Resolución 5/2016
Derógase la
Resolución N° C.37 de fecha 23 de setiembre de 2015 del Registro de este
Organismo.
Mendoza, 03/03/2016
VISTO el Expediente N°
S93:0002030/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley
General de Vinos N° 14.878, la Resolución N° C.37 de fecha 23 de setiembre de
2015, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente
citado en el Visto se tramita la derogación del procedimiento que instrumenta
una escala de análisis sensorial para la clasificación de aquellos vinos que
presenten sus caracteres organolépticos alterados.
Que mediante la Resolución
N° C.37 de fecha 23 de setiembre de 2015, se clasifican aquellos productos sin
fraccionar que, aun cuando posean datos analíticos dentro de los valores
establecidos por la normativa vigente, presenten sus caracteres organolépticos
alterados, en base a la puntuación a que se hagan acreedores en virtud a la
determinación por análisis sensorial, según Ficha para Análisis Sensorial de la
UNIÓN INTERNACIONAL DE ENÓLOGOS.
Que a su vez establece la
necesidad de participación en el caso de una pericia de contraverificación del
Consejo Consultivo Sensorial del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (CCS
INV), creado por Resolución N° A.82 G.F. de fecha 11 de agosto de 2010, y la
cantidad mínima de integrantes que deben estar presentes.
Que de la experiencia
obtenida durante el período de aplicación de esta norma, se ha observado que
dichos requisitos generan algunos inconvenientes para su instrumentación
efectiva.
Que este Organismo cuenta
con procedimientos y protocolos de trabajo alternativos que permiten un tratamiento
objetivo y eficiente aplicable a las muestras extraídas para clasificar, según
corresponda al marco normativo, a los productos bajo análisis, preservando
adecuadamente los derechos de los administrados.
Que en función de lo
señalado, resulta procedente derogar la Resolución N° C.37/15, atento que, tal
proceder, de ninguna manera afecta el control de genuinidad y aptitud para el
consumo de los productos amparados por la Ley N° 14.878, ni la propensión al
mejor y mayor desarrollo y perfeccionamiento de la producción e industria
vitivinícola, en virtud que el régimen de fiscalización y cruzamiento de
procedimientos de control, se adecuan a las necesidades en el ejercicio del
Poder de Policía del Vino.
Que Subgerencia de Asuntos
Jurídicos de este Instituto ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las
facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto N°
155/16,
EL PRESIDENTE DEL
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Derógase la
Resolución N° C.37 de fecha 23 de setiembre de 2015 del Registro de este
Organismo.
ARTÍCULO 2° — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para
su publicación y cumplido, archívese. — Ing. Agr. CARLOS RAÚL TIZIO MAYER,
Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.