincia de Salta, homologado mediante la Resolución N° 40 (SSS) del 24 de
noviembre de 2015.
2. Sujeto responsable del
ingreso de la tarifa
2.1. Instituto Nacional de
Vitivinicultura (INV).
3. Ingreso de la tarifa
sustitutiva recaudada
3.1. Código de régimen a
consignar en el Sistema Integrado de Retenciones Electrónicas “SIRE”.
3.1.1. Convenio de San
Juan: 895
3.1.2. Convenio de
Mendoza: 896
3.1.3. Convenio de Río
Negro: 135
3.1.4. Convenio de
Neuquén: 889
3.1.5. Convenio de La
Rioja: 890
3.1.6. Convenio de
Catamarca: 471
3.1.7. Convenio de Salta:
470
3.2. Plazo para el ingreso
3.2.1. Convenios de San
Juan, Mendoza, Río Negro, Neuquén, La Rioja, Catamarca y Salta: en CINCO (5)
cuotas iguales, mensuales y consecutivas, en los meses septiembre, octubre,
noviembre, diciembre y enero de cada año.
4. Códigos de modalidad de
contratación para identificar a los trabajadores en las declaraciones juradas
—F. 931—
4.1. Convenio de San Juan:
995
4.2. Convenio de Mendoza:
996
4.3. Convenio de Río
Negro: 991
4.4. Convenio de Neuquén:
985
4.5. Convenio de La Rioja:
987
4.6. Convenio de
Catamarca: 982
4.7. Convenio de Salta:
983
APÉNDICE IV
PRODUCCIÓN DE ALGODÓN,
MAÍZ, TRIGO, SORGO, SOJA Y GIRASOL
1. Convenios alcanzados
1.1. Suscripto por la
Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE), la Federación
Agraria Argentina (FILIAL CHACO) y la Unión de Cooperativas Agrícolas Algodoneras
Ltda. (UCAL), homologado por la Resolución N° 15 (SSS) del 15 de junio de 2012.
2. Sujeto responsable del
ingreso de la tarifa
2.1. Administración
Tributaria Provincial del Chaco (ATP).
3. Ingreso de la tarifa
sustitutiva recaudada
3.1. Código de régimen a
consignar en el Sistema Integrado de Retenciones Electrónicas “SIRE”.
3.1.1. Convenio de Chaco:
764
3.2. Plazo para el ingreso
3.2.1. Convenio de Chaco:
al mes siguiente de cada mes del ciclo de que se trate.
4. Códigos de modalidad de
contratación para identificar a los trabajadores en las declaraciones juradas
—F. 931—
4.1. Convenio de Chaco:
992
5. Cuotas con destino a
las Administradoras de Riesgos del Trabajo (ART)
5.1. Convenio de Chaco:
El Ministerio de
Producción (ex-Ministerio de Producción y Ambiente) de la Provincia del Chaco
adelantará mensualmente a esta Administración Federal las cuotas con destino a
las Administradoras de Riesgos del Trabajo (ART), correspondientes a todos los
productores incluidos en el “Convenio”. A esos efectos, este Organismo
informará al citado Ministerio el monto que corresponda por cada productor.
El importe del adelanto
deberá ingresarse hasta la fecha de vencimiento general prevista para la
presentación de las declaraciones juradas mensuales determinativas de las
obligaciones de la seguridad social —F. 931—, mediante el procedimiento de
transferencia electrónica de fondos establecido por la Resolución General N°
1.778, su modificatoria y sus complementarias, generándose el correspondiente
Volante Electrónico de Pago (VEP).
Esta Administración
Federal reintegrará al Ministerio de Producción (ex -Ministerio de Producción y
Ambiente) de la Provincia del Chaco el importe correspondiente al concepto Ley
de Riesgos del Trabajo asignado en los “Convenios”, comprendido en la tarifa
sustitutiva que éste hubiera ingresado. El importe a reintegrar, en ningún caso
podrá superar el monto que este Organismo haya transferido en concepto de cuota
con destino a las Administradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
APÉNDICE V - PRODUCCIÓN DE
YERBA MATE
1. Convenios alcanzados
1.1. Suscripto por la
Asociación de Secaderos de Yerba Mate (ASYM), Asociación de Secaderos de Yerba
Mate del Alto Paraná (ASYMAP), Asociación de Productores Agropecuarios de
Misiones (APAM), Asociación Rural Yerbatera Argentina (ARYA), Asociación
Chimiray, Centro Agrario Yerbatero Argentino (CAYA), Asociación de Productores
de la Zona Centro (APZC), Federación Agraria Argentina Filial Misiones (FFA),
Asociación Civilagrícola, Ganadera y Forestal de la Zona Sur (AAGyFSUR), Unión
de Agricultores de Misiones (UDAM), Asociación de Plantadores del Nordeste
Argentino (APNEA), Federación de Cooperativas Agrícolas de Misiones (FEDECOOP),
Asociación de Molineros de Corrientes, Asociación de Productores Agropecuarios
de la Zona Sur, Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores de la
República Argentina (UATRE) y Obra Social del Personal Rural y Estibadores de
la República Argentina (OSPRERA), respecto del cual ha prestado su conformidad
el Instituto Nacional de Yerba Mate (INYM), homologado por la Resolución N° 3
(SSS) del 12 de febrero de 2015.
2. Sujeto responsable del
ingreso de la tarifa
2.1. Instituto Nacional de
la Yerba Mate (INYM).
3. Ingreso de la tarifa
sustitutiva recaudada
3.1. Código de régimen a
consignar en el Sistema Integrado de Retenciones Electrónicas “SIRE”.
3.1.1. Convenio de
Misiones y Corrientes: 888
3.2. Plazo para el ingreso
3.2.1. Convenio de
Misiones y Corrientes: al mes siguiente de cada mes del ciclo de que se trate.
4. Códigos de modalidad de
contratación para identificar a los trabajadores en las declaraciones juradas
—F. 931—
4.1. Convenio de Misiones
y Corrientes: 994
APÉNDICE VI - ACTIVIDAD
FORESTO INDUSTRIAL
1. Convenios alcanzados
1.1. Suscripto por la
Unión de Sindicatos de la Industria de la Madera de la República Argentina y
las entidades representativas de la producción Foresto Industrial de la
Provincia del Chaco, homologado mediante la Resolución N° 42 (SSS) del 27 de
agosto de 2015.
2. Sujeto responsable del
ingreso de la tarifa
2.1. Convenio de Chaco:
Dirección Provincial de Bosques dependiente del Ministerio de Producción
(ex-Ministerio de Producción y Ambiente) de la Provincia del Chaco.
3. Ingreso de la tarifa
sustitutiva recaudada
3.1. Código de régimen a
consignar en el Sistema Integrado de Retenciones Electrónicas “SIRE”.
3.1.1. Convenio de Chaco:
472
3.2. Plazo para el ingreso
3.2.1. Convenio de Chaco:
al mes siguiente de cada mes del ciclo de que se trate.
4. Códigos de modalidad de
contratación para identificar a los trabajadores en las declaraciones juradas
—F. 931—
4.1. Convenio de Chaco:
984.